REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio del 2005.
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002577
ASUNTO : RP01-P-2005-002577
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la Dra. GRICELDA ROCAFUERTE MORAN en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Sucre, seguida en contra del imputado: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ PEREZ por el delito de: ESTAFA previsto y sancionado en el Artículo 464 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: HUBER JOSE RODRIGUEZ por considerar que la presente acción está evidentemente prescrita, fundamentándose en los Artículos 108 Ordinal 5to del Código Penal y 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.
La presente causa se inició por la denuncia interpuesta por el ciudadano: HUBER JOSE RODRIGUEZ GUEVARA por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha: 18 de Enero del 2.000, quien expuso: Vengo a denunciar al ciudadano: Carlos Alberto Hernández Pérez a quien le hicimos entrega de la cantidad de: Trescientos Ochenta Mil Bolívares en efectivo, los cuales fueron depositadas en su cuenta corriente del Banco Unión, No-04374205-1 por concepto de compra de una computadora, resultando que éste se quedó con el dinero y no entregó dicho equipo…….”.Hecho ocurrido en fecha: 30-07-99 en la Avenida Mariño.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.
El hecho anteriormente descrito y las actuaciones cursantes en autos, constituyen elementos de convicción para estimar la posible participación o autoría del imputado: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ PEREZ en la comisión del delito de: ESTAFA Previsto y Sancionado en el artículo 464 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: HUBER JOSE RODRIGUEZ conducta ésta que tiene una pena de: Uno (1) a Cinco (5) Años de Prisión, sin embargo contando desde el día en que ocurrieron los hechos: 30-07-99 hasta el día de hoy (10-06-05) han transcurrido: CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS. Al tomar el término medio de los dos extremos de la pena del delito antes invocado, que da como resultado matemático: TRES (3) AÑOS DE PRISION nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y la pena calculada en su término medio, superan las exigencias establecidas en el ordinal 5to del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe nuevo acto que interrumpa la misma. Y así se declara.
DISPOSITIVA.
En virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando ésta situación a este Tribunal a Decretar el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del imputado: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ PEREZ indocumentado en perjuicio del ciudadano: HUBER JOSE RODRIGUEZ Venezolano, de 50 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-3.762.520, residenciado en La Urbanización Gran Mariscal, Edificio 108, Piso 2, Apto 24, Cumaná por el delito de: ESTAFA Previsto y Sancionado en el Artículo 464 encabezamiento del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 108 Ordinal 5to del Código Penal, 48 Ordinal 8vo y 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Primera del Ministerio Público, Dra. GRICELDA ROCAFUERTE MORAN y a la victima. Publíquese la notificación del imputado de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cartelera de la puerta principal de la sede de este Circuito Judicial. Y Remítase las presentes actuaciones al archivo central, para luego remitir las mismas al Juzgado de Ejecución competente, una vez consignadas las correspondientes resultas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.
1.805-2.005- BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO “.