En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES a los ciudadanos Hemenegilda del Carmen Sánchez de López, Clímaco Luís Sánchez Romero, Ecolástica Guillermina Sánchez Romero, María del Carmen Sánchez Romero, Ynes María Sanchez Romero, Petra Julia Sanchez Romero, Pedro Luís Sánchez Romero, Froilán Luís Sanchez Romero, titulares de la cédula de identidad Nros: V-6.266.917, V-12.530.974, V-6.950.922, V-12.886.885, y N° V-6.954.739, V-6.959.092, V-14.716.472, V-5.876.636, del DE CUJUS: Ge.....