En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano: SIOMARDO JOSÉ CABELLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.856.814 y de este domicilio, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS, enclavada en una Parcela de Terreno Municipal, que consistente en una casa una casa construida por él que mide Noventa con Treinta y Ocho Metros Cuadrados (90,38Mts2), ubicada en la Calle La Redoma, frente a la Plaza Bolívar de Guaca, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificada con el código Catastral Z.N.C.367-06, teniendo dicha casa las características siguie.....