Este Tribunal Primero de Control penal de la Sección de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: De las actuaciones que conforman las presente actas se desprende la comisión de un hecho punible, que evidentemente no se encuentra prescrito, observando este tribunal que están llenos los extremos del articulo 250 numerales 1,2 y 3 del código orgánico procesal penal, además de cumplirse con la presunción legal del peligro de fuga, parágrafo primero del articulo 251 ejusdem, aunado a que el imputado pueda influir en el testimonio de los testigos, victimas presente del presente procedimiento, que existen suficientes elementos de convicción para decretar la detención del adolescente, por cuanto el articulo 628 de la LOPNNA, pauta que la privación de libertad y se aplica cuando se presume que el adolescente haya participado en un delito grave.....