REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-001394
ASUNTO : RP01-S-2003-001394


Vista la solicitud de revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, planteada por el abogado Jesús Amaro Alcala, Defensor Público Penal del imputado Carlos Eduardo González Reyes, a quien en la presente causa la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, le imputa la presunta comisión del delito de Hurto Simple; este Juzgado de Control, para decidir observa: PRIMERO: El Defensor Público Penal Abg. Jesús Amaro, al fundamentar su pedimento, en síntesis señala, que en fecha 31-08-2003, este Tribunal, acordó a su defendido medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad consistente en la presentación periódica cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Pero debido a circunstancias personales que lo limita económicamente y al delicado asunto del cumplimiento con su jornada laboral, en vista de ello solicita la revisión de la medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituyendo la misma para una presentación periódica de cada 15 días.
SEGUNDO: Constituye uno de los principios del proceso penal, que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, y este principio general, se han dispuesto excepciones exclusivamente con fines procesales y que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, como ha sucedido en el presente caso, por este Juzgado de Control, cuando en fecha 31-08-03, Decretó medida Cautelar Sustitutiva, establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como cursa al los folios 21 al 23 del expediente.
TERCERO: Sin embargo, este Tribunal con base al fundamento de la solicitud de revisión de la medida, y visto que es una obligación que tiene el Juez de examinar las medidas acordadas a los imputados, observa que desde la fecha 09-02-04 hasta la presente fecha, el imputado Carlos Eduardo González Reyes; ha venido cumpliendo fielmente la medida impuesta, es decir, se ha presentado periódicamente ante la Unidad de Alguacilazgo, tal como se constató de la revisión del sistema computarizado Juris 2000, por lo que este tribunal considera procedente la revisión de la medida cautelar; y DECLARA CON LUGAR la solicitud planteada por el defensor público, de alargar las presentaciones periódicas cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD PLANTEADA POR EL DR. JESÚS AMARO, de revisar la medida cautelar sustitutiva y le amplia al imputado Carlos Eduardo González Reyes, titular de la Cédula de Identidad N° 18.780.342, presentaciones periódicas cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal y oficiese a la Unidad de Alguacilazgo. ASI SE DECIDE,.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. YASMORE ISNUBIS PEÑA LA SECRETARIA

ABOG. CARMEN YNDRIAGO