REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diez (10) de Junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

SENTENCIA

EXP.- RP31-S-2009-000205.
PARTE ACTORA: JHON JERFFSON ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.951.966.
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil EC DE TRIPULACIÒN MARITIMA, C.A, (ATM).
MOTIVO: TRANSACCION LABORAL.

Vista la solicitud presentada por la Sociedad Mercantil A.T.M. ADMINISTRADORA DE TRIPULACIÒN MARITIMA, C.A, (ATM), representada por la abogada en ejercicio Stefania Cannavo, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 59.415, mediante el cual presenta escrito transaccional entre su representada y el ciudadano Jhon Jerffson Ortiz, titular de la cédula de identidad N° V-10.951.966, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jesús Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.034; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentado en fecha 02 de Junio de 2009, ya que las partes acordaron que la relación laboral que existió entre ellos con motivo del desempeño del ciudadano Jhon Jerffson Ortiz, como 2º OFICIAL DE MAQUINAS, desde el día 23 de Diciembre de 2008 hasta el 23 de Abril de 2009, terminó en forma unilateral y voluntaria y como consecuencia de la terminación de la relación convinieron por los conceptos expresados en el escrito Transaccional, la cantidad de Bs.F. 3.011.17, y donde la ciudadana Stefania Cannavo, le hizo entrega al ciudadano Jhon Jerffson Ortiz, de un (01) cheque signado bajo el N°. 22017821, de la Entidad Financiera Banco Mercantil, por la cantidad de Bs.F. 3.011.17, como pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivadas de la relación de Trabajo mantenida y Bonificación por el tiempo de servicios, quien lo recibió conforme y manifiesta que nada se le debe por este concepto; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento y ordenar el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diez (10) día del mes de Junio de Dos mil Nueve (2009). AÑOS: 199° y 150°. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA.


ABG. ALBELU N. VILLARROEL.
EL SECRETARIO.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.



NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.