admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona al ciudadano XXXXXXX; por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, en perjuicio del ciudadano XXXXXX; quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistentes en someterse a la supervisión, asistencia y orientación de personas capacitadas adscritas al S.A.P.I.N.A.E.S., así como realizar una actividad laboral y se le prohíbe incurrir en conductas similares a las que motivaron la apertura de la presente causa penal, todo con la finalidad de regular el modo de vida del acusado de autos, así como promover y asegurar su formación. Dada la naturaleza de la medida impuesta se acuerda el cese de las medidas impuestas al acusado de autos, en fecha 12 de noviembre de 2004, a este efecto se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de es.....