REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-001936
ASUNTO : RP01-S-2004-001936


Vista la solicitud de revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, planteada por la abogada Omaira Guzman, Defensor Público Penal del imputado Johar José Cova, a quien en la presente causa la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, le imputa la presunta comisión del delito de Porte Ilícto de Arma de Fuego y Lesiones Personales Menos Graves; este Juzgado de Control, para decidir observa:
PRIMERO: La Defensora Público Penal Abg. Omaira Guzmán, al fundamentar su pedimento, manifestando que en fecha 15 de Marzo de 2004, le fue impuesta medida cautelar sustitutiva, con presentación periódica cada 8 días, la cual hasta la presente fecha viene cumpliendo, y en virtud que él mismo necesita trabajar, e incluso salir fuera de la jurisdicción, es por lo que solicita la revisión de la medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituyendo la misma para una presentación periódica una vez al mes.
SEGUNDO: Constituye uno de los principios del proceso penal, que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, y este principio general, se han dispuesto excepciones exclusivamente con fines procesales y que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, como ha sucedido en el presente caso, por este Juzgado de Control, cuando en fecha 15-03-04, Decretó medida Cautelar Sustitutiva, establecida en el numeral 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como cursa al los folios 32 al 37 del expediente.
TERCERO: Sin embargo, este Tribunal con base al fundamento de la solicitud de revisión de la medida, y visto que es una obligación que tiene el Juez de examinar las medidas acordadas a los imputados, observa que desde la fecha 18-03-04 hasta la presente fecha, el imputado Yohan José Cova; ha venido cumpliendo fielmente la medida impuesta, es decir, se ha presentado periódicamente ante la Unidad de Alguacilazgo, tal como se constató de la revisión del sistema computarizado Juris 2000, aunado a esto es un derecho consagrado Constitucionalmente EL DERECHO AL TRABAJO, por lo que este tribunal considera procedente la revisión de la medida cautelar; y DECLARA CON LUGAR la solicitud planteada por la defensora pública, de alargar las presentaciones periódicas una vez al mes ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD PLANTEADA POR LA DRA. OMAIRA GUZMAN, de revisar la medida cautelar sustitutiva y acuerda ampliarle al imputado JOHAN JOSÉ COVA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.313.061, presentaciones periódicas de cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal y librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. ASI SE DECIDE,.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. YASMORE ISNUBIS PEÑA LA SECRETARIA
ABOG. CARMEN YNDRIAGO