REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, diez (10) de Junio del dos mil nueve
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000497
PARTE ACTORA: JASSY DAILEY CASTRO HIDALGO
PARTE DEMANDADA: ALCADIA DEL MUNICIPIO RIBERO
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Visto que en el día de hoy, diez (10) de Junio de 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia solicitada por las partes a los fines de conciliar, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana JASSY DAILEY CASTRO HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.929.383, debidamente asistido por JAVIER MENDOZA, Abogado inscrito en el I.P.S.A. N°. 107.231,en su carácter de Procurador de Trabajadores y, por la parte demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO RIBERO DEL ESTADO SUCRE, hizo acto de presencia la ciudadana FRANCIS SIERRALTA, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a Nro,. 59.910, en su carácter de Sindico Procurador Municipal, ofreciendo la parte demandada cancelar por los conceptos demandados la cantidad de CUATRO MIL OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON DIECICSIETE CENTIMOS (Bs. 4.085,17) el día 30 de Julio del 2009, en ese mismo acto la parte actora acepto y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenia nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada. En consecuencia este Tribunal por cuanto los acuerdos contenidos en la presente son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente.. Así mismo se deja constancia de que en vista de que las partes han arribado a un acuerdo no se remitirá el presente expediente a la fase de juicio. PUBLÌQUESE, REGÌSTRESE Y DÈJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez

Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS

El SECRETARIO


Abg. Diomar Rivas