este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento de admisión de los hechos, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, ambos delitos previstos y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, a los acusados ciudadanos RAMON SALVADOR BARRETO MAESTRE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.089.238, de 53 años de edad, soltero, profesión u oficio supervisor interno de la Gobernación del estado Sucre, nacido en fecha 30-10-1958, residenciado en Cruz de la Unión, Sector la Quebrada, casa s/n, cerca de la bodega del señor Luís Ramón Astudillo, la bodega que queda en la quebrada de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hijo Teodocia Maestre y Ramón Barreto, y JORGE LEONA.....