ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000565
ASUNTO : RP01-P-2012-000565

SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZ PRESIDENTE: ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PEDRO ARAY - ALVARO CAICEDO.
DEFENSORA PUBLICO: ABG. MARIANA ANTON GAMBOA.
ACUSADO: ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA.
VICTIMAS: JAVIER JOSÉ DE LA CRUZ y LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ (occisos).DELITOS: de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA
El Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el Abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien actúa como Juez presidente y los secretarios judiciales de sala abogados JAVIER RONDÒN, NICXON SALAZAR, FRANCISCO MUNDARAIN, JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS, DESIRE BARRETO SANTAELLA, ROSALIA WETTER, BELKIS MARTINEZ ,MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL Y ELIZABETH SUAREZ LOPEZ, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el Juicio Oral y Público que se desarrolló los días: 24-08-12,04-09-12,26-09-12,11-10-12,30-10-12,05-11-12,21-11-12,08-01-13,22-01-13,01-02-13,20-02-13, 12-03-13, 15-03-13, 02-04-13, 15-04-13, 18-04-13, 24-04-13, 25-04-13, 10-05-13,170513,21-05-13, que fuera iniciado en virtud de la acusación formal planteada por el abogado PEDRO ARAY, Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del Acusado: ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 “Alevosía” del Código Penal en perjuicio de JAVIER JOSÉ DE LA CRUZ y LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ (occisos), cuya defensa fue ejercida por la Defensora Publica abogada MARIANA ANTON GAMBOA y estando en la oportunidad procesal se procede a dictar sentencia definitiva previa las siguientes consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante de la Fiscalía quien expone:
“El Ministerio Público en uso de las atribuciones que le confiere la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes de la República, trae al ciudadano: ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA, venezolano, de 18 años de edad, cédula de identidad Nº 24.740.688, residenciado en el sector Virgen del Valle, del Barrio Caigüire, casa Nº 08, de esta ciudad; presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA; en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de JAVIER JOSÉ DE LA CRUZ y LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ (occisos), toda vez que en fecha primero (1º) de agosto de dos mil diez (2010), aproximadamente a las 12:20 a.m., los ciudadanos LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ y JAVIER DE LA CRUZ, hoy occisos, se encontraban en la cancha de bolas criollas de Caiguire, ubicada cerca de la playa, disfrutando de un torneo de bolas criollas, cuando se presentó el ciudadano ALEXIS DE LA CRUZ, tomado y comienza una discusión con varias personas, en eso comienzan a lanzar botellas y piedras, resultando lesionado el ciudadano LUIS LEONEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, con herida contuso en región fronto-parietal izquierda de 3 centímetros suturada, herida contusa en región occipital de 2 centímetros de longitud suturada, que en virtud de eso, encontrándose presentes en el lugar los ciudadanos CACHA, MANILLA e ISNOBEL, sacaron sus armas de fuego y le disparan a JAVIER DE LA CRUZ, quien cae al suelo, por lo que su primo LUÍS ENRIQUE DE LA CRUZ, lo auxilia y es cuando estos mismos ciudadanos le disparan y cae al suelo, posteriormente llegan los ciudadanos conocidos como MOCHITO, EL NIÑO, NENEITO, VÍCTOR CALDERA y otros y comienzan a darle patadas a los ciudadanos LUÍS ENRIQUE DE LA CRUZ y JAVIER JOSÉ DE LA CRUZ y luego corriendo huyen del lugar,. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicitó se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad recaída en la persona del ciudadano ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma. Esta representación fiscal, durante el debate del juicio oral y público que en el día de hoy se inicio demostrará con los medios de prueba promovidos la responsabilidad penal de los acusados de autos; por lo que solicito a este digno tribunal este pendiente de los medios de prueba que vendrán a deponer sus declaraciones por lo que llevará a este Tribunal dictar una sentencia condenatoria contra del ciudadano ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA, Y de ser que los medios probatorios no sean suficientes para condenar a estos ciudadanos esta representación fiscal solicitara la absolutoria, ya que el ministerio público operando ajustado a derecho actúa de buena fe, en la búsqueda de la verdad. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. MARIANA ANTON, quien expone: Nos reúna acá en esta sala el hecho que le atribuye a mi defendido, hecho en el cual perdieron la vida dos seres humanos. Esta defensa quiera dejar bien claro y sin ningún tipo de dudas que mí representado, ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA, es inocente, ello por cuanto no tuvo nada que ver con el delito por el cual se le acusa. Vamos a oír y a prestar atención con la mente más abierta, cada uno da de las pruebas que aquí se van a evacuar. Respecto a la posición de la defensa, aquí se demostrará la inocencia del acusado ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA, ello a través de las distintas declaraciones que aquí se verán por lo que pido a Dios que ilumine a este Tribunal; es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al acusado SNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA, previa imposición del artículo 49 ordinal 5, quien manifestó: manifestando no deseo declarar y me acojo al precepto constitucional. Seguidamente Veinticuatro (04) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las 9.00 AM, se constituyó el Juzgado Primero de Juicio en la sala Nº 05, presidido por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien se encuentra acompañado del Secretario Judicial en Funciones de Sala ABG. BELKIS MARTINEZ, con la asistencia de los alguaciles de sala CÉSAR OCANTO Y DANIEL CHACON , a los fines de realizar el acto de JUCIO ORAL Y PUBLICO en la causa N° RP01-P-2012-0000565 seguido al acusado ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA, venezolano, de 18 años de edad, cédula de identidad Nº 24.740.688, residenciado en el sector Virgen del Valle, del Barrio Caigüire, casa Nº 08, de esta ciudad; presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de JAVIER JOSÉ DE LA CRUZ y LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ (occisos). Seguidamente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el acusado de autos ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA, previamente trasladado desde el Internado Judicial de esta ciudad, los representantes de las víctimas ciudadanas ELIZABETH DEL CARMEN DE LA CRUZ, la Defensora Pública Quinta Penal Abg. MARIANA ANTÓN, EL fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. PEDRO ARAY. No compareciendo ningún medio de prueba convocado para este acto. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna y acordó continuar con la recepción de las pruebas, alterándose el orden de recepción de las mismas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber comparecido pruebas personales cuya deposición se encuentre pendiente. Se incorpora mediante su lectura por parte de Secretaria Judicial De Sala, la siguiente prueba documental: Inspección al cadáver N° 1881 de fecha 01/08/2012, realizada por los funcionarios Douglas Bello y Alexis Vidal adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Cumana, la cual se encuentra al folio 04de la primera pieza procesal, este es pertinente por cuanto describe la condiciones físicas en los cuales se encontraba el Occiso, y se deja constancia de evidencias de interés criminalístico, colectada en la humanidad del cadáver. En fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las 2.00 PM, se constituyó el Juzgado Primero de Juicio en la sala Nº 05, presidido por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien se encuentra acompañado del Secretario Judicial en Funciones de Sala ABG. JAVIER RONDÓN, con la asistencia de los alguaciles de sala CÉSAR OCANTO Y PEDRO PADRINO , a los fines de realizar el acto de JUCIO ORAL Y PUBLICO en la causa Nº RP01-P-2012-0000565 seguido al acusado ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA, venezolano, de 18 años de edad, cédula de identidad Nº 24.740.688, residenciado en el sector Virgen del Valle, del Barrio Caigüire, casa Nº 08, de esta ciudad; presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA ; en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de JAVIER JOSÉ DE LA CRUZ y LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ (occisos). Seguidamente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes, los representantes de las víctimas ciudadanas ELIZABETH DEL CARMEN DE LA CRUZ Y LEONIDES DEL CARMEN DE LA CRUZ ARRIOJA, la Defensora Pública Quinta Penal Abg. MARIANA ANTÓN, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. PEDRO ARAY, así como medio de prueba los funcionarios del IAPES JOR5GE MARIN y JOHAN JOSÉ ANTONIO DURAN MARCANO. Se concede un lapso prudencial de espera y al término del mismo se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que no compareció el acusado de autos ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA, por no haberse materializado el trasladado desde el Internado Judicial de esta ciudad. En fecha Veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las 3.20 PM, se constituyó el Juzgado Primero de Juicio en la sala Nº 06, presidido por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien se encuentra acompañado del Secretario Judicial en Funciones de Sala ABG. JAVIER RONDÓN, con la asistencia de los alguaciles de sala Jesús GARCIA Y JOSE YEGRES , a los fines de realizar el acto de JUCIO ORAL Y PUBLICO en la causa N° RP01-P-2012-0000565 seguido al acusado ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA, venezolano, de 18 años de edad, cédula de identidad Nº 24.740.688, residenciado en el sector Virgen del Valle, del Barrio Caigüire, casa Nº 08, de esta ciudad; presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de JAVIER JOSÉ DE LA CRUZ y LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ (occisos). Seguidamente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el acusado de autos ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA, previamente trasladado desde el Internado Judicial de esta ciudad, los representantes de las víctimas ciudadanas ELIZABETH DEL CARMEN DE LA CRUZ, la Defensora Pública Quinta Penal Abg. MARIANA ANTÓN, EL fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. PEDRO ARAY y como medio de prueba la ciudadana LEONIDES DEL CARMEN DE LA CRUZ ARRIOJA, quien a su vez es victima y los funcionarios JHOAN JOSÉ ANTONIO DURAN MARCANO, JORGE MARIN Y ADRIAN MANUEL MUÑOS MUÑOS. Seguidamente la Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido Expertos. Se hace pasar a la sala a la ciudadana (funcionario) JHOAN JOSÉ ANTONIO DURAN MARCANO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 18.418.076, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario del IAPES, quien manifestó: yo estaba adscrito a la división de inteligencia de la policía del estado, nos llego la solicitud del juzgado 6 de control, manifestando que señor ISNOBEL estaba siendo solicitado, fuimos a su residencia, en esa noche se nos escapo, el otro día estaba bajando por la escalera de caiguire y le dimos captura , colocándolo a la orden del tribunal que lo requeria. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien no interroga al Funcionario. Es todo. ; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente Es todo. Pregunto ¿tiempo que trabajo en inteligencia Respondió? seis a ocho meses Pregunto ¿tiempo laborando en la institución Respondió? 3 Años Pregunto ¿tuvo otra participación en este caso Respondió? no Pregunto ¿que otra funcionario participo Respondió? el comandante y dos mas, Andrade Muños, Jorge Muñoz y Sanel Velásquez oficial agregado. Pregunto ¿sabia los motivo por los que realizaba el procedimiento Respondió ? por los oficios de solicitud de los solicitados que nos llegaban Pregunto ¿ cuales fueron lo hechos descritos en la solicitud Respondió ? no tengo conocimiento. Pregunto ¿la solicitud estaba dirigida a una sola persona Respondió? si. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien no interroga al Funcionario, .Es todo. Cesó el interrogatorio. Se hace pasar a la sala al ciudadano (funcionario) JORGE LUIS MARÍN MARTINEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 13.294.968, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Oficial Activo del IAPES, quien manifestó: el día 16-02- de este año estaba operando en inteligencia del IAPES, me encontraba de patrullaje, teníamos conocimiento de la orden de captura del el ciudadano ISNOBEL, a través de personas de la zona donde nos manifestaron que este ciudadano estaba por allí, ya que era azote por la zona y manifestaban que hacia disparos, este ciudadano se nos había dado a la fuga, ese día por el chispero, le dimo la voz de alto, el mismo se detuvo , procedimos a verificar en el sistema sipol , y lo llevamos al comando y puesto a la orden del tribunal respectivo. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: Pregunto ¿ usted conoce al ciudadano presente en sala que esta como acusado, antes de la orden de captura o después de la orden de captura Respondió ? lo conocía por el requerimiento no de cara a cara Pregunto ¿ que diligencias realizo cuando indica que se dio a la fuga en un oportunidad Respondió ? estábamos en la zona, nos metimos por un lado, las personas de la comunidad nos manifestaron que estaba por allí, posteriormente le dimos la voz de alto a tres ciudadanos y uno de ellos, se duito a la fuga, nos dijeron después que el que Salio corriendo era el hombre, después no fuimos, Pregunto ¿ ese día observo que este ciudadano se entrego o realizaron alguna fuerza para detenerlo Respondió ? En ese omento lo traía mi compañero y lo montaron rápidamente a la patrulla por seguridad, el que lo agarro que fue Joan Doran le dirían que esa era el ; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente Es todo. Pregunto ¿en algún momento le tomo declaración de las personas que le señalaron que este ciudadano estaba por allí Respondió? no Pregunto ¿ le tomo los nombres a esas personas Respondió ? no Pregunto ¿ en la solicitud esta explana donde esta la dirección de esta persona Respondió ? Mas o menos, decía caiguire, sector el chispero y dan la calle, yo me imagino que la persona que coloca la denuncia da la calle, nosotros concatenamos los datos Pregunto ¿ recuerda las especificaciones que salen en la solicitud en cuanto a su dirección Respondió ? no recuerdo. Pregunto ¿podría indicar las características o datos que usted iba a buscar en esa zona y que aparecía en la solicitud Respondió? los datos era el nombre y la ubicación, los rasgos personales los indican la personas de la zona para poder dar con la captura Pregunto ¿Quien le da los datos que el sujeto que se fugo era e esa persona que buscaban Respondió? las mismas personas de la comunidad Pregunto ¿la información que nos da el día de hoy es referencial Respondió ? Para ese día en que el hombre huyo el funcionario que estaba allí era yo, las caras teriacas eran, delgado flaco como el ore de cabello como el mío, en si al momento de que el huyo los vecinos manifestaron que era el Pregunto ¿ a actuado en otros procedimiento Respondió ?si Pregunto ¿ sabe que es un acta de visita domiciliaria Respondió ? si Pregunto ¿ levanto un acta de acuerdo a la solicitud que tenia que realizar Respondió ? no por que esta persona brinco un paredón que daba a otra calle, el se me tío a una casa, después brinco un paredón que da para la calle, no tenia por que entran a la casa Pregunto ¿ hizo el acta Respondió ? no Pregunto ¿ el paredón corresponde a la vivienda que el entro Respondió ? si . Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien no interroga al Funcionario. Se hace pasar a la sala al ciudadano (funcionario) ADRIAN MANUEL MUÑOZ MUÑOZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 20.531.857, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Oficial Activo del IAPES, quien manifestó: no encontramos de patrullaje con el jefe de la comisión era el oficial Samel Velásquez, oficial JORGE LUIS MARÍN MARTINEZ y oficial JHOAN JOSÉ ANTONIO DURAN MARCANO no encontrábamos por caiguire, no recuerdo el sector, no encontramos con el ciudadano que esta allí, la cual colaboro con nosotros, lo revísanos, no le encontramos nada, hicimos llamado al comando y no dijeron que estaba solicitado. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien no interroga al Funcionario es todo.; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: Pregunto ¿con quien participo en el procedimiento Respondió ? oficial Samel Velásquez, oficial Jorge Luis Marín Martinez y oficial Jhoan José Antonio Duran Marcano Es todo. Cesó el interrogatorio.- Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien no interroga al Funcionario, Acto seguido este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la no comparecencia de otros órganos de prueba, se acuerda suspender el debate para el día 11/10/2012 a las 11:00 AM. Quedan convocados los presentes. Líbrese boleta de traslado al Internado Judicial de esta ciudad. Líbrense las boletas necesarias para hacer comparecer a todos los medios de pruebas convocados para este acto. Es todo, se leyó y conformen firman. Siendo las 04:30, p.m.
