REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
En Fecha 15 de Mayo de 2008, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO HILARRAZA y MARTIRE YAMIRET BRITO CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.379.634 y V-11.376.345 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE CIPRIANO ROJAS MENESES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.703, fundamentada en la ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años de la siguiente manera:
“…PRIMERO Somos legítimos cónyuges, por haber contraído matrimonio civil por ante la Junta comunal del Municipio San Lorenzo, distrito Montes del Estado Sucre, el día 21 de Febrero de 1983, tal como consta de Acta Matrimonio que en copia certificada acompañamos marcada con la letra “A”. SEGUNDO Ahora bien honorable Juez, en principio nuestra relación matrimonial funcionaba en casi completa armonía, e incluso nos considerábamos una pareja muy feliz, que nunca pensamos que podríamos llegar al estado de tener que separarnos, pero posteriormente poco a poco fueron surgiendo desavenencias en nuestro matrimonio que cada día hacía imposible nuestra vida en común, pese a los esfuerzos que hacíamos para mejorar nuestra vida matrimonial, el cual nos separamos desde el mes de marzo del 2001, cuya separación hasta la presente fecha la hemos tenido por más de Cinco (05) años, lo que se considera una ruptura prolongada de nuestra vida en común, motivo por el cual hemos decidido solicitar como en efecto solicitamos el DIVORCIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo (sic) 185-A del Código de Procedimiento Civil vigente, y en consecuencia se declare DISUELTO el vínculo conyugal que nos une …
Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 19 de Junio 2008, acordándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 30 de Junio de 2008 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 11) y en esa misma fecha, compareció por ante este Tribunal y expuso:
“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el ultimo (sic) domicilio conyugal, y culminada dicha labor y verificado (sic) los extremos legales, hago saber al juez que observe (sic) durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes …”
En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos JOSE ANTONIO HILARRAZA y MARTIRE YAMIRET BRITO CARVAJAL, según Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio Catorce (14), de la cual se desprende que ambos cónyuges contrajeron matrimonio civil el día 21 de Febrero de 1983 y que esta Juzgadora aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue desde el mes de Marzo de año 2001 han transcurrido más de Cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que durante la unión matrimonial se procrearon Dos (02) hijos de nombres: RICHARD JOSE HILARRAZA BRITO y MARIENNY DEL VALLE HILARRAZA BRITO, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las actas de nacimiento, cursantes a los folios 05 y 06. CUARTO: Que citada la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JOSE ANTONIO HILARRAZA y MARTIRE YAMIRET BRITO CARVAJAL, por ante la Junta Comunal del Municipio San Lorenzo, Distrito Montes del Estado Sucre, en fecha 21 de Febrero de 1983, según acta Nº 05, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos comisiónese al Juzgado del Municipio Montes de este Circuito Judicial del Estado Sucre.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal. Líbrense Oficios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diez (10) días del Mes de Junio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
LA SECRETARIA.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:00 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Los oficios correspondientes serán librados una vez que conste en autos haberse practicado la última notificación ordenada.
LA SECRETNARIA.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil-Familia.
Partes: JOSE ANTONIO HILARRAZA y MARTIRE YAMIRET BRITO CARVAJAL
Exp. Nº 19.084.
GMM/vm.
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