LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar,10 de julio de 2012

202° y 153°

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana ROSANGEL OBALINA GUERRA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, comerciante, titular de la Cédula de identidad N°.12.741.193 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el ciudadano CARLOS ALEXANDER MENESES NAVARRO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.179.762 y con domicilio procesal en Carúpano y de las declaraciones de los testigos ciudadanos, ANTONIO CARABALLO CALDERIN y ANTONIO JOSÉ VILLARROEL SANCHEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 6.958.291 y 4.950.102, respectivamente, ambos domiciliados en esta jurisdicción. En la cual la ciudadana, ROSANGEL OBALINA GUERRA AGUILERA, suficientemente identificada, solicita a este Despacho judicial se sirva declararla a ella, a su madre, ciudadana ALEJANDRA DEL CARMEN AGUILERA DE GUERRA y a sus hermanos, ciudadanos EMILIANO RAMÓN, OMAIRA HERMINIA, MIRIAN ANASTACIA, MAURA TERESA, TERESA DEL CARMEN, OMAIRA ALEJANDRA y MARLY CAROLINA GUERRA AGUILERA, domiciliados en esta jurisdicción, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus, ARISTÓBULO RAMÓN GUERRA, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad No.V-2.667.047 y residenciado en el caserío Campeare de esta jurisdicción, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanos ANTONIO CARABALLO CALDERIN y ANTONIO JOSÉ VILLARROEL SANCHEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Constante de _____ folios útiles. Se devuelve la anterior solicitud original con sus resultas. Conste.-
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Solicitud. No.053-012
FRMM/mfv