En fecha Once (11) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), siendo las 11:00 AM, se constituyó en la sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el Juez, ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien se encuentra acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. ROSALIA WETTER y del Alguacil REINALDO LANZA, a los fines de realizar el acto de CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PUBLICO en la causa N° RP01-P-2012-0000565 seguido al acusado ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA, venezolano, de 18 años de edad, cédula de identidad Nº 24.740.688, residenciado en el sector Virgen del Valle, del Barrio Caigüire, casa Nº 08, de esta ciudad; presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de JAVIER JOSÉ DE LA CRUZ y LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ (occisos). Seguidamente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes EL fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. PEDRO ARAY, el acusado de autos ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA, previamente trasladado desde el Internado Judicial de esta ciudad, la representante de las víctimas ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN DE LA CRUZ, la Defensora Pública Quinta Penal Abg. MARIANA ANTÓN, y como medio de prueba las ciudadanas LEONIDES DEL CARMEN DE LA CRUZ ARRIOJA, quien a su vez es victima y GOEMAR NAIBEL ESPARRAGOZA VELASQUEZ. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido Expertos. Se hace pasar a la sala a la ciudadana LEONIDES DEL CARMEN DE LA CRUZ ARRIOJA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad Nº 08.638.538, con domicilio en Caiguire, sector la playa, cerca de la Creación Caiguire, Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio obrera, quien manifestó: “ Había un torneo de bolsas criollas, en la cacha hace dos anos, el señor presente señalo al acusado, tiroteo a mi sobrino con ocho muchachos mas, cuando me fueron a avisar que había ese tiroteo, fuimos a ver agarraron a mi hijo y le dieron un tiro, lo alcanzo una bala donde estaba la señora Lourdes Patiño, Tamara Flores, cuando yo vine mi hijo estaba muerto, de dos ochos sujetos, uno Heriberto Esparragoza, Isnobel García, Víctor Caldera, Luís José Pereda, José Carlos Rodríguez, uno llamado Nenito el cual no le se su nombre, el señor aquí presente todos los fines de semana, se metía para mi casa a echar tiros, yo trabajaba en el liceo creación Caiguire, me tuve que ir de allí, por el joven con sus amenazas, bueno todo el tiempo nos veía parados en la parada y empezaba a echarnos tiros, yo le quisiera preguntar al señor presente, señalando al acusado, que yo tengo 32 años viviendo a las orillas de la playa, comía y tomaba con mis hijos, que por que la había dado muerte a mi hijo y mi sobrino de esa manera, y cuando paso eso, si algunos de mi familia o de mi casa si hubiesen tenido un revolver le hubieran echado tiros a ellos esa misma noche, ellos mandan, mi familia están sometidos por ellos, hay un primo de él, Iran Novis Rodríguez, que cada vez que pasa en los microbús me amenaza, ellos tiene las calles compradas desde la Bomba Virgen del valle hasta el Pozo, y vengo aquí al Juicio y una tía de él me da pelea cada vez que vengo aquí al circuito, ya hace dos años y no han conseguido el culpable de la muerte de mi hijo y mi sobrino. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar a la testigo el Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: ¿Puede recordar el día, fecha, y hora, cuando sucedieron los hechos? R) eso fue en el año 2010, tiene dos años y dos meses, ¿sabe la hora de donde sucedieron los hechos? R) 12 de la noche, ¿lugar donde sucedieron los hechos? R) frente a la cancha de bolas criollas, pero fue en la Fu bolito, ¿Usted lo vio dispara o le dijeron? R) me fueron avisar quienes estaban disparando, ¿Que persona en especifico le indica a usted, quien disparo? R) Lourdes Patiño y Tamara Flores, ¿Que le dijeron en específico las Lourdes Patiño y Tamara Flores? R) Que había tiroteado mi hijo a mi sobrino, los ciudadanos Heriberto Esparragoza, Isnobel García, Víctor Caldera, Luís José Pereda, José Carlos Rodríguez, uno llamado Nenito, ¿Que había pasado en eso momento? R) un día jueves este joven venia persiguiendo a mi sobrino, y luego lo que paso el sábado, ¿había una pelea, una venganza, previa alo que sucedió? R) bueno lo del día Jueves, y luego lo que sucedió el día sábado del hecho, ¿sabe cual fue el motivo, por que estas persona estaban persiguiendo a su familiar? R) no, se por que ellos siempre estaban juntos, ¿puede decir si esa persecución, era en serio o un juego? R) para mí la entendería como un juego, por que mi sobrino se la pasa por la parte de donde ellos vivían, ¿ellos se jugaban con piedras? R) no se nunca supe de eso, a dos días sucedió lo que sucedió, ¿sabe si alguna de esa personas que usted nombro tubo algún problemas con su hijo o su sobrino? R)no, de verdad que no se, ¿ tiene conocimiento de por que este ciudadano le disparo a su hijo o su sobrino? R) del problema que ellos tenia no se por que él le disparo, ¿Lourdes Patiño y Tamara Flores, le señalo si algunos en particular fue el que disparo? R) ellas me nombraron, que Víctor Caldera, Isnbel García y Eliberto Esparragoza y Luís José Pereda, disparaban, ¿ a quienes esos ciudadanos les disparataban según las versiones de Lourdes u Tamara? R) a mi sobrino, ¿usted se apersono al sitio del suceso? R) cuando yo llegue allá, ya a mis hijos lo habían llevado al Hospital, ¿Lourdes Patiño y Tamara Flores, le manifestaron quien le disparo a su hijo? R) no, lo que me informaron fue lo de mi sobrino, ¿Que distancia había entre un cuerpo y otro de los occisos? R) ni dos metros, donde los mataron, ¿ Había un evento en particular? R) había mas de 800 personas, por que había un torneo allí, ¿Lourdes Patiño y Tamara Flores, les refiere apodos o nombres? R) ellas venían pasando y dijeron los nombres de ellos, ¿cuantos disparos le dieron a su hijo? R) uno solo, ¿y a su sobrino? R) siete tiros, ¿Quien mas a parte de Lourdes Patiño y Tamara Flores, se le acerco a alguien a infórmale a usted? R) si unos muchachos pero son menores de edad, ¿ a parte de su sobrino o su hijo, hubo otras personas heridas? R) en el mismo taxi que yo me iba a montar, se monto una muchacha y yo le dije que su sobrino habían dado tiro a mi hijo, y ella dijo esos muchachos estaban locos. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar a la testigo la Defensora Pública, quien lo hace de la siguiente forma: ¿donde se encontraba usted ese día? R) en mi casa, ¿donde queda esa chacha? R) de la calle la marina, queda un callejo, ¿a que distancia queda su casa de allí? R) como a 30 metros de allí, ¿había algún tipo de celebración allí? R) si un torneo de bolas criollas, ¿cuando las ciudadanas Lourdes Patiño y Tamara Flores, le dicen que tiempo había transcurrido de lo sucedido? R), ¿alguien más le dijo algo de lo que había sucedido? R) si mucha gente, pero nadie quiere ser testigo, vivimos bajo amenaza, yo me la paso todas las semanas en la Fiscalía, ¿cuando dice no he encontrado el responsable, a que se refiere? R), ¿ha ido a declara a otras partes con respecto a estos hechos? R) no, ¿a declarado antes? R) Si aquí en el tribunal, es la primera vez que declara? R) no la segunda vez, ¿ante que Tribunal declaro, y ante que juez? R) no, fue ante otro Tribunal, por otro donde estaban otros muchachos presos, ¿esos muchachos están detenidos o los soltaron? R) ya los soltaron, ¿esos mismos hechos que ha declarado en esta sala son los mismos hechos que declaro la vez pasada? R) no, ¿en que variaron esas declaraciones? R) no, ¿por que motivo la declaración anterior, no es igual a esta? R) por que aquella gente me hacían otras cosas y el señor aquí también presente, ¿Usted fue hasta donde estaban las personas heridas? R) cunado fui ya se los habían llevado para el hospital, ¿tiene conocimiento quien los llevo al hospital? R) a ellos los montaron en un carro, ¿quienes estaban en el hospital? R) ellos los dos muertos, q a ellos los traslado un carro y no sabes quienes fueron, ¿las señoras Lourdes Patiño y Tamara Flores, manifestaron por que motivo hubo el tiroteo? R) no, ¿hubo mas heridos ese día? R) del tiroteo ese al otro día escuche que una muchacha había quedado herida, ¿cuando llego al sitio vio alguna de las personas, que señala como culpable? R) si, ¿donde estaban ellos? R) estaban hacia el cerro, desde donde ellos hacen los tiros, ¿cuando a usted le avisan que hace usted? R) fui a la avenida para irme al hospital, ¿usted llego a la cancha? R) si, ¿Usted resulto herida ese día? R) no. Es Todo. Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien no interroga a la testigo. Acto seguido este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la no comparecencia de otros órganos de prueba, se acuerda suspender el debate para el día 30/10/2012 a las 09:00 AM. Quedan convocados los presentes. Líbrese boleta de traslado al Internado Judicial de esta ciudad. Líbrense las boletas necesarias para hacer comparecer a todos los medios de pruebas convocados para este acto. Es todo, se leyó y conformen firman. Siendo las 12:05 p.m.
Siendo el día Treinta (30) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), a las 9:01 AM, se constituyó en la sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el Juez, ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien se encuentra acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ y de los Alguaciles CARLOS ROQUE y NINROW GARCIA, a los fines de realizar el acto de CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PUBLICO en la causa N° RP01-P-2012-0000565 seguido al acusado ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA, venezolano, de 18 años de edad, cédula de identidad Nº 24.740.688, residenciado en el sector Virgen del Valle, del Barrio Caigüire, casa Nº 08, de esta ciudad; presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de JAVIER JOSÉ DE LA CRUZ y LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ (occisos). Seguidamente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes EL fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. PEDRO ARAY, la Defensora Pública Quinta Penal Abg. MARIANA ANTÓN, la representante de las víctimas ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN DE LA CRUZ. No compareciendo el acusado de autos ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA, por cuanto no se efectuó el traslado desde el Internado Judicial de esta ciudad, ni medios de pruebas personales. Así las cosas y ante la imposibilidad de realizar el presente acto es por lo que este Tribunal acuerda diferir el presente acto y se fija nueva oportunidad para el día 05 de Noviembre a las 9:00 AM. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Líbrese boleta de traslado al Internado Judicial de esta ciudad, adjunto con oficio a los fines de informar los motivos por los cuales no se efectuó el traslado en virtud que constan resultas positiva de la boleta de traslado librado por este Tribunal. Líbrense las boletas necesarias para hacer comparecer a todos los medios de pruebas convocados para este acto. Es todo, se leyó y conformen firman. Siendo las 9:30 a.m.
Siendo el día 05 de Noviembre de 2012, siendo las 9:00 AM, se constituyó en la sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el Juez, ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien se encuentra acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA y de los Alguaciles JESUS ROJAS Y NELSON BOBADILLA, a los fines de realizar el acto de CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PUBLICO en la causa N° RP01-P-2012-0000565 seguido al acusado ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA, venezolano, de 18 años de edad, cédula de identidad Nº 24.740.688, residenciado en el sector Virgen del Valle, del Barrio Caigüire, casa Nº 08, de esta ciudad; presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de JAVIER JOSÉ DE LA CRUZ y LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ (occisos). Seguidamente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes EL fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. PEDRO ARAY, el defensor público suplente Abg. PEDRO ROJAS en sustitución de la Defensora Pública Quinta Penal Abg. MARIANA ANTÓN, el acusado de autos ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA, previo traslado, el funcionario JESUS SALAZAR promovido como fuente de prueba, no compareciendo la representación de la víctima Se procede a depurar la figura de la secretaria de sala ya que no fue la misma que iniciara el debate oral y público, no habiendo ninguna causal de inhibición por parte de ella ni de recusación de las partes contra la secretaria. Se declara abierta la presente audiencia oral de continuación de juicio, seguidamente se hizo un breve resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso al acusado del contenido del artículo 49 constitucional, quien manifestó no querer declarar. Se ordena continuar con el lapso de Recepción de pruebas, alterando su orden en razón de que no han comparecido expertos promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público. haciendo pasar al ciudadano JESUS SALAZAR, promovido por la Representación Fiscal, ci 15936375, de 30 años de edad, Oficial del IAPES, con domicilio en Cumaná Estado Sucre, quien impuesto de las generales de Ley, previo juramento de Ley manifestó: el día ese mencionado nos encontrábamos patrullando por la zona de caiguire avistamos a este ciudadano aquí presente y le dimos la voz de alto el mismo sin oponer resistencia se paró y le preguntamos si estaba armado él respondió que no, s ele revisó y no tenía nada se llama al comando general por radio para ver si tenía algún tipo de solicitud esperamos un rato llamaron, y nos dijeron que estaba solicitado por homicidio. EL FISCAL NO LE INTERROGA. La defensa Pública ABG. PEDRO ROJAS le interroga: ¿ recuerda la fecha y año de ese procedimiento? Eso fue este mismo año pero exactamente día no recuerdo, ¿ se encontraba ud con otros compañeros? El comandante de la comisión oficial Sanel Velásquez, el oficial Joan Durán, el oficial Dixon garcía, el ¿ Tiene conocimiento de la zona donde fue aprehendido el joven? Eso fue en Caiguire sector El Chispero, ¿ el se encontraba en ese momento solo? Si, ¿Tuvo ud conocimiento desde la central en relación a qué Homicidio? No, solo que era un Homicidio, ¿Se le llegó a tomar declaración a Isnobel? Al llegar al comando el sumariador le preguntó los datos y apertura el procedimiento. Acto seguido este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la no comparecencia de otros órganos de prueba, se acuerda suspender el debate para el día 21/11/2012 a las 2:00 PM. Quedan convocados los presentes. Líbrese boleta de traslado al Internado Judicial de esta ciudad. Cítese a la víctima. Líbrense las boletas necesarias para hacer comparecer a todos los medios de pruebas convocados para este acto. Es todo, se leyó y conformen firman. Siendo las 10 a.m.
Siendo el día Veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil Doce (2012), a las 2:00 PM, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la Sala Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. MAR{IA CAROLINA BERM{UDEZ MARTELL y del Alguacil ALDO NICOLI; siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2012-000565, seguida en contra del ciudadano ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA, venezolano, de 18 años de edad, cédula de identidad Nº 24.740.688, residenciado en el sector Virgen del Valle, del Barrio Caigüire, casa Nº 08, de esta ciudad; presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de JAVIER JOSÉ DE LA CRUZ y LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ (OCCISOS). Se verificó la presencia de las partes y demás personas cuya asistencia es requerida para llevar a cabo el acto, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. PEDROJOSE ARAY, la Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTON, el acusado de autos ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA previo traslado del Internado Judicial de Cumaná, las victimas indirectas ELIZABETH DEL CARMEN DE LA CRUZ y LEONIDES DEL CARMEN DE LA CRUZ ARRIOJA; no compareciendo fuentes de prueba. En este estado el Juez depura el Tribunal en relación a la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la que dio inicio al debate, dejándose constancia que no hubo causales de inhibición , ni recusación que invocar de parte de los intervinientes presentes en sala; por lo que de seguidas y en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, el Juez procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna, quien manifestó no querer declarar y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose el orden de recepción de las mismas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber comparecido pruebas personales cuya deposición se encuentre pendiente. Se incorpora mediante su lectura por parte de Secretaria Judicial De Sala, la siguiente prueba documental: Inspección N° 1882 de fecha 01/08/2012 suscrita por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Douglas Bello y Alexis Vidal, la cual corre inserta al folio 5 de la primera pieza del presente asunto penal. Es todo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 06/DICIEMBRE/2012 A LAS 9:00 AM. Líbrese boleta de traslado al Internado Judicial de Cumaná. Líbrese los oficios y boletas a que hubiere lugar a fin de hacer comparecer a los medios de prueba. Cúmplase. Los presentes quedan notificados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:30 PM.-
Se encontraba pautado para el día 06-12-2012, Continuación de Juicio Oral y Público, en la presente causa ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA; presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de JAVIER JOSÉ DE LA CRUZ y LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ (OCCISOS) y en virtud de que ese este Tribunal NO HUBO DESPACHO, por que el Juez que preside este despacho se encontraba indispuesto de salud, es por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Juicio fija nueva oportunidad para el acto para el día 12-12-2012 a las 10:00 de la mañana, según la disponibilidad de la agenda diaria. Líbrese boleta de notificaciones a las partes, boleta de traslado, citaciones, y oficios a los medios de prueba a que haya lugar. Cúmplase.
El día veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil Doce (2012), siendo las 10:30, A.M. se constituye a esta hora por prolongación de actos previos), se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la Sala Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y de los Alguaciles VICTOR FAJARDO y JOSE YEGRES; siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2012-000565, seguida en contra del ciudadano ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA, venezolano, de 18 años de edad, cédula de identidad Nº 24.740.688, residenciado en el sector Virgen del Valle, del Barrio Caigüire, casa Nº 08, de esta ciudad; presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de JAVIER JOSÉ DE LA CRUZ y LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ (OCCISOS). Se verificó la presencia de las partes y demás personas cuya asistencia es requerida para llevar a cabo el acto, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. PEDRO JOSE ARAY, la Defensora Pública Sexta Abg. YELITZXY GALANTON, en Sustitución de la Defensora Quinta Pública Penal ABG. MARIANA ANTON, el acusado de autos ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA previo traslado del Internado Judicial de Cumaná, las victimas indirectas ELIZABETH DEL CARMEN DE LA CRUZ y LEONIDES DEL CARMEN DE LA CRUZ ARRIOJA, no compareciendo fuentes de prueba. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer al acusado de autos del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior e igualmente, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior, declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas. Alterándose el orden de recepción de las mismas de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Se incorpora mediante su lectura la siguiente prueba documental: INSPECCION AL CADAVER NRO. 1882, practicada el 01/08/2010, suscrita por los funcionarios DOUGLAS BELLO y ALEXIS VIDAL adscrito del CICPC, la cual se encuentra inserta al folio 05 de la primera pieza del presente asunto. Seguidamente este Tribunal Primero de Juicio. Ahora bien, por la no comparecencia de los medios de prueba cuya deposición se encuentre pendiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender el debate quedando emplazadas alas partes para el día. Seguidamente el Juez Presidente informa a las partes que NO habiendo comparecido ningún medios de pruebas personales el día de hoy, este tribunal en atención al encabezamiento del articulo 335 en concordancia con el artículo 336 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público para el día 19/12/12 a las 11:00, a.m. Líbrese boleta de traslado al Internado Judicial de Cumaná. Líbrese los oficios y boletas a que hubiere lugar a fin de hacer comparecer a los medios de prueba. Cúmplase. Los presentes quedan notificados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:40 AM.-
En fecha 19-12-2012, fue fijado acto de CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PUBLICO en la presente causa seguida en contra del ciudadano ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA, presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de JAVIER JOSÉ DE LA CRUZ y LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ (OCCISOS) y en virtud de que el Juez de este Despacho se encontrará de reposo médico por reacción alérgica, es por lo que en consecuencia se acuerda diferir dicha Audiencia para el día 08-01-2013 a las 09:00 a.m. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente, con el objeto de lograr la comparecencia de los medios de prueba promovidos y admitidos en la presente causa. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase.
