REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000111
ASUNTO : RP01-D-2009-000111
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionada: xxxxxxxxxxxxx
Realizada la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO, en la Causa Nº RP01-D-2009-000111, seguida a la xxxxxxxxxxxxxxxxx, sancionada por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en presencia de la Fiscal Sexta (a) del Ministerio Público Abg. CARMEN RONDON y la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes Abg. MILDRED GUARRA, SE OBSERVA:
DECLARACION DE LA SANCIONADA
Se le impone a la sancionada del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cediéndole el derecho de palabra, quien expone la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxx: “Yo he cumplido con la libertad asistida solo he faltado a dos o tres presentaciones y en cuanto a las reglas de conductas me comprometo a traer una constancia de trabajo. Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, Abg. Mildred Guerra, expuso: Consigno constante de 3 folios útiles constancia que acredita que la sancionada acudió el programa de libertad asistida en las fechas que en ello se indica, así mismo solicito se acuerda un plazo prudencial para que la misma consigne las correspondientes constancias de trabajo o estudio para acreditar el cumplimiento de reglas de conductas. Es todo.
EXPOSICION DE LA FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, Abg. Carmen Rondón, expuso: No tengo objeción en cuanto al plazo solicitado por la defensa, y estaré atenta al cumplimiento de las medidas por parte de la sancionada. Es todo.
RESOLUCIÓN
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se observa de la revisión de las actuaciones que se ejecuto la sentencia dictada por el tribunal de Primero Control de adolescentes de fecha 22-06-2011 mediante el cual la misma quedó sancionada a cumplir las Medidas de libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) año. SEGUNDO: del último cómputo efectuado el 13-02-2013, se determinó que le faltaba por cumplir Nueve (09) meses y Veintinueve (29) días de la medida de libertad asistida de la totalidad de la medida que le correspondía. TERCERO: por cuanto de la revisión de las actuaciones se observa que la misma se ha presentado a programa de libertad asistida durante los meses Diciembre 2012, y Enero, Febrero, Marzo y Junio del 2013, por un lapso de Cinco (05) Meses, que descontado del tiempo por cumplir, es decir, Nueve (09) meses y Veintinueve (29) días, aún le resta de la medida de libertad asistida Cuatro (04) Meses y Veintinueve (29) días, y la totalidad de reglas de conductas por cuanto no ha consignado constancia que acredite su cumplimiento, quedando actualizado el cómputo de conformidad con el artículo 474 del COPP, por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA. CUARTO: Ahora bien, visto lo manifestado por la sancionada quien ha señalado que se compromete a consignar una constancia de trabajo o estudio que acredite el cumplimiento de reglas de conductas, es por lo que este Tribunal en base a lo dispuesto en el artículo 647 literales “A”, e “I” de la LOPNNA que faculta al juez de ejecución a dar seguimiento y controlar el cumplimiento de las medidas, acuerda conceder a la sancionada xxxxxxxxxxxxx, un plazo de Veinte (20) días a los fines que consigne ante el Tribunal constancia de trabajo o estudio que acredite el cumplimiento de reglas de conductas impuestas y continúe asistiendo al SAPINAES a recibir orientaciones por el lapso que le falta por cumplir que son Cuatro (04) meses y veintinueve (29) días, que vencerán aproximadamente en el mes de Noviembre. Se acuerda librar oficio al Director del SAPINAES informando que en la presente fecha se actualizó el cómputo a la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y quien quedó obligada en este acto continuar asistiendo a ese centro a recibir orientaciones por el lapso que le falta por cumplir que son Cuatro (04) meses y veintinueve (29) días, que vencerán aproximadamente en el mes de Noviembre. Quedaron las partes notificadas, dado que la decisión se dicto en audiencia, en presencia de las mismas.
En Cumana; a los diez (10) días del mes de julio de 2013.
JUEZ EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ
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