Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 10 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000004
ASUNTO: RP11-D-2008-000004


AUTO DE ENJUICIAMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Sergio Sánchez Díaz
Secretario de Sala: Abg. Roraima Ortiz
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Kattia Amezqueta
Defensora Pública: Abg. Mercedes Molina Sánchez.
Acusado: Omissis
Victima: La Colectividad
Delito: Robo Impropio.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Celebrada la presente Audiencia Preliminar en el proceso seguido al adolescente OMISSIS; este Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite totalmente la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público por la Presunta Comisión del Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en los hechos imputadoles, los cuales se señalan a continuación:
Primero: Acta Policial, de fecha 11-01-2008, suscrita por los funcionarios Héctor Pérez, Israel Aguilera y Albano Rodríguez, adscritos a la región policial N° 03, con sede en esta ciudad, en la cual deja constancia de todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos que dieron lugar a la presente investigación, (Cursante al folio 02).
Segundo: Acta de Investigación Penal de fecha 12/01/2008, suscrita por el funcionario José Quintero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en la cual deja constancia del recibo de las actuaciones relacionadas con la aprehensión del adolescente Carlos Rafael Luna Patiño, así como de la droga incautada en dicho procedimiento, (Cursante al folio 12).-
Tercero: Inspección Técnica N° 067, de fecha 12-01-2008, suscrita por los funcionarios Alfredo Díaz y Luis Noriega, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, practicada en el Sector de Guaca, Calle Principal Municipio Bermúdez del Estado Sucre, lugar este donde presuntamente se produjeron los hechos que dieron inicio a la presente investigación (Cursante al folio 19).
Cuarto: Inspección Técnica N° 068, de fecha 12-01-2008, suscrita por los funcionarios Alfredo Díaz y Luis Noriega, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, practicada en el estacionamiento de dicho Despacho a la motocicleta donde presuntamente se desplazaba el adolescente en compañía de una persona adulta, (Cursante al folio 18).
Quinto: Experticia de Botánica N° 9700-263-T-0020-08, de fecha 12-01-2008, suscrita por los Expertos Dras Yrisluz Landaeta y Mariangel Gómez, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Sucre, en la cual dejan constancia del Tipo y Peso Neto de la Droga incautada al adolescente (Cursante al folio 24). Elementos de convicción que demuestran el delito de POSESIÓN SE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, hechos estos en los que presuntamente participó el adolescente acusado en compañía de una persona adulta.

CALIFICACIÓN DEL DELITO
Éste Tribunal califica el delito imputadole a los adolescentes como; POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: PRIMERO: se admite totalmente la acusación del ministerio Público y se ordena el enjuiciamiento del adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incurso en el delito de POSESIÓN SE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, SEGUNDO: se admiten todos los medios de pruebas periciales y testimoniales, promovidos por las partes, así como la incorporación para su Exhibición y lectura de la Inspección Técnica N° 067, de fecha 12-01-2008, la Inspección Técnica N° 068, de fecha 12-01-2008, y la Experticia Botánica N° 9700-263-T-0020-2008, conforme a lo establecido en el literal A del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y literales A y E del articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 242 en relación 339, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se niega la medida Cautelar sustitutiva de Libertad solicitada por la ciudadana representante del Ministerio Público, en virtud de que el adolescente ha estado atento a todos los requerimientos del Tribunal. CUARTO: Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles, concurran ante el Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes. Se acuerdan las copias solicitadas. Ofíciese a la ciudadana Juez Abg. Maritza Espinoza Baptista, remitiendo las presentes actuaciones. Librese el oficio respectivo.
El Juez Titular Primero de Control


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ

La Secretaria Judicial


Abg. JENNYS MATA HIDALGO