REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001187
ASUNTO : RP01-P-2013-001187
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Cuatro (4) de Julio del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 2:00 PM, se constituyó el Tribunal Primero de Control, en la sala Nº 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL y el Alguacil de Sala CARLOS GAMBOA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE IMPOSICIÓN DE CAPTURA en la presente causa signada bajo el Nº RP01-P-2013-001187 seguida al imputado JULIO CESAR BLANCO ORTIZ, venezolano, de 20 años de edad, fecha nacimiento 20/01/1993, de profesión u oficio Mecánico y de estado civil soltero, hijo de Yomaira Blanco y Jesús Blanco, residenciado La llanada, sector 03, vereda 19, casa Nº 05 Cumana, Estado Sucre teléfono 0416-99936705 04248449580; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANAQUIRIS DEL MAR ROJAS Y ABELARDO JOSE MACHADO GAMARO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron a la sala de audiencias el Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. EFRAIN ARAUJO CONTRERAS, el Defensor Privado ABG. ARMANDO ACUÑA y el imputado de autos previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Acto seguido el juez da inicio al acto e informa a las partes el motivo de la presente audiencia y en tal sentido impone a las partes del contenido de la decisión dictada en fecha 13/06/2013 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre mediante la cual se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la decisión de fecha 18/04/2013 dictada por este juzgado de Control en el cual se declarara con lugar la revisión de medida solicitada por la Defensa Privada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JULIO CESAR BLANCO ORTIZ, venezolano, de 20 años de edad, fecha nacimiento 20/01/1993, de profesión u oficio Mecánico y de estado civil soltero, hijo de Yomaira Blanco y Jesús Blanco, residenciado La llanada, sector 03, vereda 19, casa Nº 05 Cumana, Estado Sucre teléfono 0416-99936705 04248449580; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANAQUIRIS DEL MAR ROJAS Y ABELARDO JOSE MACHADO GAMARD. Ahora bien, este Tribunal emplaza a las partes a los fines que comparezcan al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día 10/JULIO/2013 A LAS 8:30 AM. Líbrese boleta de privación de libertad al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre informándole que el imputado de autos quedará recluido en dicho centro a la orden de este Tribunal. Cúmplase. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma del acta.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN
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