REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 10 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000040
ASUNTO: RP11-D-2012-000040
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS" comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias, Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de la Colectividad, en la cual la defensora publica Abg. Lisbeth Marcano manifestó: Escuchado como ha sido el informe técnico, así como lo expuesto por el sancionado, esta Defensa solicita la ratificación de la medida de reglas de Conducta y Libertad asistida a los fines de la reeducación de mi representado y Solicito copias de la presente acta Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso Escuchado como ha sido el informe técnico, lo expuesto por el sancionado y lo solicitado por la defensa, esta representación Fiscal no se opone a la solicitud de esta última y solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 07-11-12, se sancionó al adolescente: al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición De Reglas De Conducta por el lapso de un (01) año, ejecutándose en fecha 26/11/12, e imponiéndose en fecha 10/10/12.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de seis (06) meses de reglas de conducta y dos (02) meses de Libertad asistida, faltándole por cumplir seis (06) meses de reglas de conducta y diez (10) meses de Libertad asistida.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones sociales: el joven inició la medida en el mes de mayo-2013, asistiendo en el mes de junio. Asumiendo un comportamiento tolerante, mostrándose espontáneo al dialogo, aun no tiene claro sus responsabilidad con la sanción…lleva una vida improductiva, obligado a dejar los estudios por presentar problemas con otros jóvenes, quienes lo tienen amenazado.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, en virtud de que el sancionado no ha cumplido con la totalidad de las reglas de conducta impuestas y esta iniciando el cumplimiento de la medida de libertad asistida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La Ratificación de las medidas impuestas a "OMISSIS"; por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias, Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de la Colectividad, por el lapso que le falta por cumplir de seis (06) meses de reglas de conducta y diez (10) meses de Libertad asistida. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Yllen Reyes
|