REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 10 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000252
ASUNTO: RP11-D-2010-000252

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido "OMISSIS", por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado En Grado De Frustración, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Rafael Gallardo Cedeño, en la cual la a la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano Escuchado como ha sido el informe social, así como también lo manifestado por mi defendido y observando el tiempo que le falta para culminar la sanción es por lo que le pido al Tribunal respetuosamente se decrete la cesación de medida de privación de libertad, así como también el archivo del presente asunto por cuanto solo faltan cinco (05) meses para culminar la sanción impuesta, por su parte la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo: Escuchado como ha sido lo expuesto en el informe social, lo manifestado por el sancionado y lo solicitado por la defensa pública, esta representación Fiscal no se opone a lo solicitado por esta última, es todo, solicito copia simple. Este tribunal observando:
Primero; Que en fecha 04/11/11 el referido joven fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso dos (02) años, En fecha 01/12/11 se dictó auto de ejecución de la sentencia, imponiéndose al adolescente en fecha 12/12/11 quedando obligado al cumplimiento de Un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días, ingresando al centro socio educativo el 02/01/12. En revisiones del 27/06/12 y 10/12/12 le fue ratificada la medida impuesta.
Segundo: Hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año, seis (06) meses y dos (02) días; por lo que le falta por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintisiete (27) días de Privación de Libertad.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social: Es un joven despierto y extrovertido, que recibe las orientaciones que se le imparten de una forma muy particular, generando angustia ante su situación, durante el tiempo que ha cumplido con la medida privativa de libertad, se le ha brindado las orientaciones básicas que le permitan reincorporarse adecuadamente a la sociedad y a su grupo familiar, retomando la actividad educativa que desarrollaba, así mismo es importante manifestar que el sancionado ha pasado por los centros de reclusión existentes sin obtener resultados satisfactorios, por lo que se considera la posibilidad de tratar esta situación extra-muro.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, la defensa solicitó la cesación de la medida a lo cual no se opuso la fiscal lo pertinente es decretarla, en virtud de que el sancionado ha cumplido casi la totalidad de la sanción impuesta, así como el hecho de que el sancionado ya cuenta con 19 años de edad, y un plan de vida definido.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La Cesación de la medida de Privación de Libertad impuesta a "OMISSIS",, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado En Grado De Frustración, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Rafael Gallardo Cedeño, y con lugar las copias solicitadas por las partes. Archívese en su debida oportunidad. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Director del Internado de esta ciudad. Líbrese oficio a la jefa del Centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez informándosele sobre la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Yllen Reyes