JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de julio del año dos mil veintitrés (2023).-
AÑOS 213º y 164º
Vista la diligencia anterior, recibida en fecha 29 de junio de 2023 (F. 09) suscrita por el
ciudadano MARCO TULIO GARCIA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, portador de la
cédula de identidad N° V-5.023.630, asistido de la abogada en ejercicio AURA ELENA
GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 306.601, parte demandada en el
presente proceso; mediante la cual expone: “…En virtud de la demanda de Reconocimiento
de firma a que se contrae la presente causa me doy por citada para todos y cada uno de los
efectos de la misma; igualmente desde este mismo momento declaro que reconozco como de
mi puño y letra así como en su contenido el documento privado objeto de la presente causa,
por lo que en razón de ello de ser viable conforme a derecho RENUNCIO al lapso probatorio
a que hubiere lugar…”; en consecuencia, esta juzgadora conforme a la norma prevista en el
artículo 363 del CÓDIGO de PROCEDIMIENTO CIVIL y en nombre de la REPÚBLICA
BOLIVARIANA de VENEZUELA, le imparte la HOMOLOGACIÓN de LEY, acordando
proceder como en SENTENCIA pasada en autoridad de cosa juzgada; con la advertencia en
el contenido del artículo 1.367 del Código Civil Venezolano, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 1.367.- Aun cuando el instrumento privado haya sido
reconocido por la parte contra quien se produce, le quedarán a ésta a
salvo las acciones o excepciones que le correspondan respecto a las
obligaciones expresadas en el mismo, aunque no haya hecho
ninguna reserva en el momento del reconocimiento”.
Asimismo, se aprecia por medio de diligencia (Fl. 10), que el ciudadano MARCO TULIO
GARCIA ARELLANO, asistido por un profesional de derecho le otorga poder APUD ACTA, a
su abogado asistente, AURA ELENA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°
306.601; en consecuencia, se acuerda tener en lo sucesivo como apoderada judicial de la
parte actora a la referida abogada supra identificada.
En virtud de lo anterior, cúmplase con lo ordenado. Déjese copia certificada de la anterior
decisión y procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.