REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio del 2005.
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001073
ASUNTO: : RP01-P-2005-001073
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la Dra. JENNY RAMIREZ ROSALES en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Sucre, seguida en contra del imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el Artículo 422 Numeral 2 en concordancia con el 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: LUIS ALBERTO CEDEÑO por considerar que la presente acción está evidentemente prescrita, fundamentándose en los Artículos 108 Ordinal 5to del Código Penal y 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.
La presente causa se inició por el hecho de tránsito ocurrido en fecha: 05-09-99 cuando comisionan al funcionario Cabo primero: Héctor Tineo adscrito a la Dirección de Tránsito Terrestre, a los fines de que se trasladara a la avenida universidad frente al club del consejo Cumaná, al llegar al lugar observo que se trataba de un arrollamiento de peatón con lesionados y fuga, donde resultó lesionado el ciudadano: Luis Alberto Cedeño ya antes identificado, quien presento politraumatismos. Traumatismo encéfalo craneano, moderado. Hemotórax derecho. Fractura en ala liaca derecha. Fractura de rama ileo e isqui pubiana derecha. Fractura en tercio discal de tibia y peroné izquierdo, según examen forense.Cursa al folio 2, Reporte de Accidente. Cursa al folio 3, Informe del Instructor.
Cursa al folio 4, Croquis del accidente. Al folio 7 cursa resultado de examen médico forense.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.
El hecho anteriormente descrito y las actuaciones cursantes en autos, constituyen elementos de convicción para estimar la posible participación o autoría del imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS en la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES Previsto y Sancionado en el artículo 422 Numeral 2do en concordancia con el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: LUIS ALBERTO CEDEÑO conducta ésta que tiene una pena de: Uno (1) a Doce (12) meses de Prisión, sin embargo contando desde el día en que ocurrieron los hechos: 05-09-99 hasta el día de hoy (10-06-05) han transcurrido: CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y CINCO (5) DIAS. Al tomar el término medio de los dos extremos de la pena del delito antes invocado, que da como resultado matemático: SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y la pena calculada en su término medio, superan las exigencias establecidas en el ordinal 5to del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe nuevo acto que interrumpa la misma. Y así se declara.
DISPOSITIVA.
En virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando ésta situación a este Tribunal a Decretar el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS en perjuicio del ciudadano: LUIS ALBERTO CEDEÑO Venezolano, de 59 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-8.426.755, residenciado en La Urbanización Brasil, Sector 01, frente a la Farmacia Divino Niño, Cumaná por el delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES Previsto y Sancionado en el Artículo 422 Numeral 2do en concordancia con el Artículo 416 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 108 Ordinal 5to del Código Penal, 48 Ordinal 8vo y 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Dra. JENNY RAMIREZ ROSALES y a la victima antes señalado. Y Remítase las presentes actuaciones al archivo central, para luego remitir las mismas al Juzgado de Ejecución competente, una vez consignadas las correspondientes resultas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.
1.805-2.005- BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO “.