Pues, bien, resulta que la solicitud de aclaratoria de acuerdo con el contenido de la norma bajo comentarios, debió interponerse el mismo día de la publicación del fallo, es decir, en fecha 31 de Mayo de 2013, o el día 03 de Junio de 2.013, primer día de despacho siguiente a aquel; no obstante, se advierte que, la solicitud de aclaratoria que aquí se provee, fue planteada al segundo día de despacho siguiente al vencimiento de la oportunidad para su interposición, circunstancia ésta que la hace extemporánea y así se decide.
Ergo, en virtud de la extemporaneidad de la solicitud de aclaratoria del fallo antes expuesta, necesariamente este Juzgado niega dicha aclaratoria y así se decide