Este Tribunal Primero de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la suspensión condicional del Proceso por el lapso de un (01) año, al ciudadano ALEXIS JOSE BEOMONT HENRIQUEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.816.054, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 01/06/84, Estudiante , hijo de Yairuz Henríquez y José Beomont, residenciado Boca de Sabana, sector el INAN, Bello Montes Vereda III, Casa Nro. 03, Teléfono 0293-431-12-31; la cual se le iniciara por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANA AURISTELA DIAZ.;