Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando ésta situación a este Tribunal a Decretar el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS en perjuicio del ciudadano: LUIS ALBERTO CEDEÑO Venezolano, de 59 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-8.426.755, residenciado en La Urbanización Brasil, Sector 01, frente a la Farmacia Divino Niño, Cumaná por el delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES Previsto y Sancionado en el Artículo 422 Numeral 2do en concordancia con el Artículo 416 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 108 Ordinal 5to del Código Penal, 48 Ordinal 8vo y 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Dra. JENNY RAMIREZ ROSALES y a la victima antes señalado. Y Remítase las presentes actuaciones al archivo central, para luego remitir las mismas al Juzgado de Ejecución competente, una vez consignadas .....