Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada SUSANA GARCIA, en el juicio de desalojo incoado por la ciudadana ANA FREITES, titular de la cédula de identidad número: 5.075.890, representada judicialmente por el abogado Samer Salaheldine, inscrito en el Inpreabogado con el número: 71.370, contra el ciudadano JESUS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número: 12.287.024, asistido por el abogado Ambrosio Gallardo, inscrito en el Inpreabogado con el número: 33.188. Así se decide.