Con fuerza en lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y las pruebas aportadas por el Ministerio Público, en el presente asunto seguido contra el adolescente OMISSIS; en la investigación de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano ELIS JOSÉ ASTUDILLO ROJAS, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 de la Ley de Control y Desarme de Armas de Fuego y Municiones, AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano ELIS JOSÉ ASTUDILLO ROJAS y de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículo 578 Literales "A", y "F" de la Ley Orgá.....