En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a la prenombrada ciudadana ROSANGEL OBALINA GUERRA AGUILERA, a su madre, ciudadana ALEJANDRA DEL CARMEN AGUILERA DE GUERRA y a sus hermanos ciudadanos, EMILIANO RAMÓN, OMAIRA HERMINIA, MIRIAN ANASTACIA, MAURA TERESA, TERESA DEL CARMEN, OMAIRA ALEJANDRA y MARLY CAROLINA GUERRA AGUILERA, suficientemente identificados, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto, ARISTÓBULO RAMÓN GUERRA, supra identificado y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su .....