Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al adolescente OMISSIS, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano en concordancia con el Articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la Colectividad, debiendo comparecer por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, CADA TREINTA (30) DÍAS, durante el lapso de DOS (2) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 582, Literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE del prenombrado Adolescente, conforme al Articulo 248 del Código Orgánico Procesa.....