Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La Cesación de la medida de Privación de Libertad impuesta a "OMISSIS",, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado En Grado De Frustración, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Rafael Gallardo Cedeño, y con lugar las copias solicitadas por las partes. Archívese en su debida oportunidad. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Director del Internado de esta ciudad. Líbrese oficio a la jefa del Centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez informándosele sobre la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Yllen Reyes