actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD PLANTEADA POR EL DR. JESÚS AMARO, de revisar la medida cautelar sustitutiva y le amplia al imputado Carlos Eduardo González Reyes, presentaciones periódicas cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.