En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx; por su participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor; en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx quien cumple la medida de reglas de conducta por un lapso de ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DÍAS y se determino que ha cumplido cinco (05) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES y DOS (02) DÍAS, de la medida de reglas de conducta., por lo que se insta a que de cumplimiento a la misma .- Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y A.....