REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, Diez (10) de Mayo de 2.013.-
203° y 154°


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, suscrita por el ciudadano: SIOMARDO JOSÉ CABELLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.856.814 y de este domicilio, asistido de la abogada en ejercicio SANDRA DEL VALLE GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 167.355, vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ALEXANDER JOSÉ GÓMEZ ESPINOZA y RUSMAIRA DEL VALLE MARTÍNEZ ESPAÑA, titulares de las cedula de identidad Nros. V-18.413.190 y V-20.124.140, respectivamente, el primero domiciliada en Guaca, calle La Redoma, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segundo en Guaca, calle La Redoma casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asimismo recibido el oficio número SM-171-2.013, de fecha 06 de Mayo de 2013, suscrito por la abogada PAOLA DI BISCEGLIE DE CHALLA, en su carácter de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante el cual procede otorgar el respectivo “Visto Bueno” a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el solicitante. Ahora bien el ciudadano SIOMARDO JOSÉ CABELLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.856.814 y de este domicilio, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus derecho de propiedad sobre una casa construida por él enclavada en una Parcela de Terreno Municipal, que mide Noventa con Treinta y Ocho Metros Cuadrados (90,38Mts2), ubicada en la Calle La Redoma, frente a la Plaza Bolívar de Guaca, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificada con el código Catastral Z.N.C.367-06, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medida NORTE: Su fondo con propiedad de Catalina Rojas, con una medida de (7,20mts); SUR: su frente, con Calle la Redoma-Guaca, con una medida de Seis con Setenta y Dos metros (6,72 mts); ESTE: Con callejón la Redoma, con una medida de (25,60mts) y OESTE: Con propiedad de Andrés Rojas, con una medida de (26,10mts). la construcción de la casa fue realizada con fundaciones directas, Paredes de bloques de cemento frisado liso, piso de cemento con las siguientes comodidades: Dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor y cocina, un (01) baño, un (01) lavadero con sus instalaciones sanitarias internas y sus instalaciones eléctricas y de aguas blancas, y con un área de construcción de Ochenta y Nueve con Treinta y Nueve Metros Cuadrados (89,39 M2).- El valor de dichas BIENHECHURIAS es de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00)
Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos ALEXANDER JOSÉ GÓMEZ ESPINOZA y RUSMAIRA DEL VALLE MARTÍNEZ ESPAÑA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano: SIOMARDO JOSÉ CABELLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.856.814 y de este domicilio, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS, enclavada en una Parcela de Terreno Municipal, que consistente en una casa una casa construida por él que mide Noventa con Treinta y Ocho Metros Cuadrados (90,38Mts2), ubicada en la Calle La Redoma, frente a la Plaza Bolívar de Guaca, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificada con el código Catastral Z.N.C.367-06, teniendo dicha casa las características siguientes: Dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor y cocina, un (01) baño, un (01) lavadero con sus instalaciones sanitarias internas y sus instalaciones eléctricas y de aguas blancas, y con un área de construcción de Ochenta y Nueve con Treinta y Nueve Metros Cuadrados (89,39 M2).- de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.- EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (10/05/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 6.365-13.-
SSD/OG/mdet.