Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: La calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: OMISSIS, y la continuación del procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar. Segundo: Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente OMISSIS, quien deberá presentarse Diariamente por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, hasta la Celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Códi.....