En fecha ocho (08) de Enero del año dos mil trece (2013), siendo las 9:15, A.M. se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la Sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA y del Alguacil ELFO BASTARDO; siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2012-000565, seguida en contra del ciudadano ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA, venezolano, de 18 años de edad, cédula de identidad Nº 24.740.688, residenciado en el sector Virgen del Valle, del Barrio Caigüire, casa Nº 08, de esta ciudad; presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de JAVIER JOSÉ DE LA CRUZ y LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ (OCCISOS). Se verificó la presencia de las partes y demás personas cuya asistencia es requerida para llevar a cabo el acto, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. PEDRO JOSE ARAY, El defensor Segundo Publico Abg. PEDRO ROJAS, en sustitución de la Defensora Publica Quinta Penal, el acusado de autos ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA previo traslado del Internado Judicial de Cumaná, las victimas indirectas ELIZABETH DEL CARMEN DE LA CRUZ y LEONIDES DEL CARMEN DE LA CRUZ ARRIOJA, y el medio de prueba la TESTIGO GEOMAR NAIBEL ESPARRAGOZA VELAZQUEZ. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso a los acusados del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna, quien manifestó a viva voz, no querer declarar. Acto seguido se hace comparecer a la sala la ciudadana GEOMAR NAIBEL ESPARRAGOZA VELAZQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.740.715, promovido en su condición de TESTIGO por parte de la Defensa Publica, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, de estado civil soltera, según cédula de identidad, de profesión u oficio indefinida, edad: 21, domiciliada en Avenida Carúpano, sector el Chispero, Casa 61, Cumana, parroquia Valentín Valiente, estado sucre, quien expuso: “nosotros estábamos en un torneo de bolas criollas estaba ISNOBEL con su familia y su mama se presento una pela y una tiradera de botellas ellos salieron corriendo y yo iba de tras de ellos, ellos viven atrás de mi casa y ellos se metieron en su casa y de ahí no salieron mas. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho al Defensor publico a los fines de formulara sus preguntas: Preguntó ¿parentesco con ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA? Es mi vecino. ¿Desde cuando lo conoce? Nos criamos juntos desde pequeño. ¿El siempre ha vivido en el sector donde vive? Si. ¿Ese torneo de bolas criollas donde se estaba desarrollando? En la venida Carúpano en el sector la playa. ¿Ese torneo suelen ser seguidos o es era especial.? Ese eran seguido habían cante y todo, era una fiesta. ¿Recuerda la fecha? El 31 de julio del 2010. ¿ Eso fue en la noche o en el día? En la noche. ¿En ese momento que se desarrollaba el juego de bolas criollas se encontraba ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA? Si se encontraba. En que sitio específicamente se encontraba? Al frente de la bodega donde se encontraba el juego de bolas criollas. ¿Sabe el nombre de esa bodega? No. ¿usted, en ese momento tenia contacto con el ciudadano ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA.? Si estábamos juntos con su mama y un grupo de amigos que estaban ahí. ¿Usted conocía al hoy occiso? Si. ¿Eran del sector? No, no era. ¿De donde lo conocía usted? De ahí del sector, ellos vivían por la playa. ¿Cuando hace mención de que se empezó con un altercado de lanzar piedras, sabe el motivo? No. ¿Logro observar a las personas que arrojaban las piedras? No. ¿En ese momento que arrojan las piedras que hace usted? Me voy para mi casa. ¿Que distancia queda de su casa a la cancha? como 200 metros. ¿Usted llego a escuchar algun disparo? Si, escuche uno disparos. ¿Donde se encontraba usted cuando escucho los disparos? Yo fui a buscar a la avenida a mi hermanito en la avenida. ¿Lograste ver a ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA correr a su casa? Si. ¿Cuando escuchaste los disparos lograste ver donde estaba ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA? El estaba el su casa con su mama. ¿Cuando se entera del homicidio en ese torneo? El mismo día. ¿De que se entera usted? Que había dos muertos. ¿Se entero de cual fue el motivo? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formulara sus preguntas: ¿hora aproximada del hecho? Como a las doce de la noche. ¿Has narrado al tribunal dos eventos, una tiradera de piedras y unos disparos, que escuchas primero? La tiradera de piedra primero. ¿De la tiradera de piedra a los disparos que tiempo transcurrieron? Como 10 minutos. ¿Ha dicho que cuando comienza la tiradera de piedra ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA corrió? con quien corrió? Con la mama y la hermana. ¿Dijo que ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA se encontraba en su casa al momento de los disparos? Si. ¿Pudo observar en que parte de la casa, ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA se encontraba? El vive al frente de mi casa y no lo vi salir mas la puerta estaba cerrada. ¿En que parte de su residencia se encontraba cuando escucha los disparan? En la avenida porque fui a buscar a mi hermanito. ¿Cual es la distancia de la avenida ha la casa de ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA? Tres cuadras. ¿Pudo ver la casa de ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA? No. ¿supo quien había sido muerto al occiso? No se no me dijeron. ¿Tuvo conocimiento de quienes pudo haber dado muerte a esas personas? No. ¿Ese día posterior tuvo conocimiento de quienes comenzaron la pelea? No. ¿cuantas personas considera usted que habían en esa cancha? Habían bastante estaba full. ¿Recuerda como estaba vestido ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA? Tenía una suéter amarillo y un pantalón largo. ¿Cuando observa la tiradera de piedra, solo corrieron usted e ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA? No, corrían muchas personas. ¿Siempre lo vio correr? Si íbamos juntos. ¿Conocía de que sector era los occisos.? De la playa. ¿Sabe al día posterior quienes eran los fallecido? No. ¿Que referencia tuvo usted, si eran muchachos, personas mayores, mujeres, que le dijeron? Que eran muchachos. ¿Del chispero a la cancha cuantos metros ahí? Como 200 metros. ¿usted los conocía a los occisos del sector o los veía? Yo los veía. ¿son amigos los de esos sector? si eran amigos. ¿Cuando dice que los veía, por donde los veía? Cuando iba para la playa. ¿Que conducta de le dice al Tribunal que tiene ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA? Buena conducta el trabaja, el es un muchacho bueno. Es todo Seguidamente el juez realiza la siguiente manera: pregunta ¿usted puede darle al Tribunal fe si ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA no salio de su casa al momento de usted ir a la avenida a buscar a su hermanito? R: no, no vi. Seguidamente, El fiscal del Ministerio Publico pide la palabra: en fecha próxima pasada, el Ministerio Publico envió al Tribunal, una solicitud de admisión de nueva pruebas de la ciudadana LOURDES PATIÑO y TAMARA FLORES, según declararon de la ciudadana LEONIDAS CRUZ, quien indico que estas dos personas habían sido testigos presénciales de los hechos que se debaten, que por razones ajenas a la investigación no fueron declaradas, lo que constituye para el ministerio publico una nueva circunstancia, por lo que se ofrecen como prueba nueva, luego que en justicia en derecho y en proceso el juez tenga esta petición. Se le cedió la palabra a la defensa: quien manifestó no tener objeción al pedimento fiscal. Es todo. Este Tribunal primero de Juicio en aras de la búsqueda de la verdad, revisado como ha sido el asunto en su folio 111 de la tercera pieza, según oficio Nº F2-1C-19-2323-2012, por medio de la cual solicita a este Tribunal admitan las declaraciones de la ciudadana LOURDE PATIÑO y TAMARA FLORES, toda vez que el Ministerio Publico Tuvo conocimiento que las ciudadanas tienen conocimiento de los hechos con posterioridad, ya que de la declaración de la ciudadana LEONIDES DE LA CRUZ, manifestó que esta ciudadanas se encontraban en el hecho. Vista la solicitud realizad donde ratifica dicho escrito esta tribunal acuerda lo solicitado y en aras de la verdad material de los hechos y en consecuencia ordena la notificación de las testigos, cuyas direccion constan en el folio 111 de la tercera pieza del referido asunto. Seguidamente, visto que no comparecieron los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto, se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija nueva oportunidad para continuar el presente acto el día veintidós (22) de Enero de dos mil Trece (2013) a las 09:00 de la mañana. Quedan los presentes debidamente emplazados. Se ordena librar las boletas y oficios requeridos para garantizar la comparecencia de los demás medios de pruebas convocados para el presente acto. Líbrese boleta de notificaciones de los nuevos Testigos. Así como demás Citaciones y oficios a que hubiere lugar para hacer comparecer a todos los medios de prueba llamados a deponer en este acto de juicio oral y público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
En fecha Veintidós (22) de enero del año dos mil trece (2013), siendo las 09:15, A.M, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la Sala Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. NICKSON SALAZAR y de los Alguaciles DIEGO LANZA e ARCANGEL GIMON; siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2012-000565, seguida en contra del ciudadano ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA, venezolano, de 18 años de edad, cédula de identidad Nº 24.740.688, residenciado en el sector Virgen del Valle, del Barrio Caigüire, casa Nº 08, de esta ciudad; presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de JAVIER JOSÉ DE LA CRUZ y LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ (OCCISOS). Se verificó la presencia de las partes y demás personas cuya asistencia es requerida para llevar a cabo el acto, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. PEDRO JOSE ARAY, la Defensora Quinta Pública Penal ABG. MARIANA ANTON, el acusado de autos ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA previo traslado del Internado Judicial de Cumaná, las victimas indirectas ELIZABETH DEL CARMEN DE LA CRUZ y LEONIDES DEL CARMEN DE LA CRUZ ARRIOJA. Se deja transcurrir un lapso de espera, a los fines de verificar la presencia de algún medio de prueba a deponer en esta sala de juicio, verificando nuevamente con el auxilio de los alguaciles de sala la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. PEDRO JOSE ARAY, la Defensora Quinta Pública Penal ABG. MARIANA ANTON, el acusado de autos ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA previo traslado del Internado Judicial de Cumaná, las victimas indirectas ELIZABETH DEL CARMEN DE LA CRUZ y LEONIDES DEL CARMEN DE LA CRUZ ARRIOJA. No compareciendo ninguna fuentes de prueba. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer al acusado de autos del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior e igualmente, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior, declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas. Alterándose el orden de recepción de las mismas de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se incorpora mediante su lectura la siguiente prueba documental: EXAMEN MEDICO LEGAL, practicada al ciudadano LUIS LEONEL GONZALEZ RODRIGUEZ, de fecha 05/08/2010, suscrito por el funcionario Dr. ALEXANDER GARCIA, experto profesional adscrito a el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual se encuentra inserta al folio 39 de la primera pieza del presente asunto. Seguidamente este Tribunal Primero de Juicio. Ahora bien, vista la no comparecencia de los medios de prueba cuya deposición se encuentre pendiente. Seguidamente el Juez Presidente informa a las partes que NO habiendo comparecido ningún medios de pruebas personales el día de hoy, este tribunal en atención a lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender el debate del presente Juicio Oral y Público quedando emplazadas las partes para el día 01/02/13 a las 9:00, a.m. Líbrese boleta de traslado al Internado Judicial de Cumaná. Líbrese los oficios y boletas a que hubiere lugar a fin de hacer comparecer a los medios de prueba. Cúmplase. Los presentes quedan notificados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:40 AM.-
En fecha Primero (1) de febrero del año dos mil trece (2013), siendo las 09:00, A.M, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la Sala Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil DIEGO LANZA; siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2012-000565, seguida en contra del ciudadano ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA, venezolano, de 18 años de edad, cédula de identidad Nº 24.740.688, residenciado en el sector Virgen del Valle, del Barrio Caigüire, casa Nº 08, de esta ciudad; presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de JAVIER JOSÉ DE LA CRUZ y LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ (OCCISOS). Se verificó la presencia de las partes y demás personas cuya asistencia es requerida para llevar a cabo el acto, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. PEDRO JOSE ARAY, la Defensora Quinta Pública Penal ABG. MARIANA ANTON, el acusado de autos ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA previo traslado del Internado Judicial de Cumaná, las victimas indirectas ELIZABETH DEL CARMEN DE LA CRUZ y LEONIDES DEL CARMEN DE LA CRUZ ARRIOJA, como medio de Pruebas ANGEL PERDOMO y GLADYS DA SILVA DE MARCANO. Seguidamente se hizo un breve resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso al acusado del contenido del artículo 49 constitucional, quien manifestó no querer declarar. Se ordena continuar con el lapso de Recepción de pruebas, ordenándose PASAR A LA SALA A LA EXPERTO, DRA. ANGEL PERDOMO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 6.532.211, DOMICILIADO EN CUMANÁ, PROFESIÓN U OFICIO ANATOMOPATÓLOGO FORENSE, ADSCRITA AL CICPC, QUIEN DECLARA: Se practico protocolo de autopsia Nro. 313-2010 a un cadáver de sexo masculino de 19 años de edad, piel morena, pelo negro, contextura delgada, herida suturada en rodilla izquierda, herida cortante frontal lado derecho de 1,5 herida cortante en papado derecho suturada de 3cm herida contusa occipital de 3 cm herida quirúrgica línea media abdominal de 23 cm herida quirúrgica en fosa iliaca derecha de 2 cm y en tórax lateral izquierdo de 3 cm. Heridas por ama de fuego de proyectil único, entrada hipocondrio derecho, salida para vertebral lumbar izquierdo, entrada flanco izquierdo salida tórax lateral izquierdo línea axilar posterior con 10 cm espacio intercostal entrada nuca lado izquierdo, salida labio superior línea media, de la inspección interna del cadáver cabeza y cuello entrada nuca con fractura de huesos de la cara y de 3era vértebra cervical, salida labio superior línea media trayecto a distancia de atrás para adelante. Tórax salida labio superior línea media trayecto a distancia de atrás para adelante, causa de la muerte Herida por armas de fuego toráco abdominal con perforación de pulmón izquierdo, riñón derecho intestinales, estómago e hígado, shock hipovolemico., así mismo realice protocoló de Autopsia Nro. 314-2010, A un cadáver de de sexo masculino de 30 os de edad, piel morena, pelo negro contextura delgada, herida por ara de fuego proyectil único, entrada occisito temporal lado izquierdo, redondo de 1cm salida temporal derecho de la inspección interna cabeza entrada occipitio temporal con fractura de cráneo y perforación de masa encefálica, salida temporal derecho, trayecto a distancia de atrás para delante de izquierda a derecha, cuello tórax y abdomen sin lesión en sus órganos, extremidades sin lesión causa de la muerte herida por arma de fuego en cráneo con fractura del mismo y perforación de la masas encefálica, es todo. ACTO SEGUIDO PASA A INTERROGAR AL TESTIGO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN LO HACE DE LA SIGUIENTE FORMA: P.- que son la heridas quirúrgicas: que lo pasaron en el quirófano pero no murió en el acto quirófano. P.- El origine posible de la causa de origen de las Heridas contusa: pueden ser por palos, pistolas, por objetos contusas. P.- Existe la presencia de dos disparados o mas disparadores: puede haber dos disparadores: P.- Las heridas del segundo cadáver son mortales: si es mortal. P. Puede Indica el Nombre de los Nombres Javier la Cruz Y Luis de la Cruz. Es todo. ACTO SEGUIDO PASA A INTERROGAR AL TESTIGO LA DEFENSORA PÚBLICA, QUIEN LO HACE DE LA SIGUIENTE FORMA: P.- Tiene conocimiento cuanto tiempo le realiza la autopsia: depende si lo traen la en mañana la hago. P. no esta determinado el tiempo que usted realiza la autopsia. Lo que esta determinado es la hora que se realiza la autopsia. P: las heridas a que hizo mención provienen de un a o varias armas. Si. P. pudiera determinar si vienen de dos disparadores: ahorita no, tendría que tener todo aquí, es todo. Se PASAR A LA SALA A LA EXPERTO, LIC. GALDYS DEL CARMEN DA SILVA DE MARCANO., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 13.052.983, DOMICILIADO EN CUMANÁ, PROFESIÓN U OFICIO LIC. EN BIOANÁLISIS ADSCRITA AL CICPC, QUIEN EXPONE: Realice experticia hematológica a Dos segmentos de gasas impregnados con unas sustancia de aspectos pardo rojizo de presunta naturaleza hematica uno colectada al cadáver de Javier De la Cruz y otra colectada de Luis de la Cruz del análisis Bioquímico se realizo Método de Orientación para investigación de Material de naturaleza Hematica reacción Kastle Meyer Positivo, Método de Certeza Para la investigación de material de naturaleza hematica método Teichman Positivo, Determinación de especia método con el STamr Test Positivo, Determinación del Grupo Sanguíneo la presencia de Aglutinigeno Tipo A y la presencia de del Aglutinogenos tipo A y B, conclusiones con Base al reconocimiento y análisis realizado al material recibido se concluye que la sustancia de aspecto pardo rojizo colectada al JOSE DE LA CRUZ correspondiente a la experticia humana grupo sanguíneo A, sustancia de aspecto pardo rojizo colectada al LUIS DE LA CRUZ correspondiente a la experticia humana grupo sanguíneo A, B, es todo. ACTO SEGUIDO PASA A INTERROGAR AL TESTIGO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN LO HACE DE LA SIGUIENTE FORMA: no tengo preguntas. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al testigo la Defensora Pública, quien lo hace de la siguiente forma: P.- Tiene conocimiento los nombre de las personas que se le practico la Experticia: Javier la Cruz Y Luis de la Cruz, es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PUBLICA SOLITA EL DERECHO DE PALABRA Y EXPONE: esta defensa una vez revisadas exhaustivas las declaraciones que ha pasado por esta sala de audiencia observa en cuanto a la declaración e la ciudadano LEONIDES DE CRUZ ARRIOJA. Que a pregunta que le hiciera esta defensa que si había declarado con respecta estos mismo hechos ante otro tribunal, y la mismo respondiera que si, y otra pregunta que le hiciera de la defensa respondiera que lo era la misma declaración a la anterior siendo entonces los mismo hechos y al ser impuesta esta de que mentor en esta sala de audiencia constituye un delito, considera esta defensa que su declaración perite credibilidad ante esas respuesta es por lo que voy a solicitar a este tribunal se remita copia certificada del acta levantada en fecha 11/10/2012, en la cual se explana su declaración a la fiscalía del ministerio publico, a los fines de que se verifique la procedencia o no de aperturar una investigación de un delito de falso testimonio en audiencia , solicito copia simple del acta que se levante en sala. Es todo. ACTO SEGUIDO LE FISCAL DEL MINSIERTIO PUBLICO SOLCITO EL DERECHO DE PALABRA Y EXPONE: en primer lugar, Tunicia el ministerio publico al tribunal que l funcionario Douglas Bello , promovido como medio de prueba fue trasferido hasta la ciudadano de caracas a la División de Supervisiones delegaciones Estadales nivel de CICPC, en parque Carabobo en lo que respecta al Douglas Bello, puede ser sustituido por Jacinto Rodríguez en relación, en cuanto al planteamiento realizado por la defensa en primer lugar nuestro ordenamiento procesal penal , estaba basado en la figura de la oralidad, lo que mal pudiera interpretar de una declaración y otra apreciaciones incrouentes bajo aspectos milimétricos, toda vez que el testigo depone de acuerdo a lo que sabe y recuerda, máxime si estamos hablando en un audiencia que viene separada de la continencia de la cusa principal, lo que no pudiera apreciarse contradictorio de lo que dijo un testigo a un juicio anterior ante un juez diferentes y pero a un en presencia de lapsos ya precluidos observa a quien a quien expone, si bien que delito de audiencia ha de apreciarse ya de la norma este debe referirse valga la redundancia en la misma audiencia que se debate y no basado en apreciaciones que no vienen al caso cuando ya ha trascurrido el tiempo correspondientes para haber solicitar copia certificadas en aquella oportunidad para poder sustentar hoy una petición de esa naturaleza es por lo que considero que esta fuera de lugar la solicitud hecha por la defensa. Acto SEGUIDO EL JUEZ PRESIDENTE TOMA LA PALABRA Y OBSERVA: Vista lo alegado por las partes considera este Tribunal Declarar con lugar la solicitud de la defensa en virtud de los alegatos esgrimidos por esta a los fines de que se tramite lo conducente por ate la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, razón por la cual se acuerda expedir y remitir copia certificada del acta 11/10/2012, a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico a los fines de que se realicen las diligencias pertinente y aperturar una investigación de un delito falso testimonio en audiencia. Se ordena librar oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público, adjunta copia cerificada de fecha 11/10/12 cúmplase. Seguidamente el Juez Presidente informa a las partes que NO habiendo comparecido ningún medios de pruebas personales el día de hoy, este tribunal en atención a lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender el debate del presente Juicio Oral y Público quedando emplazadas las partes para el día 20/02/2013 a las 9:00, a.m. Líbrese Oficio al CICPC delegación Caracas al Departamento División de Supervisiones delegaciones Estadales nivel de CICPC, en parque Carabobo, adjunta boleta de Notificación al funcionario Douglas Bello. Líbrese boleta de traslado al Internado Judicial de Cumaná. Líbrese los oficios y boletas a que hubiere lugar a fin de hacer comparecer a los medios de prueba. Se ordena al Secretario Administrativo expedir copia certificadas del Acta de fecha 11/10/2012, a los fines de que la misma sea remitida al Fiscal superior del Ministerio publico. Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Publico adjunta copia certifica de la mencionada acta Cúmplase. Los presentes quedan notificados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:05 AM.-
En fecha veinte (20) de Febrero del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 9:40 AM, (en virtud de prolongación de acto anterior en la causa N° RP01-P-2012-005638) se constituyó en la sede de la sala Nº 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, donde actúa como Juez Presidente el ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, como Secretario Judicial la ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI y como Alguacil el ciudadano ARCANGEL GIMON; siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2012-000565, seguida en contra del ciudadano ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA, venezolano, de 18 años de edad, cédula de identidad Nº 24.740.688, residenciado en el sector Virgen del Valle, del Barrio Caigüire, casa Nº 08, de esta ciudad; presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de JAVIER JOSÉ DE LA CRUZ y LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ (OCCISOS). Se verificó la presencia de las partes y demás personas cuya asistencia es requerida para llevar a cabo el acto, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. PEDRO JOSE ARAY, la Defensora Quinta Pública Penal ABG. MARIANA ANTON, el acusado de autos ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA previo traslado del Internado Judicial de Cumaná. No compareciendo las victimas indirectas ELIZABETH DEL CARMEN DE LA CRUZ y LEONIDES DEL CARMEN DE LA CRUZ ARRIOJA, ni medios de Pruebas de carácter personal. Seguidamente se hizo un breve resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso al acusado del contenido del artículo 49 constitucional, quien manifestó no querer declarar. Se ordena continuar con el lapso de Recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, incorporándose por su lectura de conformidad con el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente prueba documental: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 31-2010, realizado por el funcionario ANGEL PERDOMO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 51 de la primera pieza procesal. Seguidamente el Juez Presidente informa a las partes que NO habiendo comparecido ningún medios de pruebas personales el día de hoy, este tribunal en atención a lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender el debate del presente Juicio Oral y Público quedando emplazadas las partes para el día 01/03/2013 a las 9:00, a.m. Líbrese Oficio al CICPC delegación Caracas al Departamento División de Supervisiones delegaciones Estadales nivel de CICPC, en parque Carabobo, adjunta boleta de Notificación al funcionario Douglas Bello. Líbrese boleta de traslado al Internado Judicial de Cumaná. Líbrese los oficios y boletas a que hubiere lugar a fin de hacer comparecer a los medios de prueba. Líbrese boleta de citación a las victimas indirectas ELIZABETH DEL CARMEN DE LA CRUZ y LEONIDES DEL CARMEN DE LA CRUZ ARRIOJA. Cúmplase. Los presentes quedan notificados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:10 AM.-
En fecha Primero (1) de Marzo del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 9:00 AM, se constituyó en la sede de la sala Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, donde actúa como Juez Presidente el ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, como Secretario Judicial la ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y como Alguacil el ciudadano ELFO BASTARDO; siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2012-000565, seguida en contra del ciudadano ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA, venezolano, de 18 años de edad, cédula de identidad Nº 24.740.688, residenciado en el sector Virgen del Valle, del Barrio Caigüire, casa Nº 08, de esta ciudad; presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de JAVIER JOSÉ DE LA CRUZ y LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ (OCCISOS). Se verificó la presencia de las partes y demás personas cuya asistencia es requerida para llevar a cabo el acto, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. PEDRO JOSE ARAY, la Defensora Quinta Pública Penal ABG. MARIANA ANTON, el acusado de autos ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA previo traslado del Internado Judicial de Cumaná, las victimas indirectas ELIZABETH DEL CARMEN DE LA CRUZ y LEONIDES DEL CARMEN DE LA CRUZ ARRIOJA, no compareciendo medios de Pruebas de carácter personal. Visto tal particular este Tribunal acuerda diferir y fija nueva oportunidad para el día 12/03/2013 a las 2:00, p.m. Líbrese boleta de traslado al Internado Judicial de Cumaná. Líbrese Oficio al CICPC delegación Caracas al Departamento División de Supervisiones delegaciones Estadales nivel de CICPC, en parque Carabobo, adjunta boleta de Notificación al funcionario Douglas Bello. Líbrese oficio la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 78 de esta ciudad, a los fines de ubicar y trasladar con el debido respeto de sus derechos y garantías constitucionales a los ciudadanos LUZ BETTY DE LA CRUZ; JOSE RAFAEL SALAMANCA PEREDA, ARQUIMEDEZ JOSE REYES REYES; LUIS LESONEL GONZALEZ RODRIGUEZ y MARI CRUZ VASQUEZ, a la hora y fecha antes mencionada, hasta la sede de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, SUB delegación Cumana, adjunta boleta de citación dirigida al funcionario Dr. ALEXANMDER GARCIA. Líbrese oficio la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 78 de esta ciudad, a los fines de ubicar y trasladar con el debido respeto de sus derechos y garantías constitucionales a los ciudadanos KATUISKA FIGUEROA; ROSANA ALFONZO y BRICEIDA RDORGUEZ, a la hora y fecha antes mencionada, hasta la sede de este Circuito Judicial Penal. Líbrese los oficios y boletas a que hubiere lugar a fin de hacer comparecer a los medios de prueba. Cúmplase. Los presentes quedan notificados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 09:34 AM.-
En fecha quince (15) de Marzo del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 2:00 p.m, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. KAREN MARTÍNEZ CLAVIJO y los Alguaciles de Sala ARCANGEL GIMÓN Y ANGEL ARIAS, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN al JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2012-000565, seguida en contra del ciudadano ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA, venezolano, de 18 años de edad, cédula de identidad Nº 24.740.688, residenciado en el sector Virgen del Valle, del Barrio Caigüire, casa Nº 08, de esta ciudad; presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de JAVIER JOSÉ DE LA CRUZ y LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ (OCCISOS). Se verificó la presencia de las partes y demás personas cuya asistencia es requerida para llevar a cabo el acto, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. PEDRO JOSE ARAY, el Defensor Público Penal Segundo Suplente Abg. JOSÉ MANUEL ROJAS, supliendo en este acto a la Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta, el acusado de autos ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA previo traslado desde la sede del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, las victimas indirectas ELIZABETH DEL CARMEN DE LA CRUZ y LEONIDES DEL CARMEN DE LA CRUZ ARRIOJA, y como medio de prueba el Funcionario Detective JOSÉ OYER, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.832.448, medio de pruebas promovido por el Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Seguidamente se deja constancia que la Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, la Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, la Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna y acordó continuar la recepción de pruebas. Se altera el orden de la recepción de las pruebas, haciendo pasar a la sala al ciudadano JOSÉ OYER, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 42 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.832.448, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Investigador Criminal adscrito al CICPC, Sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: El día 01-08-2010, en ese tiempo yo era el jefe de guardia de la Sub Delegación Cumaná cuando se recibió llamada radiofónica del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informando el ingreso de dos personas del sexo masculino sin signos vitales, motivo por el cual me traslade con los funcionarios ALEXIS VIDAL Y DOUGLAS BELLO a la morgue del HUAPA, con la finalidad de realizar las diligencias urgentes y necesarias relacionadas con el presente hecho, una vez en la morgue nos atendió un funcionario que se encontraba de guardia en ese momento quien nos señaló los dos cadáveres los cuales fueron inspeccionados notándose que ambos cadáveres presentaban varias heridas ocasionada por el paso de proyectil ocasionada por arma de fuego, en el pasillo frente a la morgue nos entrevistamos con un familiar de uno de los occisos y nos informó que se encontraba en la cancha múltiple de Caiguire ya que en ese lugar se estaba realizando un torneo de bolas criollas donde de repente aparecieron los sujetos conocidos como RICHRAD MUDARRA, EDISON MUDARRA, y otro conocido como CACHA, y ISNOVEL GARCÍA, estos sujetos quienes portando armas de fuego le efectuaron disparos a los ciudadanos LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ y JAVIER DE LA CRUZ, al escuchar esto nos trasladamos al lugar para realizar la referida inspección técnica donde se hizo un recorrido en el frente del lugar, con la finalidad de ubicar y aprehender los autores de este hecho, siendo infructuosa esta diligencia. Es todo. Se cede la palabra a Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. PEDRO ARAY, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿ Recuerda el nombre del familiar que entrevistó en el pasillo del hospital? R) BETTY DE LA CRUZ ¿Correspondió su actuación con la colección de algún elemento de interés criminalistisco en el sitio del suceso ? R); Si se ubicó una sustancia hematica que es la sangre ¿la ciudadana BETTY DE LA CRUZ le llego a manifestar algo relacionado en cuanto a estos ciudadanos RICHRAD MUDARRA, EDISON MUDARRA, y otro conocido como CACHA, y ISNOVEL GARCÍA? R); Que en el campamento de bolas criollas estaban los ciudadanos LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ y JAVIER DE LA CRUZ y estaban jugando y llegaron estas personas y les dispararon a ellos ¿Recuerda usted el sitio que le manifestaron donde habían caído los dos occisos? R); En el Sector el pozo, Caiguire, en la cancha de Bolas Criollas ¿Recuerda si BETTY DE LA CRUZ le manifestó el motivo por el cual estos ciudadanos le efectuaron disparos a estos ciudadanos LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ y JAVIER DE LA CRUZ? R); No, eso se encargo la brigada contra homicidios ¿Recuerda la ubicación de los Funcionarios ALEXIS VIDAL Y DOUGLAS BELLO ? R); ALEXIS VIDAL se encuentra en Caracas realizando diligencias y DOUGLAS BELLO se encuentra en la ciudad de Barinas por cuanto el mismo fue trasladado para allá. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público Penal Segundo Suplente Abg. PEDRO MANUEL ROJAS, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿ Que observó usted en el sitio del suceso? R); La Sustancia hemética en el lugar y se comparo con la sangre de los dos occisos¿ Donde fue ubicada esa sustancias ? R); En el pavimento. ¿Se colecto o se le hizo alguna muestra ? R); Si igualmente a los cadáveres ¿Quién hizo la muestra ? R); El Agente DOUGLAS BELLO ¿Hasta donde llego su participación en el proceso ? R); Acompañe a los Funcionarios Alexis Vidal y Douglas Bello a realizar las diligencias necesarias y urgentes y el día siguiente yo le hice entrega, al detective Alexis las referidas diligencias ¿ Que inspección hizo usted ? R); Inspección técnica y entrevista de testigos. Es todo, cesaron. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga al Funcionario. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda continuar el juicio oral y público en la presente causa, y fija como oportunidad para dar continuación a del debate, el día 02-04-2013 a las 11.00 a.m. Líbrese boleta de traslado al Internado Judicial de Cumaná. Líbrese Oficio al CICPC, adjunta boleta de Citación al funcionario Douglas Bello,a los fines que el mismo sea citado en la sub delegación que actualmente se encuentre. Líbrese oficio la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 78 de esta ciudad, a los fines de ubicar y trasladar con el debido respeto de sus derechos y garantías constitucionales a los ciudadanos LUZ BETTY DE LA CRUZ; JOSE RAFAEL SALAMANCA PEREDA, ARQUIMEDEZ JOSE REYES REYES; LUIS LESONEL GONZALEZ RODRIGUEZ y MARI CRUZ VASQUEZ, a la hora y fecha antes mencionada, hasta la sede de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, SUB delegación Cumana, adjunta boleta de citación dirigida al funcionario Dr. ALEXANMDER GARCIA. Líbrese oficio la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 78 de esta ciudad, a los fines de ubicar y trasladar con el debido respeto de sus derechos y garantías constitucionales a los ciudadanos KATUISKA FIGUEROA; ROSANA ALFONZO y BRICEIDA RDORGUEZ, a la hora y fecha antes mencionada, hasta la sede de este Circuito Judicial Penal. Líbrese los oficios y boletas a que hubiere lugar a fin de hacer comparecer a los medios de prueba. Cúmplase. Los presentes quedan notificados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3.00 p.m
En fecha dos (2) de Abril de Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:50 de la mañana, por prolongación de audiencia anterior, se constituyó en la sala Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien se encuentra acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL y del Alguacil ALEXANDER CAÑA, con el objeto de llevar a cabo la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa signada con el Nº RP01-P-2012-000565, seguida en contra del acusado ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA, venezolano, de 18 años de edad, cédula de identidad Nº 24.740.688, residenciado en el Sector Virgen del Valle, del Barrio Caigüire, Casa Nº 08, Cumaná, Estado Sucre; presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de JAVIER JOSÉ DE LA CRUZ y LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ (OCCISOS). Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Segunda (Encargada) del Ministerio Público ABG. ANAKARINA HERNANDEZ, la Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTÓN, el acusado previo traslado del Internado Judicial y como fuentes de prueba KATIUSKA BELLANIRA FIGUEROA y BRICEIDA ELENA RODRIGUEZ; no compareciendo víctimas indirectas. Se deja constancia que el juez depuró el Tribunal en relación a la Fiscal del Ministerio Público y la Secretaria Judicial presentes en sala, no habiendo causales de inhibición ni recusación que invocar de parte de los intervinientes en el presente asunto penal. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna y acordó continuar la recepción de pruebas alterándose el orden de recepción de las pruebas en razón de no haber comparecido fuentes de prueba personales promovidas por el Ministerio Público. Se hace pasar a la sala a la ciudadana (Testigo) KATIUSKA BELLANIRA FIGUEROA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 39 años de edad, Cédula de identidad N° 12.659.235, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio ayudante de cocina, quien manifestó: yo me fui a un torneo de bolas criollas en la playa y me conseguí con la mama del joven señalando al acusado y el estaba presente ahí y cunado empezaron a torrar las botellas nosotras salimos corriendo y nos fuimos al barrio y cuando llegamos al barrio se escucharon los tiros y el estaba con nosotros yo lo deje a el en su casa y me fui para mi casa y de ahi no se mas nada de lo que paso. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente: ¿recuerda la hora aprox. De los hechos? R) un cuarto para las doce de la noche; ¿que se estaba festejando allí? R) una final de bolas criollas; ¿había mucha gente allí? R) demasiadas, habían mas de 100 personas; ¿el sitio donde se celebraba el tornero queda distante del barrio hacia donde dice se dirigieron? R) si; ¿además de ud e Isnobel quienes estaban en el sitio con uds? R) la mama de el y su hermana; ¿sabe el motivo por el cual empezaron a lanzar botellas? R) no le se decir; ¿luego que empiezan a lanzar las botellas uds en ese mismo instante salen corriendo hacia el barrio? R) si; ¿Quiénes llegaron al barrio con ud? R) el, yo, la mama, la hermana y otra niñita mas, no recuerdo quien era la persona que iba con nosotros corriendo; ¿Cuándo dice el a quien se refiere? R) a Isnobel; ¿el vive cercano a sui residencia? R) si; ¿Cómo es la conducta de Isnobel? R) bien el no tuvo problema por allá con nadie hasta ese momento; Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿esos hechos que narro que día ocurrieron? R) no recuerdo, eso fue un sábado; ¿hace cuanto tiempo ocurrió eso? R) hace como 3 años; ¿el nombre de la mama del joven acá presente? R) Noelia garcía; ¿en que lugar se celebraba el torneo? R) en la parte de la playa de la parroquia Valentín valiente en el chispero pero uno llama a eso ahí la playa; ¿a que distancia estaba ud del lugar donde estaban tirando botellas? R) cerca de ahi ; ¿vio quienes lanzaban botellas? R) no; ¿que tiempo paso desde que salen corriendo hasta que llegan al barrio? R) no le se decir pero fue poco; ¿en que momento escuchan los disparos? R) cuando llegamos al barrio; ¿eso fue inmediato? R) como a los 10 minutos; ¿supo si alguien falleció ese día? R) ese día no al otro día me entere; ¿conocía a la persona que falleció ese día? R) no; ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a la familia de Isnobel a su mama? R) años conociendo; Es todo. Se deja constancia que el Juez Profesional no interroga. Cesó el interrogatorio.- Se hace pasar a la sala a la ciudadana (Testigo) BRICEIDA ELENA RODRIGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 44 años de edad, Cédula de identidad N° 10.465.867, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio obrera, quien manifestó: por mi casa había un torneo de bolas criollas no recuerdo el día yo estaba presente y yo vi al Sr. acá señalado al acusado con su mama cerca de donde estaba sentado y luego vi que se fue con ella y al rato se presento una pelea lanzaban piedras y botellas y un tiroteo horrible y yo recogí a mis hijos y todo el mundo corrió pero yo a el lo vi que se fue con su mama. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente: ¿ud vive cerca de donde se realizaba el torneo? R) si; ¿sabe por que se suscitaba esa pelea? R) no; ¿conoce con anterioridad a Isnobel? R) lo conozco porque vive a dos calles de donde vive mi mama pero de que tengo trato con ellos no; ¿pudo ver o estuvo al momento en que fallecieran los ciudadanos Javier y luis de la cruz? R) cuando la corredera corrí hacia la avenida y me consigo a un ciudadano tumbado y no se quien era por que yo a ellos no lo conozco y me devuelvo por que creo que es un indigente y cuando lo volteo no lo conozco y me pregunte quien era y me dijeron que era de la cruz pero el paso rato ahi; ¿ud siempre frecuenta la casa de sus mama? R) si, de mi mama no de mi abuela; ¿que información tiene acerca del comportamiento de Isnobel? R) un muchacho tranquilo y como te digo hola y hola y mas nada; ¿a que distancia de las cancha de bolas criollas estaba ud al momento que vio a Isnobel con su mama? R) mas o menso de donde estoy yo hasta donde esta la fiscal; Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿en que fecha ocurrieron los hechos que narro? R) no me acuerdo, eso tiene como año y pico o dos años; ¿que tiempop duiraron el acusadoyu su mama en ese lugar? R) yo los vi como a las 9:30 pm por que eso sucedió como a las 11 y pico; ¿Cómo a que hora se fueron ellos del lugar? R) como alas 10:15; ¿a que hora inicio la pelea en la cancha? R) como a las 11 u 11:30; ¿y cuando empezó la pelea ya el acusado y su mama no estaban? R) yo ya no los vi ahi; ¿vio a alguna persona del sector que estuviera en compañía del acusado y su mama? R) no recuerdo; ¿Cuántas personas resultaron fallecidas esa noche? R) dos; ¿logro tener alguna información de por que se origino la pelea y quienes la originaron? R) después me entero que le echaban la culpa a un tio de el a un hermano de el; ¿a quien se refiere? R) a uno de los fallecidos; ¿ud conocía a los fallecidos? R) a los dos por que vivían hacia la playa pero de vista nada mas; ¿sabe como era la conducta de esas dos personas? R) el que yo encontré muerto no lo conocía pero al otro si por que el era dañado; ¿sabe el nombre de esas personas? R) el que yo conozco se llama luis no se si tiene algún sobre nombre; Es todo. Se deja constancia que el Juez Profesional no interroga. Cesó el interrogatorio.- Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 15/ABRIL/2013 A LAS 9:00 AM. Líbrese boleta de traslado al Internado Judicial de Cumaná. Líbrese Oficio al CICPC, adjunta boleta de Citación al funcionario DOUGLAS BELLO y ALEXIS VIDAL, a los fines que el mismo sea citado en la sub delegación que actualmente se encuentre. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre a los fines de hacer comparecer al Funcionario SANEL VELASQUEZ. Líbrese oficio la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 78 de esta ciudad, a los fines de ubicar y trasladar con el debido respeto de sus derechos y garantías constitucionales a los ciudadanos LUZ BETTY DE LA CRUZ, JOSE RAFAEL SALAMANCA PEREDA, ARQUIMEDEZ JOSE REYES REYES, LUIS LESONEL GONZALEZ RODRIGUEZ, MARI CRUZ VASQUEZ y ROSANA ALFONZO a la hora y fecha antes mencionada, hasta la sede de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Cumana, adjunta boleta de citación dirigida al funcionario Dr. ALEXANMDER GARCIA. Líbrese boleta de citación a TAMARA FLORES y LOURDES PATIÑO. Líbrese los oficios y boletas a que hubiere lugar a fin de hacer comparecer a los medios de prueba. Líbrese boletas de citación a las victimas indirectas. Cúmplase. Los presentes quedan notificados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:08 del mediodía.-
En fecha Veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Trece (2013), siendo las 08:30, a.m, se constituyó en la sala Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien se encuentra acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y de los Alguaciles CARLOS ROQUE y JUAN MARVAL, con el objeto de llevar a cabo la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa signada con el Nº RP01-P-2012-000565, seguida en contra del acusado ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA, venezolano, de 18 años de edad, cédula de identidad Nº 24.740.688, residenciado en el Sector Virgen del Valle, del Barrio Caigüire, Casa Nº 08, Cumaná, Estado Sucre; presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de JAVIER JOSÉ DE LA CRUZ y LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ (OCCISOS). Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Tercero Encargado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ABG. EDGARDO GONZALEZ y la Defensora Pública Sexta ABG. YELYXZI GALANTON ZERPA en sustitución de la Defensora Pública Quinta; el acusado, no compareciendo, víctimas indirectas, ni fuentes de prueba. Se procede a depurar la figura del secretario ya que no fue el mismo que inicio el debate oral y público, no habiendo ninguna causal de recusación de las partes contra el secretario se declara abierta la presente audiencia oral de continuación de juicio, seguidamente se hizo un breve resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso al acusado del contenido del artículo 49 constitucional, quien manifestó querer declarar y expone: ciudadano juez como es posible que estas altura cuando ya han declarado varios testigos y se ve que soy inocente como siempre he mantenido aun sigo sometido a juicio yo quiero que se cierre este caso lo mas pronto por que yo soy inocente. Acto seguido pasa a interrogar al testigo la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: no tiene preguntas. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al testigo la Defensora Pública, quien lo hace de la siguiente forma: Pregunta ¿usted mantiene su inocencia? Respuesta: si. Es todo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio toma el derecho de palabra y expone: Ante la ausencia de resultas concernientes a la ubicación y traslados de las Victimas indirectas y testigos en la presente causa es por lo que procede a solicitar a este digno tribunal de conformidad con el Articulo 172 Código Orgánico Procesal Penal sean citadas LUZ BETTY DE LA CRUZ, JOSE RAFAEL SALAMANCA PEREDA, ARQUIMEDEZ JOSE REYES REYES, LUIS LESONEL GONZALEZ RODRIGUEZ, MARI CRUZ VASQUEZ, ROSANA ALFONZO, TAMARA FLORES y LOURDES PATIÑO a los fines de llevar a cabo la continuación del presente Juicio Orla y Publico, es todo. Visto que no comparecieron otros medios de pruebas convocados para esta audiencia, es por lo que este Tribunal acuerda suspender el presente juicio y se fija nueva oportunidad para su continuación el día 10/05/2013 a las 9:00, a.m. ahora bien, Tribunal oído lo manifestado por el representante fiscal este Tribunal acuerda Librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Cumana, a los fines de localizar y hacer trasladar con el debido respecto de sus derechos y garantías constitucionales a los ciudadanos LUZ BETTY DE LA CRUZ, JOSE RAFAEL SALAMANCA PEREDA, ARQUIMEDEZ JOSE REYES REYES, LUIS LESONEL GONZALEZ RODRIGUEZ, MARI CRUZ VASQUEZ, ROSANA ALFONZO, TAMARA FLORES y LOURDES PATIÑO, todo de conformidad con el Articulo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la sede este Circuito Judicial Penal, a la hora y fecha antes señalada. Líbrese boleta de traslado al Internado Judicial de Cumaná, adjunta a oficio dirigido al Director del Internado a los fines que informe a este despacho los motivos por los cuales no se hizo efectivo el traslado del acusado de autos para el día de hoy. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumana, adjunto a boletas de Citación dirigidas a los funcionarios DOUGLAS BELLO y ALEXIS VIDAL, a los fines que los mismos sean citados en la Sub Delegación que actualmente se encuentre. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre a los fines de hacer comparecer al Funcionario SANEL VELASQUEZ. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Cumana, adjunta boleta de citación dirigida al funcionario Dr. ALEXANDER GARCIA. Líbrese boleta de citación a TAMARA FLORES y LOURDES PATIÑO. Líbrese los oficios y boletas a que hubiere lugar a fin de hacer comparecer a los medios de prueba. Líbrese boletas de citación a las victimas indirectas. Cúmplase. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 09:14 PM.-
El diez (10) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), siendo las 09:00, a.m, se constituyó en la sala Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien se encuentra acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil RENNY MUJICA, con el objeto de llevar a cabo la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa signada con el Nº RP01-P-2012-000565, seguida en contra del acusado ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA, venezolano, de 18 años de edad, cédula de identidad Nº 24.740.688, residenciado en el Sector Virgen del Valle, del Barrio Caigüire, Casa Nº 08, Cumaná, Estado Sucre; presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de JAVIER JOSÉ DE LA CRUZ y LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ (OCCISOS). Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. ALVARO CAICEDO y la Defensora Pública Sexta ABG. YELYXZI GALANTON ZERPA en sustitución de la Defensora Pública Quinta; el acusado previo traslado desde el Internado Judicial de esta Ciudad. No compareciendo, víctimas indirectas, ni fuentes de prueba. Acto seguido se deja constancia que el ciudadano Juez se comunico vía telefónica con el Sargento Mayor de Primera Fabián de la Rosa, solicitándole información sobre el mandato de conducción acordad por este Tribunal, quien se señalo que en el oficio dirigido a ese institución castrense se colocaran las direcciones en donde debe ser localizadas los ciudadanos que fueron reflejado en dicho oficio. Visto que no comparecieron otros medios de pruebas convocados para esta audiencia, es por lo que este Tribunal acuerda suspender el presente juicio y se fija nueva oportunidad para su continuación el día 17/05/2013 a las 9:00, a.m. Líbrese oficio la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 78 de esta ciudad, a los fines de ubicar y trasladar con el debido respeto de sus derechos y garantías constitucionales a los ciudadanos LUZ BETTY DE LA CRUZ, JOSE RAFAEL SALAMANCA PEREDA, ARQUIMEDEZ JOSE REYES REYES, LUIS LESONEL GONZALEZ RODRIGUEZ, MARI CRUZ VASQUEZ y ROSANA ALFONZO a la hora y fecha antes mencionada, todo de conformidad con el Articulo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la sede este Circuito Judicial Penal, a la hora y fecha antes señalada. Se insta al ministerio Publico a los fines de que provea a este tribunal de las direcciones de los ciudadanos LUZ BETTY DE LA CRUZ, JOSE RAFAEL SALAMANCA PEREDA, ARQUIMEDEZ JOSE REYES REYES, LUIS LESONEL GONZALEZ RODRIGUEZ, MARI CRUZ VASQUEZ y ROSANA ALFONZO a los fines de los mismo sean ubicados y trasladados hasta la sede este circuito judicial penal. Líbrese boleta de traslado al Internado Judicial de Cumaná, adjunta a oficio dirigido al Director del Internado a los fines que informe a este despacho los motivos por los cuales no se hizo efectivo el traslado del acusado de autos para el día de hoy. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumana, adjunto a boletas de Citación dirigidas a los funcionarios DOUGLAS BELLO y ALEXIS VIDAL, a los fines que los mismos sean citados en la Sub Delegación que actualmente se encuentre. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre a los fines de hacer comparecer al Funcionario SANEL VELASQUEZ. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Cumana, adjunta boleta de citación dirigida al funcionario Dr. ALEXANDER GARCIA. Líbrese boleta de citación a TAMARA FLORES y LOURDES PATIÑO. Líbrese los oficios y boletas a que hubiere lugar a fin de hacer comparecer a los medios de prueba. Líbrese boletas de citación a las victimas indirectas. Cúmplase. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 09:47 PM.-
El diecisiete (17) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), siendo las 9:00 AM, se constituyó en la sala Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien se encuentra acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL y del Alguacil RENNY MUJICA, con el objeto de llevar a cabo la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa signada con el Nº RP01-P-2012-000565, seguida en contra del acusado ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA, venezolano, de 18 años de edad, cédula de identidad Nº 24.740.688, residenciado en el Sector Virgen del Valle, del Barrio Caigüire, Casa Nº 08, Cumaná, Estado Sucre; presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de JAVIER JOSÉ DE LA CRUZ y LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ (OCCISOS). Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes la Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTON, el acusado de autos previo traslado desde el Internado Judicial, y el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público ABG. ALVARO CAICEDO; no compareciendo luego de haberse dejado transcurrir un tiempo prudencial de espera las víctimas indirectas, ni fuentes de prueba. Así las cosas, este Tribunal ante la imposibilidad de reanudar el debate por las razones antes señaladas, acuerda diferir el acto y fija nueva oportunidad para el día 21/MAYO/2013 A LAS 3:00 PM. Líbrese oficio la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 78 de esta ciudad, a los fines de ubicar y trasladar con el debido respeto de sus derechos y garantías constitucionales a los ciudadanos LUZ BETTY DE LA CRUZ, JOSE RAFAEL SALAMANCA PEREDA, ARQUIMEDEZ JOSE REYES REYES, LUIS LESONEL GONZALEZ RODRIGUEZ, MARI CRUZ VASQUEZ, ROSANA ALFONZO, TAMARA FLORES y LOURDES PATIÑO, a los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumana Dr. ALEXANDER GARCIA, DOUGLAS BELLO y ALEXIS VIDAL, al Funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre SANEL VELASQUEZ, a la hora y fecha antes mencionada, todo de conformidad con el Articulo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la sede este Circuito Judicial Penal, a la hora y fecha antes señalada. Líbrese boleta de traslado al Internado Judicial de Cumaná, adjunta a oficio dirigido al Director del Internado a los fines que informe a este despacho los motivos por los cuales no se hizo efectivo el traslado del acusado de autos para el día de hoy. Líbrese boletas de citación a las victimas indirectas. Cúmplase. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 9:32 AM.-
En fecha 21 de Mayo de 2013, siendo las 3:10 PM, se constituyó en la sala Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien se encuentra acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA y de los Alguaciles RENNY MUJICA y JUAN MARVAL, con el objeto de llevar a cabo la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa signada con el Nº RP01-P-2012-000565, seguida en contra del acusado ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA, venezolano, de 18 años de edad, cédula de identidad Nº 24.740.688, residenciado en el Sector Chispero, avenida Carúpano, Casa sin Numero frente al liceo CREACION CAIGUIRE 08, Cumaná, Estado Sucre; presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de JAVIER JOSÉ DE LA CRUZ y LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ (OCCISOS). Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes la Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTON, el acusado de autos previo traslado desde el Internado Judicial, y el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. ALVARO CAICEDO; no compareciendo luego de haberse dejado transcurrir un tiempo prudencial de espera las víctimas, ni fuentes de prueba. Acto seguido el Juez, declara la apertura de la presente audiencia oral, les recuerda a las partes la importancia y finalidad del presente acto, realiza un breve resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados de autos del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tomando en consideración que no han comparecido fuentes de pruebas personales faltantes promovidos por la representación fiscal y por la defensa publica quinta, se agotó la fuerza pública y nunca han comparecido ni ha sido posible su localización, para dar cumplimiento a la orden de Ubicar y Trasladar hasta esta sede, las partes promoventes señalan que prescinden de las mismas y corroborada la situación planteada, el tribunal conforme lo dispone el artículo 340 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, da su autorización para la prescindencia de estas pruebas personales. Por cuanto ya han sido incorporadas por su lectura todas las pruebas documentales promovidas, se declara cerrado el lapso de recepción de pruebas. Se prosigue el debate y se procede a dar apertura al acto de conclusiones. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expone:“ Una vez correspondiéndole a esta representación fiscal realizar sus conclusiones en relación a la causa donde aparece como acusado ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA, venezolano, de 18 años de edad, cédula de identidad Nº 24.740.688, residenciado en el Sector Chispero, avenida Carúpano, Casa sin Numero frente al liceo CREACION CAIGUIRE 08, Cumaná, Estado Sucre, como víctimas, JAVIER JOSÉ DE LA CRUZ y LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ (OCCISOS), quiero dejar constancia inicialmente que en esta sala fueron traídos los funcionarios JOHAN DURAN, JOSE MARIN Y ADRIAN MANUEL MUÑOZ, funcionarios estos que realizaron las aprehensión del hoy acusado asimismo la ciudadana Leonides del Carmen de la Cruz, manifestó en esta sala que el acusado fue quien disparó a su hijo más sin embargo manifestó que dicha información le fue suministrada por LOURDES PATIÑO y TAMARA FLORES, personas estas que fueron ofrecidas por el ministerio Público como pruebas nuevas para ratificar al declaración de esta ciudadana lo cual fue imposible su traslado a esta sala pese a los reiterados esfuerzos y solicitudes por la fuerza pública para que las mismas comparecieran, asimismo depuso en esta sala de audiencias el ciudadano GEOMAR NAIBLE ESPARRAGOZA VELASQUEZ, quien manifestó que el acusado salió corriendo en compañía de su mamá y observó cuando este se introduce en una casa y no salió más de allí, compareció el Dr ANGEL PERDOMO anatomopatólogo forense adscrito al CICPC quien fue quien realiza el protocolo de autopsia al hoy occiso y determinó que la causa de la muerte fue herida por arma de fuego en cráneo con fractura del mismo y perforación de la masa encefálica, asimismo la LIC GLADYS DEL CARMEN DA SILVA, bionalista adscrita al CICPC expone en esta audiencia la experticia hematológica realizada a dos segmentos de gasa, comparece el funcionario del CICPC JOSE OYER , investigador en la presente causa este manifestó que observó el cadáver del occiso y este presentaba heridas por arma de fuego, compareció la ciudadana KATIUSKA FIGUEROA quien manifestó que se encontraba en una cancha de bolas criollas cuando se suscitó una discusión y comenzaron a lanzar botellas, y que la misma sale corriendo en compañía del acusado, igualmente comparece la ciudadana BRICEIDA ELENA RODRIGUEZ, manifestó que de igual forma se encontraba en al referida cancha de bolas criollas, y observó cuando el acusado se encontraba con su madre y al suscitarse la discusión salen corriendo, una vez analizados y escuchados todos los medios de prueba traídos a esta sala puedo deducir que la muerte del hoy occiso fue ocasionada por herida de arma de fuego ya que al misma quedó demostrada de esa forma, más sin embargo, pese a los grandes esfuerzos hechos por este tribunal con ayuda y apoyo de la vindicta pública no se pudo traer a esta sala los demás medios de prueba, testigos presenciales que pudieran señalar al acusado como partícipe en el delito de homicidio que le fuera imputado por la vindicta pública, por tal motivo no pudiendo demostrar la participación del mencionado acusado y partiendo como parte de buena fe en el proceso y reiterando que se agotaron todos los medios posibles para traer a los demás medios de prueba aunado a ello existen testigos presenciales ofrecidos por la defensa que manifestaron que el acusado no fue quien disparó contra los occisos, es por ello que la sentencia a solicitar sea una sentencia absolutoria a favor del acusado. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG MARIANA ANTON y esta señala : “Esta defensora efectivamente comparte el criterio del fiscal que con su buena fé ha hecho una narración clara y precisa en donde se evidencia la carencia de elementos incriminatorios en contra de mi representado aunado a que muy a pesar de las diligencias del tribunal ordenando al conducción por la fuerza pública de los medios de prueba faltante, fue imposible la misma lo que da como cierto lo alegado por el Fiscal del Ministerio Público como soporte a la solicitud que comparto y ratifico en cuanto a una sentencia absolutoria a favor de mi representado, por no haber quedado desvirtuado el principio de presunción de inocencia que le asiste en esta etapa del proceso. NO HUBO REPLICA NI CONTRARREPLICA. Se IMPONE AL ACUSADO del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este a viva voz señaln no querer declarar.
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conforme a las pruebas evacuadas en el presente Juicio Oral y Público y a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, pasa de seguidas a la valoración de todas y cada una de las pruebas evacuadas en el presente juicio oral y público declara: Que no quedo demostrado que en fecha 01 de Agosto del año 2010, siendo aproximadamente las 12:00 am en la cancha de bolas criollas de Caigüiré, ubicada cerca de la playa en esta ciudad de Cumaná, se presentara el ciudadano ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA, quien sacara su arma de fuego y le disparó a JAVIER JOSÉ DE LA CRUZ, cayendo éste al suelo, por lo que su primo LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ lo auxilia, y es cuando el ciudadano ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA, le dispara y cae al suelo, llegando igualmente al lugar, los ciudadanos LUIS GERARDO GARCIA RODRIGUEZ Alias “Monchito”, EL NIÑO, NENEITO, VICTOR CALDERA, en compañía de otros ciudadanos mas, le dieron múltiples patadas a la humanidad de los hoy occisos JAVIER JOSÉ DE LA CRUZ y LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ.
DE LA VALORACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
PRIMERO: Con la declaración del funcionario JHOAN JOSE ANTONIO DURAN MARCANO, adscrito al IAPES, quien a la hora de rendir declaración manifestó: yo estaba adscrito a la división de inteligencia de la policía del estado, nos llego la solicitud del juzgado 6 de control, manifestando que señor ISNOBEL estaba siendo solicitado, fuimos a su residencia, en esa noche se nos escapo, el otro día estaba bajando por la escalera de caiguire y le dimos captura , colocándolo a la orden del tribunal que lo requeria. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien no interroga al Funcionario. Es todo. ; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente Es todo. Pregunto ¿tiempo que trabajo en inteligencia Respondió? seis a ocho meses Pregunto ¿tiempo laborando en la institución Respondió? 3 Años Pregunto ¿tuvo otra participación en este caso Respondió? no Pregunto ¿que otra funcionario participo Respondió? el comandante y dos mas, Andrade Muños, Jorge Muñoz y Sanel Velásquez oficial agregado. Pregunto ¿sabia los motivo por los que realizaba el procedimiento Respondió ? por los oficios de solicitud de los solicitados que nos llegaban Pregunto ¿ cuales fueron lo hechos descritos en la solicitud Respondió ? no tengo conocimiento. Pregunto ¿la solicitud estaba dirigida a una sola persona Respondió? si. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien no interroga al Funcionario, .Es todo. Cesó el interrogatorio. Se hace pasar a la sala al ciudadano (funcionario) JORGE LUIS MARÍN MARTINEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 13.294.968, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Oficial Activo del IAPES, quien manifestó: el día 16-02- de este año estaba operando en inteligencia del IAPES, me encontraba de patrullaje, teníamos conocimiento de la orden de captura del el ciudadano ISNOBEL, a través de personas de la zona donde nos manifestaron que este ciudadano estaba por allí, ya que era azote por la zona y manifestaban que hacia disparos, este ciudadano se nos había dado a la fuga, ese día por el chispero, le dimo la voz de alto, el mismo se detuvo , procedimos a verificar en el sistema sipol , y lo llevamos al comando y puesto a la orden del tribunal respectivo. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: Pregunto ¿ usted conoce al ciudadano presente en sala que esta como acusado, antes de la orden de captura o después de la orden de captura Respondió ? lo conocía por el requerimiento no de cara a cara Pregunto ¿ que diligencias realizo cuando indica que se dio a la fuga en un oportunidad Respondió ? estábamos en la zona, nos metimos por un lado, las personas de la comunidad nos manifestaron que estaba por allí, posteriormente le dimos la voz de alto a tres ciudadanos y uno de ellos, se duito a la fuga, nos dijeron después que el que Salio corriendo era el hombre, después no fuimos, Pregunto ¿ ese día observo que este ciudadano se entrego o realizaron alguna fuerza para detenerlo Respondió ? En ese omento lo traía mi compañero y lo montaron rápidamente a la patrulla por seguridad, el que lo agarro que fue Joan Doran le dirían que esa era el ; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente Es todo. Pregunto ¿en algún momento le tomo declaración de las personas que le señalaron que este ciudadano estaba por allí Respondió? no Pregunto ¿ le tomo los nombres a esas personas Respondió ? no Pregunto ¿ en la solicitud esta explana donde esta la dirección de esta persona Respondió ? Mas o menos, decía caiguire, sector el chispero y dan la calle, yo me imagino que la persona que coloca la denuncia da la calle, nosotros concatenamos los datos Pregunto ¿ recuerda las especificaciones que salen en la solicitud en cuanto a su dirección Respondió ? no recuerdo. Pregunto ¿podría indicar las características o datos que usted iba a buscar en esa zona y que aparecía en la solicitud Respondió? los datos era el nombre y la ubicación, los rasgos personales los indican la personas de la zona para poder dar con la captura Pregunto ¿Quien le da los datos que el sujeto que se fugo era e esa persona que buscaban Respondió? las mismas personas de la comunidad Pregunto ¿la información que nos da el día de hoy es referencial Respondió ? Para ese día en que el hombre huyo el funcionario que estaba allí era yo, las caras teriacas eran, delgado flaco como el ore de cabello como el mío, en si al momento de que el huyo los vecinos manifestaron que era el Pregunto ¿ a actuado en otros procedimiento Respondió ?si Pregunto ¿ sabe que es un acta de visita domiciliaria Respondió ? si Pregunto ¿ levanto un acta de acuerdo a la solicitud que tenia que realizar Respondió ? no por que esta persona brinco un paredón que daba a otra calle, el se me tío a una casa, después brinco un paredón que da para la calle, no tenia por que entran a la casa Pregunto ¿ hizo el acta Respondió ? no Pregunto ¿ el paredón corresponde a la vivienda que el entro Respondió ? si . Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien no interroga al Funcionario. Se hace pasar a la sala al ciudadano (funcionario) ADRIAN MANUEL MUÑOZ MUÑOZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 20.531.857, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Oficial Activo del IAPES, quien manifestó: no encontramos de patrullaje con el jefe de la comisión era el oficial Samel Velásquez, oficial JORGE LUIS MARÍN MARTINEZ y oficial JHOAN JOSÉ ANTONIO DURAN MARCANO no encontrábamos por caiguire, no recuerdo el sector, no encontramos con el ciudadano que esta allí, la cual colaboro con nosotros, lo revísanos, no le encontramos nada, hicimos llamado al comando y no dijeron que estaba solicitado. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien no interroga al Funcionario es todo.; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: Pregunto ¿con quien participo en el procedimiento Respondió ? oficial Samel Velásquez, oficial Jorge Luis Marín Martinez y oficial Jhoan José Antonio Duran Marcano.
SEGUNDO: Con la declaración del funcionario: JORGE LUIS MARIN MARTINEZ, adscrito al IAPES, quien a la hora de rendir declaración manifestó: el día 16-02- de este año estaba operando en inteligencia del IAPES, me encontraba de patrullaje, teníamos conocimiento de la orden de captura del el ciudadano ISNOBEL, a través de personas de la zona donde nos manifestaron que este ciudadano estaba por allí, ya que era azote por la zona y manifestaban que hacia disparos, este ciudadano se nos había dado a la fuga, ese día por el chispero, le dimo la voz de alto, el mismo se detuvo , procedimos a verificar en el sistema sipol , y lo llevamos al comando y puesto a la orden del tribunal respectivo. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: Pregunto ¿ usted conoce al ciudadano presente en sala que esta como acusado, antes de la orden de captura o después de la orden de captura Respondió ? lo conocía por el requerimiento no de cara a cara Pregunto ¿ que diligencias realizo cuando indica que se dio a la fuga en un oportunidad Respondió ? estábamos en la zona, nos metimos por un lado, las personas de la comunidad nos manifestaron que estaba por allí, posteriormente le dimos la voz de alto a tres ciudadanos y uno de ellos, se duito a la fuga, nos dijeron después que el que Salio corriendo era el hombre, después no fuimos, Pregunto ¿ ese día observo que este ciudadano se entrego o realizaron alguna fuerza para detenerlo Respondió ? En ese omento lo traía mi compañero y lo montaron rápidamente a la patrulla por seguridad, el que lo agarro que fue Joan Doran le dirían que esa era el ; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente Es todo. Pregunto ¿en algún momento le tomo declaración de las personas que le señalaron que este ciudadano estaba por allí Respondió? no Pregunto ¿ le tomo los nombres a esas personas Respondió ? no Pregunto ¿ en la solicitud esta explana donde esta la dirección de esta persona Respondió ? Mas o menos, decía caiguire, sector el chispero y dan la calle, yo me imagino que la persona que coloca la denuncia da la calle, nosotros concatenamos los datos Pregunto ¿ recuerda las especificaciones que salen en la solicitud en cuanto a su dirección Respondió ? no recuerdo. Pregunto ¿podría indicar las características o datos que usted iba a buscar en esa zona y que aparecía en la solicitud Respondió? los datos era el nombre y la ubicación, los rasgos personales los indican la personas de la zona para poder dar con la captura Pregunto ¿Quien le da los datos que el sujeto que se fugo era e esa persona que buscaban Respondió? las mismas personas de la comunidad Pregunto ¿la información que nos da el día de hoy es referencial Respondió ? Para ese día en que el hombre huyo el funcionario que estaba allí era yo, las caras teriacas eran, delgado flaco como el ore de cabello como el mío, en si al momento de que el huyo los vecinos manifestaron que era el Pregunto ¿ a actuado en otros procedimiento Respondió ?si Pregunto ¿ sabe que es un acta de visita domiciliaria Respondió ? si Pregunto ¿ levanto un acta de acuerdo a la solicitud que tenia que realizar Respondió ? no por que esta persona brinco un paredón que daba a otra calle, el se me tío a una casa, después brinco un paredón que da para la calle, no tenia por que entran a la casa Pregunto ¿ hizo el acta Respondió ? no Pregunto ¿ el paredón corresponde a la vivienda que el entro Respondió ? si . Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien no interroga al Funcionario. Se hace pasar a la sala al ciudadano (funcionario) ADRIAN MANUEL MUÑOZ MUÑOZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 20.531.857, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Oficial Activo del IAPES, quien manifestó: no encontramos de patrullaje con el jefe de la comisión era el oficial Samel Velásquez, oficial JORGE LUIS MARÍN MARTINEZ y oficial JHOAN JOSÉ ANTONIO DURAN MARCANO no encontrábamos por caiguire, no recuerdo el sector, no encontramos con el ciudadano que esta allí, la cual colaboro con nosotros, lo revísanos, no le encontramos nada, hicimos llamado al comando y no dijeron que estaba solicitado. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien no interroga al Funcionario es todo.; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: Pregunto ¿con quien participo en el procedimiento Respondió ? oficial Samel Velásquez, oficial Jorge Luis Marín Martinez y oficial Jhoan José Antonio Duran Marcano.
TERCERO: Con la declaración del funcionario: ADRIAN MANUEL MUÑOZ MUÑOZ adscrito al IAPES, quien a la hora de rendir declaración manifestó: no encontramos de patrullaje con el jefe de la comisión era el oficial Samel Velásquez, oficial JORGE LUIS MARÍN MARTINEZ y oficial JHOAN JOSÉ ANTONIO DURAN MARCANO no encontrábamos por caiguire, no recuerdo el sector, no encontramos con el ciudadano que esta allí, la cual colaboro con nosotros, lo revísanos, no le encontramos nada, hicimos llamado al comando y no dijeron que estaba solicitado. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien no interroga al Funcionario es todo.; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: Pregunto ¿con quien participo en el procedimiento Respondió ? oficial Samel Velásquez, oficial Jorge Luis Marín Martinez y oficial Jhoan José Antonio Duran Marcano Es todo.
CUARTO: Con la declaración del funcionario: JESUS SALAZAR, quien a la hora de rendir declaración manifestó: el día ese mencionado nos encontrábamos patrullando por la zona de caiguire avistamos a este ciudadano aquí presente y le dimos la voz de alto el mismo sin oponer resistencia se paró y le preguntamos si estaba armado él respondió que no, s ele revisó y no tenía nada se llama al comando general por radio para ver si tenía algún tipo de solicitud esperamos un rato llamaron, y nos dijeron que estaba solicitado por homicidio. EL FISCAL NO LE INTERROGA. La defensa Pública ABG. PEDRO ROJAS le interroga: ¿ recuerda la fecha y año de ese procedimiento? Eso fue este mismo año pero exactamente día no recuerdo, ¿ se encontraba ud con otros compañeros? El comandante de la comisión oficial Sanel Velásquez, el oficial Joan Durán, el oficial Dixon garcía, el ¿ Tiene conocimiento de la zona donde fue aprehendido el joven? Eso fue en Caiguire sector El Chispero, ¿ el se encontraba en ese momento solo? Si, ¿Tuvo ud conocimiento desde la central en relación a qué Homicidio? No, solo que era un Homicidio, ¿Se le llegó a tomar declaración a Isnobel? Al llegar al comando el sumariador le preguntó los datos y apertura el procedimiento. Acto seguido este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la no comparecencia de otros órganos de prueba, se acuerda suspender el debate para el día 21/11/2012 a las 2:00 PM. Quedan convocados los presentes. Líbrese boleta de traslado al Internado Judicial de esta ciudad. Cítese a la víctima. Líbrense las boletas necesarias para hacer comparecer a todos los medios de pruebas convocados para este acto.
Este Tribunal a la hora de entrar a valorar el contenido de las declaraciones rendidas por los Funcionarios JHOAN JOSE ANTONIO DURAN MARCANO, JORGE LUIS MARIN MARTINEZ, ADRIAN MANUEL MUÑOZ MUÑOZ y JESUS SALAZAR, observa: Del contenido íntegro de cada una de las declaraciones y de las respuestas dadas a las partes, así como relacionadas las cuatro testimoniales entre si, esto es, concatenadas las cuatro testimoniales que anteceden, que estos funcionarios tan sólo su actuación consistió en darle captura al acusado de autos, ciudadano ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA, en ocasión a que tal y como lo afirmaron de manera categórica y precisa el mismo estaba solicitado por el delito de homicidio. Por tanto en nada incriminaron al acusado de autos como autor del hecho punible de HOMICIDIO CALIFICADO; en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de JAVIER JOSÉ DE LA CRUZ y LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ (occisos), siendo contestes en que la comisión la conformaron los funcionarios JHOAN JOSE ANTONIO DURAN MARCANO, JORGE LUIS MARIN MARTINEZ, ADRIAN MANUEL MUÑOZ MUÑOZ y JESUS SALAZAR, coincidiendo en las circunstancias del modo, tiempo y lugar, emanando de sus declaraciones, indicios claros que dieron suficiente convicción a este juzgador de que el hecho de la detención del acusado por parte de estos funcionarios se llevó a cabo bajo esas circunstancias
QUINTO: Con la declaración del Anatomopatólogo Dr. ANGEL PERDOMO MARCANO, quien a la hora de rendir declaración manifestó Se practicó protocolo de autopsia Nro. 313-2010 a un cadáver de sexo masculino de 19 años de edad, piel morena, pelo negro, contextura delgada, herida suturada en rodilla izquierda, herida cortante frontal lado derecho de 1,5 herida cortante en papado derecho suturada de 3cm herida contusa occipital de 3 cm herida quirúrgica línea media abdominal de 23 cm herida quirúrgica en fosa iliaca derecha de 2 cm y en tórax lateral izquierdo de 3 cm. Heridas por ama de fuego de proyectil único, entrada hipocondrio derecho, salida para vertebral lumbar izquierdo, entrada flanco izquierdo salida tórax lateral izquierdo línea axilar posterior con 10 cm espacio intercostal entrada nuca lado izquierdo, salida labio superior línea media, de la inspección interna del cadáver cabeza y cuello entrada nuca con fractura de huesos de la cara y de 3era vértebra cervical, salida labio superior línea media trayecto a distancia de atrás para adelante. Tórax salida labio superior línea media trayecto a distancia de atrás para adelante, causa de la muerte Herida por armas de fuego toráco abdominal con perforación de pulmón izquierdo, riñón derecho intestinales, estómago e hígado, shock hipovolemico., así mismo realice protocoló de Autopsia Nro. 314-2010, A un cadáver de de sexo masculino de 30 os de edad, piel morena, pelo negro contextura delgada, herida por ara de fuego proyectil único, entrada occisito temporal lado izquierdo, redondo de 1cm salida temporal derecho de la inspección interna cabeza entrada occipitio temporal con fractura de cráneo y perforación de masa encefálica, salida temporal derecho, trayecto a distancia de atrás para delante de izquierda a derecha, cuello tórax y abdomen sin lesión en sus órganos, extremidades sin lesión causa de la muerte herida por arma de fuego en cráneo con fractura del mismo y perforación de la masas encefálica, es todo. ACTO SEGUIDO PASA A INTERROGAR AL TESTIGO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN LO HACE DE LA SIGUIENTE FORMA: P.- que son la heridas quirúrgicas: que lo pasaron en el quirófano pero no murió en el acto quirófano. P.- El origine posible de la causa de origen de las Heridas contusa: pueden ser por palos, pistolas, por objetos contusas. P.- Existe la presencia de dos disparados o mas disparadores: puede haber dos disparadores: P.- Las heridas del segundo cadáver son mortales: si es mortal. P. Puede Indica el Nombre de los Nombres Javier la Cruz Y Luis de la Cruz.
Este Tribunal a la hora de entrar a valorar el contenido de la presente declaración encuentra que el Médico Anatomopatólogo Dr. ANGEL PERDOMO MARCANO, observa: Que este Juzgador pudo ilustrarse por medio de los conocimientos científicos aportados por dicho galeno, de lo relacionado a la causa de la muerte de los hoy occisos JAVIER JOSÉ DE LA CRUZ y LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ, toda vez que informó al Tribunal de manera clara y precisa que al momento de practicar la autopsia pudo observar que tenia el primer cadáver herida contusa y herida a nivel del occipital. Asimismo ilustró al Tribunal sobre las características de las heridas producto de la penetración de proyectil único, explicando la posición de la victima y del victimario, concluyendo que la muerte fue por arma de fuego. Asimismo claramente se ilustró este Juzgador en cuanto al otro occiso que murió a causa de impacto de proyectil por arma de fuego con entrada en la cabeza con fractura de cráneo, siendo esta fractura la causa la causa de la muerte. Ahora bien a pesar de quedar convencido este Juzgador de que él o los victimarios actuaron con toda INTENCIONALIDAD de matar en virtud de que los impactos de proyectil disparados con arma de fuego fueron dirigidos a zonas vitales que desencadenaron la muerte de los hoy occisos JAVIER JOSÉ DE LA CRUZ y LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ, no se desprende de esta declaración que haya sido el acusado de autos, ciudadano ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA, quien les causó las lesiones que a la `postre desencadenaron las muertes de los hoy occisos en el presente asunto, víctimas directas de los hechos debatidos. De la presente declaración este Juzgador quedó plenamente convencido basado en las explicaciones de corte médico-científico, propias de la anamopatología forense de las causas que desencadenaron la muerte de ambos occisos, así como todo lo relacionado a la autopsia realizada por el Anatomopatólogo Dr. ANGEL PERDOMO MARCANO.
SEXTO: Con la declaración de la Lic. GLADYS DEL CARMEN DA SILVA DE MARCANO, quien a la hora de rendir declaración manifestó: Realice experticia hematológica a Dos segmentos de gasas impregnados con unas sustancia de aspectos pardo rojizo de presunta naturaleza hematica uno colectada al cadáver de Javier De la Cruz y otra colectada de Luis de la Cruz del análisis Bioquímico se realizo Método de Orientación para investigación de Material de naturaleza Hematica reacción Kastle Meyer Positivo, Método de Certeza Para la investigación de material de naturaleza hematica método Teichman Positivo, Determinación de especia método con el STamr Test Positivo, Determinación del Grupo Sanguíneo la presencia de Aglutinigeno Tipo A y la presencia de del Aglutinogenos tipo A y B, conclusiones con Base al reconocimiento y análisis realizado al material recibido se concluye que la sustancia de aspecto pardo rojizo colectada al JOSE DE LA CRUZ correspondiente a la experticia humana grupo sanguíneo A, sustancia de aspecto pardo rojizo colectada al LUIS DE LA CRUZ correspondiente a la experticia humana grupo sanguíneo A, B, es todo. ACTO SEGUIDO PASA A INTERROGAR AL TESTIGO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN LO HACE DE LA SIGUIENTE FORMA: no tengo preguntas. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al testigo la Defensora Pública, quien lo hace de la siguiente forma: P.- Tiene conocimiento los nombre de las personas que se le practico la Experticia: Javier la Cruz Y Luis de la Cruz, es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PUBLICA SOLITA EL DERECHO DE PALABRA Y EXPONE: esta defensa una vez revisadas exhaustivas las declaraciones que ha pasado por esta sala de audiencia observa en cuanto a la declaración e la ciudadano LEONIDES DE CRUZ ARRIOJA. Que a pregunta que le hiciera esta defensa que si había declarado con respecta estos mismo hechos ante otro tribunal, y la mismo respondiera que si, y otra pregunta que le hiciera de la defensa respondiera que lo era la misma declaración a la anterior siendo entonces los mismo hechos y al ser impuesta esta de que mentor en esta sala de audiencia constituye un delito, considera esta defensa que su declaración perite credibilidad ante esas respuesta es por lo que voy a solicitar a este tribunal se remita copia certificada del acta levantada en fecha 11/10/2012, en la cual se explana su declaración a la fiscalía del ministerio publico, a los fines de que se verifique la procedencia o no de aperturar una investigación de un delito de falso testimonio en audiencia , solicito copia simple del acta que se levante en sala.
Este Tribunal a la hora de entrar a valorar el contenido de la presente declaración pudo ilustrarse por medio de los conocimientos científicos aportados por la experta en Bioanálisis Lic. GLADYS DEL CARMEN DA SILVA DE MARCANO, quien de manera clara y precisa señaló al Tribunal que realizó peritaje hematológico a la sangre de los occisos JAVIER JOSÉ DE LA CRUZ y LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ, explicando la metodología realizada para llegar a la conclusión o resultado que se trataba de sangre humana recolectada en el hecho donde éstos fallecen y sometida a peritaje hematológico correspondiendo dicha sangre a los prenombrados hoy occisos JAVIER JOSÉ DE LA CRUZ y LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ. La presente declaración no es incriminatoria o en nada involucra al acusado de autos como autor de los hechos debatidos.
SEPTIMO: Con la declaración del funcionario JOSE OYER quien a la hora de rendir declaración manifestó: El día 01-08-2010, en ese tiempo yo era el jefe de guardia de la Sub Delegación Cumaná cuando se recibió llamada radiofónica del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informando el ingreso de dos personas del sexo masculino sin signos vitales, motivo por el cual me traslade con los funcionarios ALEXIS VIDAL Y DOUGLAS BELLO a la morgue del HUAPA, con la finalidad de realizar las diligencias urgentes y necesarias relacionadas con el presente hecho, una vez en la morgue nos atendió un funcionario que se encontraba de guardia en ese momento quien nos señaló los dos cadáveres los cuales fueron inspeccionados notándose que ambos cadáveres presentaban varias heridas ocasionada por el paso de proyectil ocasionada por arma de fuego, en el pasillo frente a la morgue nos entrevistamos con un familiar de uno de los occisos y nos informó que se encontraba en la cancha múltiple de Caiguire ya que en ese lugar se estaba realizando un torneo de bolas criollas donde de repente aparecieron los sujetos conocidos como RICHRAD MUDARRA, EDISON MUDARRA, y otro conocido como CACHA, y ISNOVEL GARCÍA, estos sujetos quienes portando armas de fuego le efectuaron disparos a los ciudadanos LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ y JAVIER DE LA CRUZ, al escuchar esto nos trasladamos al lugar para realizar la referida inspección técnica donde se hizo un recorrido en el frente del lugar, con la finalidad de ubicar y aprehender los autores de este hecho, siendo infructuosa esta diligencia. Es todo. Se cede la palabra a Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. PEDRO ARAY, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿ Recuerda el nombre del familiar que entrevistó en el pasillo del hospital? R) BETTY DE LA CRUZ ¿Correspondió su actuación con la colección de algún elemento de interés criminalistisco en el sitio del suceso ? R); Si se ubicó una sustancia hematica que es la sangre ¿la ciudadana BETTY DE LA CRUZ le llego a manifestar algo relacionado en cuanto a estos ciudadanos RICHRAD MUDARRA, EDISON MUDARRA, y otro conocido como CACHA, y ISNOVEL GARCÍA? R); Que en el campamento de bolas criollas estaban los ciudadanos LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ y JAVIER DE LA CRUZ y estaban jugando y llegaron estas personas y les dispararon a ellos ¿Recuerda usted el sitio que le manifestaron donde habían caído los dos occisos? R); En el Sector el pozo, Caiguire, en la cancha de Bolas Criollas ¿Recuerda si BETTY DE LA CRUZ le manifestó el motivo por el cual estos ciudadanos le efectuaron disparos a estos ciudadanos LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ y JAVIER DE LA CRUZ? R); No, eso se encargo la brigada contra homicidios ¿Recuerda la ubicación de los Funcionarios ALEXIS VIDAL Y DOUGLAS BELLO ? R); ALEXIS VIDAL se encuentra en Caracas realizando diligencias y DOUGLAS BELLO se encuentra en la ciudad de Barinas por cuanto el mismo fue trasladado para allá. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público Penal Segundo Suplente Abg. PEDRO MANUEL ROJAS, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿ Que observó usted en el sitio del suceso? R); La Sustancia hemética en el lugar y se comparo con la sangre de los dos occisos¿ Donde fue ubicada esa sustancias ? R); En el pavimento. ¿Se colecto o se le hizo alguna muestra ? R); Si igualmente a los cadáveres ¿Quién hizo la muestra ? R); El Agente DOUGLAS BELLO ¿Hasta donde llego su participación en el proceso ? R); Acompañe a los Funcionarios Alexis Vidal y Douglas Bello a realizar las diligencias necesarias y urgentes y el día siguiente yo le hice entrega, al detective Alexis las referidas diligencias ¿ Que inspección hizo usted ? R); Inspección técnica y entrevista de testigos.
Con la declaración del funcionario JOSE OYER: A la hora de entrar a valorar el contenido de la presente declaración observa este Juzgador que el funcionario declarante realizó diligencias propias de la investigación, tal y como de manera clara, categórica y precisa señaló que en compañía de los funcionarios DOUGLAS BELLO y ALEXIS VIDAL fueron a la morgue indicando que al realizar la inspección a los cadáveres de quienes en vida se llamaran LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ y JAVIER DE LA CRUZ, estos tenían en sus humanidades orificios producto de proyectiles por arma de fuego, tal y como en su oportunidad, lo señaló el Anatomopatólogo Dr. ANGEL PERDOMO MARCANO, por lo que a la hora de concatenar esta declaración con la del Médico Anatomopatólogo queda plenamente convencido este Juzgador que los orificios ocasionados por proyectiles disparados por arma de fuego impactados en los cuerpos de los ciudadanos hoy occisos LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ y JAVIER DE LA CRUZ, fueron los que causaron sus muertes; estos orificios indicados por este funcionario fueron los que de manera clara y precisa informó a este tribunal el patólogo, señalando que desencadenaron la muerte de los hoy occisos LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ y JAVIER DE LA CRUZ, victimas en el presente asunto. Asimismo observa este Juzgador que de la adminiculación de de las declaraciones relacionadas entre sí ha quedado plenamente demostrado el sitio del suceso. Señaló también el funcionario que se entrevistó con una ciudadana de nombre BETTY DE LA CRUZ, quien según rindió el funcionario, ésta le dijo que el autor de los dos homicidios había sido ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA. Ahora bien, esta afirmación no tiene fuerza probatoria ya que no compareció al Juicio Oral y Público la ciudadana BETTY DE LA CRUZ a manifestar todo lo relacionado a los conocimientos que ella tenia sobre los hechos y a señalar al acusado de autos como el el ciudadano ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA, como el autor del hecho debatido, á pesar de agotar este Tribunal las vías necesarias para su comparecencia en aras de la búsqueda de la verdad material de los hechos. También observa este Juzgador que este funcionario fue quien colectó las sustancias de color pardo rojizas en el pavimento del lugar del hecho, por tanto entiende este Juzgador a la hora de concatenar esta declaración con la declaración de la Bioanalisista Lic. GLADYS DEL CARMEN DA SILVA DE MARCANO, que esta sustancia pardo rojiza recolectada por este funcionario en el lugar de los hechos con el funcionario DOUGLAS BELLO, fue la sustancia a la cual la experta in comento, le realizó el peritaje hematológico, resultando ser sangre humana perteneciente a los occisos LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ y JAVIER DE LA CRUZ.
OCTAVO: Con la declaración de la testigo: LEONIDES DEL CARMEN DE LA CRUZ ARRIOJA, quien a la hora de rendir declaración manifestó: “ Había un torneo de bolsas criollas, en la cacha hace dos anos, el señor presente señalo al acusado, tiroteo a mi sobrino con ocho muchachos mas, cuando me fueron a avisar que había ese tiroteo, fuimos a ver agarraron a mi hijo y le dieron un tiro, lo alcanzo una bala donde estaba la señora Lourdes Patiño, Tamara Flores, cuando yo vine mi hijo estaba muerto, de dos ochos sujetos, uno Heriberto Esparragoza, Isnobel García, Víctor Caldera, Luís José Pereda, José Carlos Rodríguez, uno llamado Nenito el cual no le se su nombre, el señor aquí presente todos los fines de semana, se metía para mi casa a echar tiros, yo trabajaba en el liceo creación Caiguire, me tuve que ir de allí, por el joven con sus amenazas, bueno todo el tiempo nos veía parados en la parada y empezaba a echarnos tiros, yo le quisiera preguntar al señor presente, señalando al acusado, que yo tengo 32 años viviendo a las orillas de la playa, comía y tomaba con mis hijos, que por que la había dado muerte a mi hijo y mi sobrino de esa manera, y cuando paso eso, si algunos de mi familia o de mi casa si hubiesen tenido un revolver le hubieran echado tiros a ellos esa misma noche, ellos mandan, mi familia están sometidos por ellos, hay un primo de él, Iran Novis Rodríguez, que cada vez que pasa en los microbús me amenaza, ellos tiene las calles compradas desde la Bomba Virgen del valle hasta el Pozo, y vengo aquí al Juicio y una tía de él me da pelea cada vez que vengo aquí al circuito, ya hace dos años y no han conseguido el culpable de la muerte de mi hijo y mi sobrino.
Este Tribunal a la hora de entrar a valorar el contenido de la presente declaración observa: Al respecto del contenido de esta declaración, este sentenciador observa que la testigo realizó varias afirmaciones tales como:
El Sr. (señalando al acusado en la sala de juicio) tiroteó a mi sobrino con ocho muchachos más.
Cuando fuimos a ver a mi hijo le dieron un tiro.
De esta última afirmación se desprende claramente que la testigo es meramente referencial, es decir, no estaba en el lugar de los hechos la testigo declarante, que ella no vió quien le causó la muerte a los hoy occisos LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ y JAVIER DE LA CRUZ, lo que sin lugar a dudas no la hace testigo presencial de los hechos, y así quedó plenamente convencido este Juzgador cuando la testigo a pregunta que le formulara el Ministerio Público; Respondió:
USTED LO VIO DISPARANDO O ALGUIEN LE DIJO? Respondió: ME AVISARON. Ahora bien, esta claro que es sólo una testigo referencial y aunado a ello señaló que le dijeron que ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA, había participado en la muerte de los hoy occisos LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ y JAVIER DE LA CRUZ, las ciudadanas LOURDES PATIÑO y TAMARA FLORES, ciudadanas las cuales fueron admitidas como pruebas nuevas en virtud de la solicitud Fiscal y a pesar que este Tribunal agotó en varias oportunidades la fuerza pública para lograr sus comparecencias, fue infructuosa, razón por la cual el Ministerio Público prescindió de las referidas testimoniales. Por tanto entiende este Juzgador que esta versión dada por la testigo es solo referencial, careciendo por sí sola de fuerza probatoria capaz de producir en la mente de este sentenciador la convicción suficiente exigida para establecer al acusado de autos, ciudadano ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA, como el autor del homicidio calificado en perjuicio de los hoy occisos LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ y JAVIER DE LA CRUZ, y mas aun que de la versión referencial que dió la presente testigo se basa en que participaron ocho sujetos en la muerte de las dos victimas. También aunado a lo antes expuesto se observa que a preguntas del Ministerio Público esta respondió: LOURDES y TAMARA NO ME DIJERON QUIEN EXACTAMENTE LOS MATO. Observándose que la testigo también a preguntas de la defensa: Donde estaba usted al momento de los hechos? Respondió: EN MI CASA. No pudo el Ministerio Público con esta sola testigo, quien es sólo referencial demostrar la culpabilidad y/o la responsabilidad penal del acusado de autos, ciudadano ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA, como autor del hecho debatido. (HOMICIDIO CALIFICADO) en perjuicio de las victimas hoy occisos LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ y JAVIER DE LA CRUZ.
NOVENA: Con la declaración de la testigo: GEOMAR NAIBEL ESPARRAGOZA VELAZQUEZ, quien a la hora de rendir declaración manifestó:“nosotros estábamos en un torneo de bolas criollas estaba ISNOBEL con su familia y su mama se presento una pela y una tiradera de botellas ellos salieron corriendo y yo iba de tras de ellos, ellos viven atrás de mi casa y ellos se metieron en su casa y de ahí no salieron mas. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho al Defensor publico a los fines de formulara sus preguntas: Preguntó ¿parentesco con ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA? Es mi vecino. ¿Desde cuando lo conoce? Nos criamos juntos desde pequeño. ¿El siempre ha vivido en el sector donde vive? Si. ¿Ese torneo de bolas criollas donde se estaba desarrollando? En la venida Carúpano en el sector la playa. ¿Ese torneo suelen ser seguidos o es era especial.? Ese eran seguido habían cante y todo, era una fiesta. ¿Recuerda la fecha? El 31 de julio del 2010. ¿ Eso fue en la noche o en el día? En la noche. ¿En ese momento que se desarrollaba el juego de bolas criollas se encontraba ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA? Si se encontraba. En que sitio específicamente se encontraba? Al frente de la bodega donde se encontraba el juego de bolas criollas. ¿Sabe el nombre de esa bodega? No. ¿usted, en ese momento tenia contacto con el ciudadano ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA.? Si estábamos juntos con su mama y un grupo de amigos que estaban ahí. ¿Usted conocía al hoy occiso? Si. ¿Eran del sector? No, no era. ¿De donde lo conocía usted? De ahí del sector, ellos vivían por la playa. ¿Cuando hace mención de que se empezó con un altercado de lanzar piedras, sabe el motivo? No. ¿Logro observar a las personas que arrojaban las piedras? No. ¿En ese momento que arrojan las piedras que hace usted? Me voy para mi casa. ¿Que distancia queda de su casa a la cancha? como 200 metros. ¿Usted llego a escuchar algun disparo? Si, escuche uno disparos. ¿Donde se encontraba usted cuando escucho los disparos? Yo fui a buscar a la avenida a mi hermanito en la avenida. ¿Lograste ver a ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA correr a su casa? Si. ¿Cuando escuchaste los disparos lograste ver donde estaba ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA? El estaba el su casa con su mama. ¿Cuando se entera del homicidio en ese torneo? El mismo día. ¿De que se entera usted? Que había dos muertos. ¿Se entero de cual fue el motivo? No.
DECIMO: Con la declaración de KATIUSKA BELLANIRA FIGUEROA, quien a la hora de rendir declaración manifestó: yo me fui a un torneo de bolas criollas en la playa y me conseguí con la mama del joven señalando al acusado y el estaba presente ahí y cunado empezaron a torrar las botellas nosotras salimos corriendo y nos fuimos al barrio y cuando llegamos al barrio se escucharon los tiros y el estaba con nosotros yo lo deje a el en su casa y me fui para mi casa y de ahi no se mas nada de lo que paso. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente: ¿recuerda la hora aprox. De los hechos? R) un cuarto para las doce de la noche; ¿que se estaba festejando allí? R) una final de bolas criollas; ¿había mucha gente allí? R) demasiadas, habían mas de 100 personas; ¿el sitio donde se celebraba el tornero queda distante del barrio hacia donde dice se dirigieron? R) si; ¿además de ud e Isnobel quienes estaban en el sitio con uds? R) la mama de el y su hermana; ¿sabe el motivo por el cual empezaron a lanzar botellas? R) no le se decir; ¿luego que empiezan a lanzar las botellas uds en ese mismo instante salen corriendo hacia el barrio? R) si; ¿Quiénes llegaron al barrio con ud? R) el, yo, la mama, la hermana y otra niñita mas, no recuerdo quien era la persona que iba con nosotros corriendo; ¿Cuándo dice el a quien se refiere? R) a Isnobel; ¿el vive cercano a sui residencia? R) si; ¿Cómo es la conducta de Isnobel? R) bien el no tuvo problema por allá con nadie hasta ese momento; Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿esos hechos que narro que día ocurrieron? R) no recuerdo, eso fue un sábado; ¿hace cuanto tiempo ocurrió eso? R) hace como 3 años; ¿el nombre de la mama del joven acá presente? R) Noelia garcía; ¿en que lugar se celebraba el torneo? R) en la parte de la playa de la parroquia Valentín valiente en el chispero pero uno llama a eso ahí la playa; ¿a que distancia estaba ud del lugar donde estaban tirando botellas? R) cerca de ahi ; ¿vio quienes lanzaban botellas? R) no; ¿que tiempo paso desde que salen corriendo hasta que llegan al barrio? R) no le se decir pero fue poco; ¿en que momento escuchan los disparos? R) cuando llegamos al barrio; ¿eso fue inmediato? R) como a los 10 minutos; ¿supo si alguien falleció ese día? R) ese día no al otro día me entere; ¿conocía a la persona que falleció ese día? R) no; ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a la familia de Isnobel a su mama? R) años conociendo.
DECIMOPRIMERO: Con la declaración de la ciudadana BRICEIDA ELENA RODRIGUEZ, quien a la hora de rendir declaración manifestó: por mi casa había un torneo de bolas criollas no recuerdo el día yo estaba presente y yo vi al Sr. acá señalado al acusado con su mama cerca de donde estaba sentado y luego vi que se fue con ella y al rato se presento una pelea lanzaban piedras y botellas y un tiroteo horrible y yo recogí a mis hijos y todo el mundo corrió pero yo a el lo vi que se fue con su mama. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente: ¿ud vive cerca de donde se realizaba el torneo? R) si; ¿sabe por que se suscitaba esa pelea? R) no; ¿conoce con anterioridad a Isnobel? R) lo conozco porque vive a dos calles de donde vive mi mama pero de que tengo trato con ellos no; ¿pudo ver o estuvo al momento en que fallecieran los ciudadanos Javier y luis de la cruz? R) cuando la corredera corrí hacia la avenida y me consigo a un ciudadano tumbado y no se quien era por que yo a ellos no lo conozco y me devuelvo por que creo que es un indigente y cuando lo volteo no lo conozco y me pregunte quien era y me dijeron que era de la cruz pero el paso rato ahi; ¿ud siempre frecuenta la casa de sus mama? R) si, de mi mama no de mi abuela; ¿que información tiene acerca del comportamiento de Isnobel? R) un muchacho tranquilo y como te digo hola y hola y mas nada; ¿a que distancia de las cancha de bolas criollas estaba ud al momento que vio a Isnobel con su mama? R) mas o menso de donde estoy yo hasta donde esta la fiscal; Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿en que fecha ocurrieron los hechos que narro? R) no me acuerdo, eso tiene como año y pico o dos años; ¿que tiempop duiraron el acusadoyu su mama en ese lugar? R) yo los vi como a las 9:30 pm por que eso sucedió como a las 11 y pico; ¿Cómo a que hora se fueron ellos del lugar? R) como alas 10:15; ¿a que hora inicio la pelea en la cancha? R) como a las 11 u 11:30; ¿y cuando empezó la pelea ya el acusado y su mama no estaban? R) yo ya no los vi ahi; ¿vio a alguna persona del sector que estuviera en compañía del acusado y su mama? R) no recuerdo; ¿Cuántas personas resultaron fallecidas esa noche? R) dos; ¿logro tener alguna información de por que se origino la pelea y quienes la originaron? R) después me entero que le echaban la culpa a un tio de el a un hermano de el; ¿a quien se refiere? R) a uno de los fallecidos; ¿ud conocía a los fallecidos? R) a los dos por que vivían hacia la playa pero de vista nada mas; ¿sabe como era la conducta de esas dos personas? R) el que yo encontré muerto no lo conocía pero al otro si por que el era dañado; ¿sabe el nombre de esas personas? R) el que yo conozco se llama luis no se si tiene algún sobre nombre.
Ahora bien, de las declaraciones de las testigos GEOMAR NAIBEL ESPARRAGOZA VELAZQUEZ, KATIUSKA BELLANIRA FIGUEROA, BRICEIDA ELENA RODRIGUEZ, este sentenciador al momento de entrar a conocer el contenido de cada una de estas testimoniales y a la hora de relacionarlas entre si, esto es, a la hora de ser adminiculadas y/o concatenadas, observa: En primer lugar que la testigo GEOMAR NAIBEL ESPARRAGOZA VELAZQUEZ, señaló: Comenzó una pelea e ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA salió corriendo con su familia y otros, y llegaron a su casa y no salieron mas.
Cuando se escucharon los disparos ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA estaba en su casa.
Asimismo a preguntas del Ministerio Público respondió: A que hora sucedió el hecho?
Como a las 12 de la noche.
Cuando los disparos se encontraban en su casa?
Cuando los disparos estaba en la Avenida buscando a mi hermanito.
También señalo que la Avenida queda como a tres cuadras de la casa de ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA y de ahí no se ve la casa de ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA.
Como dice la testigo que JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA no salió, después que entró corriendo a su casa cuando hubo el lanzamiento de piedras, si ella misma dijo que ella estaba en la Avenida buscando a su hermanito y desde allí no se ve la casa de ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA?
Ahora bien, si bien es cierto la testigo de la defensa KATIUSKA BELLANIRA FIGUEROA, afirma que el acusado estaba con su mamá cuando en la cancha de bolas empezaron a tirar botellas y salieron corriendo el acusado ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA y ellas y fue después que escucharon los tiros y que eso fue como a las doce de la noche (12:00pm). Como es que entonces que la testigo también de la defensa BRICEIDA ELENA RODRIGUEZ, señaló en su declaración que el acusado ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA se fue con su mamá porque estaban lanzando piedras y botellas y luego a preguntas del Ministerio Público señaló al responde: ELLOS SE FUERON COMO A LAS DIEZ Y QUINCE DE LA NOCHE (10:15pm).
CUANDO EL ACUSADO ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA SE FUE CON SU MAMA NO HABIA EMPEZADO LA PELEA, NO HABIAN EMPEZADO A LANZAR PIEDRAS Y BOTELLAS.
Al respecto este Tribunal observa CONTRADICCIONES de esta testigo con las demás testigos de la defensa que dicen que al momento de que lanzaran pierdas y botellas es cuando salen corriendo.
Entonces el acusado ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA se fue antes de que comenzara la pelea o al momento de comenzar la pelea? CONTRADICCION grave para este juzgador. Cómo es que existe contradicción en la circunstancia de tiempo, si todas las testigos de la defensa manifestaron ver al acusado irse del lugar de los hechos pero en diferentes horas.
Por tanto como es que la testigo GEOMAR NAIBEL ESPARRAGOZA VELAZQUEZ y KATIUSKA BELLANIRA FIGUEROA, dicen que ellos, el acusado ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA y su mamá se fueron a las doce de la noche (12:00pm) de la cancha donde había un torneo de bolas, cuando empezaron en la cancha de bolas a lanzar piedras y botellas, y esta testigo BRICEIDA ELENA RODRIGUEZ dice que el acusado ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA y su mamá se fueron como a las diez y quince de la noche (10:15 pm), antes de que empezara la pelea, antes de que empezaran a lanzar piedras y botellas.
No coinciden en sus versiones, lo que trae como consecuencia lejos de dar certeza a este Juzgador de las circunstancias de tiempo y modo como sucedieron los hechos trae dudas y confusión sobre lo afirmado por estas tres testigos de la defensa, ya que no coinciden en sus declaraciones, por la cual se desechan por contradictorias.
DE LAS DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA
Inspección al cadáver N° 1881 de fecha 01/08/2012, realizada por los funcionarios Douglas Bello y Alexis Vidal adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Cumana, la cual se encuentra al folio 04 de la primera pieza procesal, se le da valor probatorio ya que la misma es pertinente por cuanto describe la condiciones físicas en los cuales se encontraba el Occiso, y se deja constancia de evidencias de interés criminalístico colectada en la humanidad del cadáver,
Inspección N° 1882 de fecha 01/08/2012 suscrita por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Douglas Bello y Alexis Vidal, la cual corre inserta al folio 5 de la primera pieza del presente asunto penal. se le da valor probatorio ya que la misma es pertinente y se deja constancia de evidencias de interés criminalístico,
PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 31-2010, realizado por el funcionario ANGEL PERDOMO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 51 de la primera pieza procesal. Se le da pleno valor probatorio en virtud de que el Dr. Angel Perdomo compareció al juicio Oral y Público y expilcó minuciosamente por medio de los conocimientos científicos del contenido del informwe pericial, ilustrando al tribunal sobre el contenido de dicha documental señalando a este Juzgador sobre las causas que desencadenaron las dos muertes en el presente asunto.
Después del correspondiente análisis probatorio este sentenciador concluye que el Ministerio Público imputó al ciudadano ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio de JAVIER JOSÉ DE LA CRUZ y LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ (occisos) y en este sentido es el Estado quien tenía la carga de la prueba y por lo tanto, la pretensión de sancionar a quienes delinquen y esta jamás puede salir adelante si el Estado no suministra las pruebas concluyentes del hecho que le incumbe demostrar.
Este principio aquí aplicado se halla respaldado en el procedimiento penal y se orienta en tres sentidos:
1. No se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obren en el proceso pruebas que conduzcan a la certeza.
2. Para dictar una sentencia condenatoria es menester que esté demostrada la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado.
3. En las actuaciones penales toda duda debe resolverse a favor del acusado.
En el presente caso, no concurren tales requisitos, fundamentalmente porque no operó una suficiencia probatoria que diera certeza sobre la participación del acusado en los hechos que fueron objeto de acusación. Y en esto conviene efectuar una discriminación, comenzando primero por los medios de prueba propuestos por el Ministerio Público y por la defensa con el objeto de demostrar o desvirtuar los hechos que sustentaron la acusación por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio de JAVIER JOSÉ DE LA CRUZ y LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ (occisos). Así vemos que se contó con la versión de los funcionarios que practicaron la detención del ciudadano. Sin embargo, consideradas aisladamente carecen de valor probatorio, quedando como un indicio el hecho de la detención del acusado de autos, ya que para obtener pleno valor probatorio deben de estar respaldadas por la declaración de testigos, por lo que este Despacho se adhiere al criterio superior establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia contenido en sentencia Nº 435, de fecha 05 de Abril de 2.000, con ponencia del Magistrado RAFAEL PEREZ PERDOMO, al estimar insuficiente la sola versión policial para establecer autoría o participación o como en el presente asunto el hecho sobre las circunstancias de la detención del acusado de autos. Por su parte, no mayor fuerza aisladamente ni concatenadamente cobra el testimonio del funcionario JOSE OYER y lo expuesto por el patólogo Dr. ANGEL PERDOMO, puesto que en el caso del primero solo ratificó el contenido de la inspección al cadáver y otras diligencias de investigación, lo que no incide en establecer responsabilidad de persona alguna en el hecho; mientras que el segundo dió una detallada explicación de la causa de la muerte mas no se menciona quien fue el accionante de los hechos objeto de este Juicio.
En lo que concierne al delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal; tenemos que sobre los hechos que dan sustento al mismo declararon los ciudadanos LEONIDES DEL CARMEN DE LA CRUZ ARRIOJA, GEOMAR NAIBEL ESPARRAGOZA VELAZQUEZ, KATIUSKA BELLANIRA FIGUEROA, BRICEIDA ELENA RODRIGUEZ, en el caso de estas testigos de la defensa, señalaron algunas circunstancias sobre el hecho debatido como haber oído unas detonaciones, había una fiesta en la cancha de bolas criollas en Caiguire de esta ciudad de Cumaná y posteriormente coincidir sobre los ciudadanos que resultaron muertos en los hechos JAVIER JOSÉ DE LA CRUZ y LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ (occisos), mas sin embargo en ninguna de tales versiones se destaca enfáticamente la vinculación del acusado en autos como el autor del hecho, es decir, no menciona ninguna testigo haber observado a la persona que realizara las detonaciones y que a la postre diera muerte a los ciudadanos antes referidos, sólo aportaron en sus declaraciones algunas circunstancias referenciales de hecho.
Hechos los análisis anteriores queda evidentemente una duda razonable; duda esta que en el presente caso se debe a un resultado probatorio que se trabajó pero no pudo incorporarse suficiente al Juicio y en consecuencia a la conciencia de este Juzgador ya que no existe versiones contundentes que vincule al acusado como participe del hecho.
Se trata entonces de una duda objetiva, pues existiendo algunas presuntas pruebas, éstas al ser evacuadas resultan insuficientes y exiguas, por lo que se debe entender, pues, que no se trata de ningún beneficio a favor del reo o una prebenda legislada, para favorecer al acusado ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA, sino muy por el contrario, una limitación muy precisa a la actividad sancionatoria del Estado.
Este principio rige fundamentalmente como principio rector de la construcción de la sentencia como un todo, pero también sirve para interpretar o valorar algún elemento de prueba general.
En síntesis, la construcción (o declaración) de culpabilidad exige precisión se expresa en la idea de la certeza. Si no se arriba a ese estado, como el presente caso, aflora la situación básica de la persona que es de libertad (libre de toda sospecha) o, aunque sea incorrecto llamarlo así, de inocencia.
Una vez llegado el momento de dictar esta sentencia, quien aquí decide se halla en la imposibilidad de despejar la incertidumbre planteada a su conocimiento con la pretensión ejercida, de allí que no hay camino alguno, habiéndose evacuado las pruebas promovidas que fue posible para lograr disuadir la dubitación, siendo forzoso en consecuencia considerar como en efecto se hace no demostrada la culpabilidad del ciudadano ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA, en los hechos acusados.
En concreto, el principio del in dubio pro reo significa que la falta de prueba de la culpabilidad equivale a la prueba de inocencia. En consecuencia, no es posible para quien aquí decide, establecer de acuerdo al acervo probatorio incorporado la responsabilidad penal del acusado ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA, como en efecto tampoco le fue posible al Ministerio Público, en su propia convicción, ya que al momento de sus conclusiones por falta de prueba solicitó la absolutoria y para el Tribunal no hubo un testigo referencial por cuanto no vieron quien acciono el arma y no vio quien le dio la muerte a los hoy occisos JAVIER JOSÉ DE LA CRUZ y LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ.
Con ocasión a lo anteriormente explanado, este Tribunal Unipersonal estima que lo pertinente y ajustado a derecho es absolver al acusado ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral primero concatenado con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de JAVIER JOSÉ DE LA CRUZ y LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ (occisos), por el cual le acusó la representación del Ministerio Público en su contra
Que no quedó demostrado que en fecha 01 de Agosto del año 2010, siendo aproximadamente las 12:00 a.m en la cancha de bolas criollas de Caigüiré, ubicada cerca de la playa en esta ciudad de Cumaná, se presentara el ciudadano ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA, quien sacara su arma de fuego y le disparó a JAVIER JOSÉ DE LA CRUZ, cayendo éste al suelo, por lo que su primo LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ lo auxilia, y es cuando el ciudadano ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA, le dispara y cae al suelo, llegando igualmente al lugar, los ciudadanos LUIS GERARDO GARCIA RODRIGUEZ Alias “Monchito”, EL NIÑO, NENEITO, VICTOR CALDERA, en compañía de otros ciudadanos mas, le dieron múltiples patadas a la humanidad de los hoy occisos JAVIER JOSÉ DE LA CRUZ y LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrada la autoría del acusado en la comisión del delito imputado por el Ministerio Püblico, se declara NO CULPABLE al acusado y se le ABSUELVE por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral primero concatenado con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de JAVIER JOSÉ DE LA CRUZ y LUIS ENRIQUE DE LA CRUZ (occisos), al ciudadano ISNOBEL JOSÉ RODRÌGUEZ GARCÍA, venezolano, de 18 años de edad, cédula de identidad Nº 24.740.688, residenciado en el sector Virgen del Valle, del Barrio Caigüire, casa Nº 08, de esta ciudad Cumaná, Estado Sucre. Así se decide, en virtud de que el texto integro de la presente sentencia se ha publicado fuera del lapso establecido en el Artículo 347 del Código Procesal Penal, notifíquese a las partes que en el día de hoy se ha publicado el texto íntegro del presente fallo. En Cumaná, a los veintiseis (26) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Primero de Juicio.
Abog. Nayip Beirutti.
La Secretaria.
Abog. Fabiola Bauza