REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Definitivamente Firme como quedó la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Accidental Superior Primero del Juzgado Superior Penal de este Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 06 de Abril de 1999, mediante la cual CONDENÓ al penado PEDRO ESTEBAN MALAVE AMAYA, titular de la Cédula de Identidad Número 2.947.313, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, cursante en los folios 153 al 157, ambos inclusive.
El Penado se encontró detenido desde el día 12-04-1996 hasta el día 02-05-1996, fecha en la cual salió en libertad mediante el beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza, habiendo cumplido VEINTE (20) DÍAS de la pena impuesta, por lo que debía cumplir aún la pena de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN. Ahora bien, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, de Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público de este Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, acordó en fecha 05 de Mayo de 1999, tramitarle de oficio el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual le fue acordado por auto del mismo Tribunal de fecha 21 de Junio de 1999, estableciéndole las condiciones que debía cumplir por espacio de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS de la pena de prisión impuesta cuya ejecución se suspendió. Autos Cursantes a los folios 163 y 172, respectivamente.
Ahora bien, el Delegado de Prueba, Licenciado Cruz José Fernández, de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Oriental, con sede en Cumaná, encargado de la supervisión y orientación del penado, en el cumplimiento del beneficio que le fue acordado, remitió a este despacho oficio No. 04-323 de fecha 21 de Junio de 2004, cursante en el folio 176, en el cual informa que el penado PEDRO ESTEBAN MALAVE AMAYA, titular de la Cédula de Identidad Número 2.947.313, culminó satisfactoriamente en fecha 31-05-04 el Régimen de Prueba que le fue impuesto en fecha 21-06-99, concluyendo que tuvo un desempeño satisfactorio.
En consecuencia, al verificarse que ya transcurrió el lapso del Régimen de Pruebas y existir el informe que indica el cabal cumplimiento del mismo; considera este Tribunal que ha existido CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto, al penado PEDRO ESTEBAN MALAVE AMAYA. En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Cumplida y por consecuencia Extinta la Pena Corporal del ciudadano PEDRO ESTEBAN MALAVE AMAYA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.947.313. Y así se decide. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 495, 496, 498 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y 105 del Código Penal Vigente.- Librese la correspondiente Boleta de Libertad Plena por cuanto cumplió con la totalidad de la pena; Notifíquese a las partes y al penado quién deberá presentarse a este Tribunal el día 17 de Agosto del 2004 a las 10:30 A.M. a los fines de imponerse de la presente decisión; Ofíciese a la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de Sucre; Remítase las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia; Librese oficios a los Cuerpos Policiales a fin de que sea excluido al pre nombrado ciudadano del Sistema de Personas Requeridas. Envíese Copia Certificada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.- Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN RIVAS