Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Prestaciones sociales intentada por SKARLY COROMOTO ANTON SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 18.417.961, en contra de DISTRIBUIDORA RAUFE, C.A.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que resulten de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 386,74), por los conceptos de: Preaviso Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal a; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO. De igual manera se le ordena cancelar las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un únic.....