REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003387
ASUNTO : RP01-P-2013-003387
Celebrada como ha sido en el día de hoy, nueve (09) de julio del año dos mil trece (2013), siendo las 03:43, P.M, se constituyó en la sala Nº 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario de Sala Abg. JOSE RAFAEL GOMEZ y del Alguacil de JOSE RINCONES; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la presente Causa N° RP01-P-2013-003387, seguida al imputado ALEXIS JOSE BEOMONT HENRIQUEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.816.054, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 01/06/84, Estudiante , hijo de Yairuz Henríquez y José Beomont, residenciado Boca de Sabana, sector el INAN, Bello Montes Vereda III, Casa Nro. 03, Teléfono 0293-431-12-31. Por estar presuntamente incursos en la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en los artículos 42de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de MARIAN AURISTELA DIAZ Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Fiscal décima del Ministerio Público ABG. DAYANA BRITO y la Defensora Pública Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO, El imputado ciudadano ALEXIS JOSE BEOMONT HENRIQUEZ, victima de autos ciudadana MARIANA AURISTELA DIAZ. Verificada la presencia de las partes, el Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
EXPOSICIÓN DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concede la palabra a la representación del Ministerio Público quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano ALEXIS JOSE BEOMONT HENRIQUEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.816.054, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 01/06/84, Estudiante , hijo de Yairuz Henríquez y José Beomont, residenciado Boca de Sabana, sector el INAN, Bello Montes Vereda III, Casa Nro. 03, Teléfono 0293-431-12-31, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANA AURISTELA DIAZ, por lo hechos ocurridos en fecha 05/11/2010, mediante denuncia formulad por la ciudadana MARIANA AURISTELA DIAZ., en la que manifestó que ese mismo día aproximadamente a las 3:00, p.m. se traslado a la instalaciones del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, a fin de conversar con el ciudadano ALEXIS JOSE BEOMONT HENRIQUEZ en virtud de que el mismo había sustraído de su vivienda varios artefactos de su propiedad momentos cuando fue contratado por la victima para que pintara la casa una vez en lugar procedió a reclamarle al referido ciudadano lo ocurrido quien comenzó a forcejear con el mismo, propinándole este varios golpes y en la cara y en todo el cuerpo causándole lesiones como se desprende del examen medico legal cursante al folio 13, igualmente ratifico los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado de autos en fecha 27/10/2011, cursante a los folios 50 al 58, así mismo ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público en razón de ser pertinentes, útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento de los imputados, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARIANA AURISTELA DIAZ., solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente, y que se mantenga la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado toda vez que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, por último solicita copia del acta. Es todo.
DECLARACION DE LA VÍCTIMA
En este estado se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana MARIANA AURISTELA DIAZ., quien manifestó que ese ciudadano no se ha vuelto a meter mas con ella. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, ALEXIS JOSE BEOMONT HENRIQUEZ, el Juez le impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó su contenido, manifestando no querer rendir declaración y su deseo de acogerse al precepto constitucional.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: una vez escuchada la acusación fiscal, esta defensa no hace posición a la misma en virtud de que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del COPP, salvo que el Tribunal observe alguna causal de nulidad, para lo cual pido sea decretada de oficio, igualmente solicito en caso de admitir la acusación fiscal le conceda el derecho de palabra a mi defendido a los fines que el mismo manifieste si desea acogerse a algunas de las medidas alternativas a la prosecución del proceso que en este caso sería la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso. Igualmente, en caso que mi defendido admita los hechos. Solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control pasó a realizar su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público y expuesto oralmente en el día de hoy, en contra del Ciudadano ALEXIS JOSE BEOMONT HENRIQUEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.816.054, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 01/06/84, Estudiante , hijo de Yairuz Herniquez y Jose Beomont, residenciado Boca de Sabana, sector el INAN, Bello Montes Vereda III, Casa Nro. 03, Telefono 0293-431-12-31, por encontrase llenos los extremos del artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27/10/2011, SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por el ministerio público, tal y como aparecen descritas a los folios 56 al 58 de la presente causa, por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de la prueba, de conformidad con los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la acusación, se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir imponer al acusado del procedimiento especial de admisión de los hechos y expuso el acusado: “admito los hechos y solicito la suspensión del proceso. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la defensora pública, quien expuso: “una vez realizada la admisión de hechos por parte de mi defendido, solicito le sean impuesta las condiciones, según lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien manifestó: “Esta representación fiscal no se opone a la suspensión condicional del proceso. Es todo”.
DECLARACION DE LA VÍCTIMA
Se le otorgó la palabra a la víctima, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con la suspensión que se le otorgue al ciudadano ALEXIS JOSE BEOMONT HENRIQUEZ. Es todo”.



DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la suspensión condicional del Proceso por el lapso de un (01) año, al ciudadano ALEXIS JOSE BEOMONT HENRIQUEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.816.054, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 01/06/84, Estudiante , hijo de Yairuz Henríquez y José Beomont, residenciado Boca de Sabana, sector el INAN, Bello Montes Vereda III, Casa Nro. 03, Teléfono 0293-431-12-31; la cual se le iniciara por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANA AURISTELA DIAZ.; y se le imponen como condiciones, las siguientes: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima. 2.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 03, con sede en Cumaná, remitiéndole adjunto copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN