JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de Julio del año dos mil veintitrés (2023).-
AÑO 213º y 164º
Visto la diligencia y el escrito inmediatamente anteriores suscritos por el ciudadano
CAMPOS ELIAS REYES GALEANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad
N° V- 9.234.423, asistido del abogado en ejercicio JOSE NICOLAS DUQUE MORALES, inscrito en
el Inpreabogado bajo el N° 13.070, actuando con el carácter de parte demandada en el presente
proceso; mediante las cuales expone por una parte (F. 11):”…Me doy por citado para todos los
trámites del presente proceso….”; y por la otra (F. 12): “….Convengo, en todas y cada una de sus
partes con la acción contenida en el libelo que da inicio a este proceso y reconozco, en todas y
cada una de sus partes, tanto en su contenido como en su firma, el documento que se presenta
para su reconocimiento en esta causa. Con base en lo anteriormente expuesto, renuncio a todo
lapso y recurso en este proceso y pido se dicte decisión definitiva en este proceso…..”; en
consecuencia, esta juzgadora conforme a la norma prevista en el artículo 363 del CÓDIGO de
PROCEDIMIENTO CIVIL y en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA, le imparte
la HOMOLOGACIÓN de LEY, acordando proceder como en SENTENCIA pasada en autoridad de
cosa juzgada; con la advertencia en el contenido del artículo 1.367 del Código Civil Venezolano, el
cual dispone lo siguiente:
“Artículo 1.367.- Aun cuando el instrumento privado haya sido
reconocido por la parte contra quien se produce, le quedarán a ésta
a salvo las acciones o excepciones que le correspondan respecto a
las obligaciones expresadas en el mismo, aunque no haya hecho
ninguna reserva en el momento del reconocimiento”.
En virtud de lo anterior, cúmplase con lo ordenado. Déjese copia Certificada de la
anterior decisión y procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa
juzgada.
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