Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San
Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira;
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como base que el auto de
homologación tiene como objeto darle ejecutoriedad a los medios de auto
composición voluntaria, EN CONSECUENCIA SE DECLARA HOMOLOGADA LA
LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
presentada por los ciudadanos: MARÍA MARGARITA ARAQUE UZCATEGUI y
MANUEL ELEAZAR PIRELA PLAZA, venezolanos, portadores de las cédulas de
identidad números V-3.002.083 y V-3.006.550, en su respectivo orden, la primera
de los prenombrados representada por el abogado CARLOS ENRIQUE
MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.137, y el segundo asistido
por el abogado supra identificado, en los términos por ellos expuestos, en
consecuencia, de conformidad .....