REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 10 Mayo de 2.013.-
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: MARÍA ANTONIETA MOYA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 10.224.328 y de este domicilio, asistida en este acto por los abogados en ejercicio ANNIE MODICA DE LÓPEZ y YERARD PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 59.891 y 60.074 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE BETANCOURT HERNÁNDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 2.405.447 fallecido ab-intestato, en fecha Trece (13) de Julio del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 32 emanada de la Prefectura del Municipio Santa Rosa, Distrito Bermúdez del Estado Sucre, a su persona ciudadana MARIA ANTONIETA MOYA BETANCOURT y a sus hermanos MARIZELA DEL CARMEN, PEDRO RAFAEL, CARLOS ANDRÉS y FANNY TRINIDAD MOYA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.224.328, V- 5.865.840, V- 6.951.155, V- 10.224.327 y V- 11.439.135, respectivamente, y vistas igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos: ANDREA DEL VALLE RAMOS DE GARCÍA y ENNIS DÍAZ GONZÁLEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 3.946.160 y V- 3.946.192, respectivamente, domiciliados la Primera: en la Calle Las Margaritas, casa 35, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la Segunda en la Calle San Félix, casa 93, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, supra identificados. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos ANDREA DEL VALLE RAMOS DE GARCÍA y ENNIS DÍAZ GONZÁLEZ, ya identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA MARÍA ANTONIETA MOYA BETANCOURT y a sus hermanos MARIZELA DEL CARMEN, PEDRO RAFAEL, CARLOS ANDRÉS Y FANNY TRINIDAD MOYA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.224.328, V- 5.865.840, V- 6.951.155, V- 10.224.327 y V- 11.439.135, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: JOSEFINA DEL VALLE BETANCOURT HERNÁNDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 2.405.447.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se devuelven estas diligencias original con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (10/05/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Conste.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 6.401-13.-
SSD/OG/mdet.-
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