LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 10 de julio de 2012
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano ANTONIO JOSE VILLARROEL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, comerciante, titular de la Cédula de identidad N°.4.950.102 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el ciudadano CARLOS ALEXANDER MENESES NAVARRO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.179.762 y con domicilio procesal en Carúpano y de las declaraciones de los testigos ciudadanos, ROSANGEL OBALINA GUERRA AGUILERA y DOMINGO ANTONIO MONTES MATA, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos.12.741.193 y 3.135.458, respectivamente, ambos domiciliados en esta jurisdicción. En la cual el ciudadano, ANTONIO JOSE VILLARROEL SÁNCHEZ, suficientemente identificado, solicita a este Despacho judicial se sirva declararlo a él y a sus hermanas, ciudadanas, NELYS DEL CARMEN, IRIS DEL VALLE y OMAIRA DEL JESÚS VILLARROEL SÁNCHEZ, domiciliadas en esta jurisdicción, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus, JUAN BAUTISTA VILLARROEL VERDE, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la Cédula de Identidad No.V-566.364 y residenciado en el caserío Buena Vista de esta jurisdicción, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanos ROSANGEL OBALINA GUERRA AGUILERA y DOMINGO ANTONIO MONTES MATA, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle al prenombrado ciudadano ANTONIO JOSE VILLARROEL SÁNCHEZ, y a sus hermanas ciudadanas, NELYS DEL CARMEN, IRIS DEL VALLE y OMAIRA DEL JESÚS VILLARROEL SÁNCHEZ, suficientemente identificadas, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto JUAN BAUTISTA VILLARROEL VERDE, supra identificado y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se acuerda expedir la solicitud de tres (3) copias certificadas de la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En San José de Areocuar, a los diez días del mes de julio de dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación .
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Constante de _____ folios útiles. Se devuelve la anterior solicitud original con sus resultas. Conste.-
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Solicitud. No.054-012
FRMM/mfv






















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