este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD del auto de admisión de la demanda, exhorto y oficio de fecha 09 de Marzo de 2009, cursantes a los folios 222, 223, 224 y 225; de la consignación efectuada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en fecha 20 de Marzo de 2009, cursante a los folios 226 y 227; del auto de admisión de la reforma de la demanda de fecha 23 de Abril de 2009, que riela a los folios 260 y 261; así como del exhorto original con sus resultas, recibidas en este Juzgado en fecha 11 de Mayo de 2009, quedando insertas a los folios 264 al 271; y de igual modo, DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de nueva admisión de la reforma de la demanda, en cuya oportunidad deberá fijarse el término de distancia que corresponda .....