Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre
199° y 150°
SENTENCIA Nro 128-2009-D
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha 16 de Enero del 2009, presentada Conjuntamente por los Ciudadanos: CESAR MARIO VELASQUEZ GONZALEZ Y MARIA ELENA MARTINEZ MEJIAS, Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 11.968.144 V- 14.580.837, domiciliados en Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.614.
I
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis
Tal y como se evidencia de la Partida de Matrimonio que anexamos a este escrito, distinguida con la letra “A”, el día 18 de Octubre de 1.997, Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En nuestro matrimonio no hemos procreado hijos. Nuestro último domicilio Conyugal lo establecimos en la Calle Venezuela, casa N° 21, de la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.- Ahora bien Ciudadana Juez, por múltiples problemas surgidos en nuestro matrimonio, debido a que se perdió el amor entre nosotros que originalmente sentíamos y no nos tolerábamos mutuamente, decidimos separarnos de hecho el día 20 de Julio del año 2000. Actualmente tenemos más de Cinco (5) años de separados de hecho y no tenemos la más mínima intención de reanudar nuestro matrimonio y por el contrario, hemos tomado la decisión de divorciarnos, fundamentados en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por la causal del mutuo consentimiento y por haberse tornado nuestra separación de hecho en una ruptura prolongada de nuestra vida en común.-PETITORIO Y CONCLUSIONES – Por todos estos hechos y sus fundamentos de derecho es por lo que ocurrimos a su competente autoridad Ciudadana juez, para solicitarle que decrete el Divorcio de nuestro matrimonio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.- El domicilio actual del Ciudadano CESAR MARIO VELASQUEZ GONZALEZ, es el siguiente: Calle Venezuela, Casa N° 21, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y el domicilio actual de MARIA ELENA MARTINEZ MEJIAS, es el siguiente: Calle Colombia, Casa S/N, Casanay, Municipio Andrés Eloy, Blanco del Estado Sucre.-
Omissis”
En fecha (03) de Marzo del 2009, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.-
En fecha 21 de Mayo de 2009, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, en fecha 21 de Mayo del 2009, Consignó la boleta debidamente firmada.
En fecha 28, de Mayo del 2009, Compareció por ante éste tribunal la Ciudadana JESUS MANUEL MOYA MARCANO, quién en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: CESAR MARIO VELASQUEZ GONZALEZ Y MARIA ELENA MARTINEZ MEJIAS, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, e igualmente que no existe ningún vicio de Nulidad y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: CESAR MARIO VELASQUEZ GONZALEZ Y MARIA ELENA MARTINEZ MEJIAS, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuya copia Certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 03 Vto., de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del 20 de Julio del año 2000, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, 02 de Marzo del año 2009, han transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos, CESAR MARIO VELASQUEZ GONZALEZ Y MARIA ELENA MARTINEZ MEJIAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.968.144, y V- 14.580.837, respectivamente, domiciliados en Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio, SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.614 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en fecha 18 de Octubre del año 1.997.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador principal del Estado Sucre, y al Ciudadano: Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la Ciudad de Cumaná, a los Diez (10) días del mes de Junio del dos mil Nueve (2009 ) Años 199° de la independencia y 150° de la Federación
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
Nota: En la misma fecha (10-06-2009), siendo las (10:30, a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
Sentencia Definitiva
Materia: Civil Familia
Expediente Número 09758
ICBL/ ddmm.-
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