ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el procedimiento de admisión de los hechos a favor del ciudadano ENDER JESUS MARQUEZ BRITO , titular de la cédula de identidad N° 17.216.563, soltero, de profesión u oficio estudiante, natural de Carúpano, nacido en fecha 31-08-1976, hijo de Jesús Márquez y Yuraima Brito, residenciado en Barrio el Esfuerzo, casa sin número, Saucedo, Municipio Ribero del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Imponiéndoles un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑOS, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Se le prohíbe el consumo de sustancias estupefacie.....