En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos, CESAR MARIO VELASQUEZ GONZALEZ Y MARIA ELENA MARTINEZ MEJIAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.968.144, y V- 14.580.837, respectivamente, domiciliados en Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio, SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.614 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en fecha 18 de Octubre del año 1.997.-