Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SE ADMITEN los Recursos de Apelación interpuestos por el Abogado ENRIQUE MARVAL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 92.613, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos MARI CARMEN ROMERO CABRERA y JOSÉ DANIEL TREJO ROMERO, titulares de las Cédulas de Identidad números 6.894.356 y 20.595.329, respectivamente y por los Abogados ALBERTO GONZÁLEZ MARÍN y ANA ABIGAÍL GARCÍA, inscritos en el I.P.S.A., bajo el número 44.239 y 224.767, correspondientemente, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ROSQUE JOSÉ SALAZAR CORONADO, titular de la Cédula de Identidad número 8.443.559, contra la decisión de fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil quince (2015), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del.....