REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000095
ASUNTO : RP01-D-2008-000095
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxx
Vistas las constancias consignadas por el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por su participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor; en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx; quedando obligado a cumplir la Medidas de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO; a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción esta , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de por su participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor; en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso; a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 07-03-2008 hasta el 09-03-2008, tres (03) días: nuevamente detenido con motivo de captura el 28-12-2012 al 11-01-2013, por un lapso de trece(13) días, privado en total dieciséis (16) días, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DÍAS.
TERCERO: Se observa que al sancionado xxxxxxxxxxxx, consigno constancias de trabajo que acredita que el mismo se desempeña como ayudante de trabajo social, en la Comunidad Antonio Guzmán Blanco, Sector Voluntad de Dios-Pantanal del sector Franja La Llanada de esta ciudad, desde el mes de enero hasta el 12-06-13, fecha de la constancia expedida por el Consejo comunal de dicha comunidad, por lo que ha trabajo por un lapso de cinco (05) meses y doce (12) días, que restados del tiempo por ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DÍAS, aun debe cumplir SEIS (06) MESES y DOS (02) DÍAS, de la medida de reglas de conducta.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx; por su participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor; en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx quien cumple la medida de reglas de conducta por un lapso de ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DÍAS y se determino que ha cumplido cinco (05) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES y DOS (02) DÍAS, de la medida de reglas de conducta., por lo que se insta a que de cumplimiento a la misma .- Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de reglas de conducta por un lapso de ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DÍAS y se determino que ha cumplido cinco (05) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES y DOS (02) DÍAS, de la medida de reglas de conducta.
Líbrese boleta al sancionado en la que se le haga saber que se practico computo de las sanción que cumple de reglas de conducta por ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DÍAS y se determino que ha cumplido cinco (05) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES y DOS (02) DÍAS, de la medida de reglas de conducta, por lo que deberá consignar cada tres meses, constancia actualizada de trabajo o estudio fin de acreditar el lapso que le falta de la sanción. Cúmplase.-
En Cumaná, a los diez (10) días del mes de julio de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Elizabeth Suárez
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