Este Tribunal Primero De Control De La Sección De Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Extensión Carúpano; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se decreta la calificación del delito en Flagrancia y la continuación del procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. SEGUNDO: Se acuerda La Privación Judicial Preventiva de Libertad, del Adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 05, en relación con el articulo 6, ordinales, 1, 2, y 10, ambos de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima ciudadano ÁNGELO .....