EL JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 10 de junio de 2008.
Año: 198º y 149º.

Conoce de la presente incidencia por remisión que se hiciera desde el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante oficio número: 1020-558, de fecha 02 de junio de 2008, recibido en esta Superior Instancia en fecha 09 del mismo mes y año, a los fines de conocer de la inhibición propuesta por la Jueza titular de dicho Despacho, abogada SUSANA GARCIA, en el juicio de desalojo incoado por la ciudadana ANA FREITES, titular de la cédula de identidad número: 5.075.890, representada judicialmente por el abogado Samer Salaheldine, inscrito en el Inpreabogado con el número: 71.370, contra el ciudadano JESUS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número: 12.287.024, asistido por el abogado Ambrosio Gallardo, inscrito en el Inpreabogado con el número: 33.188.
En su declaración, la funcionaria inhibida expresa que, por cuanto en la presente causa actúa como parte demandada el ciudadano JESUS VASQUEZ, quien es sobrino de su madre ciudadana Luz Rodríguez, se inhibía de conocer en la presente causa de conformidad con el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de junio de 2008 (folio 117), la funcionaria inhibida mediante auto declaró vencido el lapso de allanamiento de la inhibición planteada, por lo que ordenó remitir las actuaciones a este Tribunal Superior. Igualmente se recibieron las actuaciones procedentes del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial y por auto de fecha 09 de junio de 2008, se le dio entrada.
De conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, para decidir sobre la presente incidencia este Tribunal observa:
Al analizar el contexto de la declaración de la Jueza y examinar si la inhibición fue hecha en forma legal, como lo indica el artículo 84 ejusdem, en su parte final encontramos que quien se inhibe lo hace mediante acta en la cual expone suficientes circunstancias relevantes al hecho que constituye el motivo de la inhibición, mencionando contra quien obra dicho impedimento.
Siendo que, la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es capaz de conocer si efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad y siendo que la doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre y cuando no sea constante en auto su falsedad o inexactitud. Resulta imperativo declarar procedente, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición propuesta en este caso. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada SUSANA GARCIA, en el juicio de desalojo incoado por la ciudadana ANA FREITES, titular de la cédula de identidad número: 5.075.890, representada judicialmente por el abogado Samer Salaheldine, inscrito en el Inpreabogado con el número: 71.370, contra el ciudadano JESUS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número: 12.287.024, asistido por el abogado Ambrosio Gallardo, inscrito en el Inpreabogado con el número: 33.188. Así se decide.
Bájese el expediente en su debida oportunidad.
El Juez Superior (p),

Dr. Miguel Angel Vásquez Urbano.
La Secretaria,

Abg. Paola Di Bisceglie.



Exp. N°. 5634.
MAVU/pdb.