TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 10 de Junio de 2024.
Años: 214º y 165º.

Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentada por el ciudadano LUIS RAFAEL MAESTRE CENTENO, venezolano, mayor de edad, Divorciado, Comerciante, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.871.124; asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio GUSTAVO JOSE BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.423.870, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.154; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre: un inmueble constituido sobre un terreno de su propiedad Ubicado en Canchunchu Nuevo "Lotificación Leonella" - Lote N° 19. Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, identificado con el Código Catastral Actual: 19-05-03-11-96-19, a nombre del ciudadano: LUIS RAFAEL MAESTRE CENTENO, Titular de la Cédula de Identidad No V-5.871.124, Según Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 17-05-2024, Inscrito bajo el Número 2024.1084. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 416.17.3.1 7459 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2024, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con fondos de casas existentes en terrenos presuntamente Municipales, con una medida de (12,00mts), SUR: Su frente, con la Calle N° 1 de la "Lotificación Leonella", con una medida de (12,00mts). ESTE: Con el Lote Nº 20 de la "Lotificación Leonella", con una medida de (20,00mts) y OESTE: Con el Lote N" 18 de la "Lotificación Leonella", con una medida de (20,00mts). Con un área de Terreno de (240,00Mts2) y un área de Construcción de (155,18 mts2) que consta de una (1) Casa de Dos Plantas, dividida en los siguientes espacios: La Planta Baja, consta de Tres (3) habitaciones, con ventanas de Aluminio y Dos (2) con baños internos, con todos sus accesorios, Una (1) Cocina, con ventanas de hierro, Un (1) corredor, Una (1) Sala con ventanas de Aluminio, Un (1) Patio con techo mitad placa, mitad acerolit y un (1) Baño y está construido de Paredes de bloques de cemento frisado, Techo de placa, Piso de Cerámica, con todas sus instalaciones eléctricas y la parte superior, solo constan de la estructura con techo de acerolit; el precio total para la construcción del referido inmueble, incluidos materiales de construcción y mano de obra, fue por la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 219.000,00), equivalentes a Seis Mil Dólares Americanos (6.000). Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos CRISANTO DARIO DOMINGUEZ SANCHEZ y CARLOS ALEXIS MILLAN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.895.699 y V-12.739.150 respectivamente, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor del ciudadano LUIS RAFAEL MAESTRE CENTENO, venezolano, mayor de edad, Divorciado, Comerciante, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.871.124, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (10-06-2024), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.


Solicitud N° 0802-24.-
NMG/ec.