TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 11 de JUNIO de 2024.
Años: 213º y 165º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ZOLEIDA DEL VALLE ROJAS DE GAMBOA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.990.781, y domiciliada en Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS DEL VALLE GARCIA VALDEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.407; actuando en su propio nombre, en representación de sus hermanos ciudadanos PASTORA JOSEFINA ROJAS DE SALAZAR, C.I N° V-2.743.802, TEOTISTE MARGARITA ROJAS DE GUERRA C.I N° V-4.005.272, ELIGIO ALBERTO ROJAS LUIGI, C.I N° V-4.914.037, DENIS DEL CARMEN ROJAS LUIGI, C.I N° V-4.914.038, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare a la solicitante ciudadana ZOLEIDA DEL VALLE ROJAS DE GAMBOA y a sus hermanos ciudadanos PASTORA JOSEFINA ROJAS DE SALAZAR, TEOTISTE MARGARITA ROJAS DE GUERRA, ELIGIO ALBERTO ROJAS LUIGI, DENIS DEL CARMEN ROJAS LUIGI y RICARDO JOSÉ ROJAS VÁSQUEZ; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los extintos DIONISIA MARGARITA LUIGGI DE ROJAS y JOSÉ MARTÍN ROJAS VÁSQUEZ, que fuesen venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-1.908.705 y V-475.893, respectivamente, que fallecieron la Primera fallecida en fecha 28-03-1970, según Acta de defunción N° 137, expedida en fecha 30 de Marzo de 1970, por la Prefectura de la Parroquia Sata Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que en copia fotostática certificada anexo marcadas “A”. y el Segundo fallecido en fecha 04-04-1984, según Acta de Defunción N° 415, expedida en fecha 04 de Abril de 1984, por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, que en copia fotostática certificada anexo marcadas “B”. Acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: documentos de identidad de la solicitante y su representados, Acta de Matrimonio N° 08, de fecha 20 del mes de Marzo de 1945, expedida por el Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Sucre, de los ciudadanos DIONISIA MARGARITA LUIGGI DE ROJAS y JOSÉ MARTÍN ROJAS VÁSQUEZ, y sus respectivas Acta de Defunción, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, OSIRIS JOSÉ SALAZAR y LUIS ROBERTO ARIAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-4.951.115 y V.-3.420.579 respectivamente, y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a los ciudadanos: PASTORA JOSEFINA ROJAS DE SALAZAR, C.I N° V-2.743.802, TEOTISTE MARGARITA ROJAS DE GUERRA C.I N° V-4.005.272, ELIGIO ALBERTO ROJAS LUIGI, C.I N° V-4.914.037, DENIS DEL CARMEN ROJAS LUIGI, C.I N° V-4.914.038, ZOLEIDA DEL VALLE ROJAS DE GAMBOA, Nº V-5.990.781, SUS DERECHOS COMO ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LOS DE CUJUS: DIONISIA MARGARITA LUIGGI DE ROJAS y JOSÉ MARTÍN ROJAS VÁSQUEZ, que fuesen venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-1.908.705 y V-475.893, respectivamente, quienes fallecieron Ab-intestato la Primera fallecida en fecha 28-03-1970, según Acta de defunción N° 137, expedida en fecha 30 de Marzo de 1970, por la Prefectura de la Parroquia Sata Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el Segundo fallecido en fecha 04-04-1984, según Acta de Defunción N° 415, expedida en fecha 04 de Abril de 1984, por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar,. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO, Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (11/06/24) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
Solicitud Nº 0803-2024
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