Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º
Sentencia Interlocutoria Decretando la Libertad Sin Restricciones
Celebrada la audiencia oral y reservada para oír al adolescente OMISSIS, conforme a lo previsto en el artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el ABG. WILFREDO MONSALVE, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, luego de escuchar la declaración rendida por dicho adolescente, solicitó se acordara la medida cautelar sustitutiva de Libertad para el adolescente OMISSIS, la Calificación del delito en Flagrancia, la continuación del Procedimiento por Vía Ordinaria, en virtud de que presuntamente se encuentra incurso en el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOEL JOSÉ GONZÁLEZ; y le fuere expedida copia simple del acta correspondiente. Seguidamente el Juez explica al adolescente el hecho que se le imputa, lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS, quien manifestó: el señor estaba tomando pastillas de drogas y se borro y agarro y se empezó a echar puñaladas el mismo y a mi me sacaron para firmar un acta y una cosa que yo no se por que me esta acusando de nada y si ustedes quieres vallan a la policía para que pregunten y le digan la verdad, lo que se es que me están acusando de algo que yo no hice, yo me estoy portando bien por que me quiero salir de allá, yo no era el único que estaba haí, allá están 14 presos, yo me estoy portando bien, haí está el señor Isidoro Rojas apodado el señor choro, el señor David Granado, el señor Mallorquín, el señor Alexander García, fue quien le quito la pulla, es todo. Acto seguido se le otorgó nuevamente la palabra a la representación Fiscal, quien solicitó: Leídas las actuaciones y escuchada la declaración del imputado solicito se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del Proceso por el procedimiento ordinario, se decrete Medida Cautelar de Presentación periódica para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicitó se le expida copias simples de la presente acta. Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensa Pública, representada por el Abg. HENRRY CARMONA, quien expuso: oída la imputación presentada por el Ministerio Publico e igualmente de una revisión al acta policial, e igualmente no existen informe medico forense ni ninguna constancia medica que avale las presuntas lesiones de la victima, y habiendo escuchado la declaración de mi defendido quien manifestó que no tiene nada que ver con los hechos en los cuales se le involucra donde informa que existen testigos presénciales que pueden demostrar su inocencia, es por ello que solicito sean evacuados los testigos mencionados por el imputado a fines de esclarecer la investigación y con ello demostrar la inocencia del adolescente, por último solicitó se le expida copias simples de la presente acta. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y expone: Revisada como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Publico, oída la declaración expuesta por el adolescente, así como los argumentos de defensa planteado por su Defensor Público, para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones: 1). consta de las actuaciones que presuntamente estamos ante la presencia de uno de los delitos contra las personas, del cual ciertamente no existen constancia alguna y mucho menos informe médicos legal que lleve al convencimiento de este juzgador para acreditar la imputación del Ministerio Público. 2). que ciertamente dichos hechos tal como se encuentran descritos en las actuaciones se produjeron de manera flagrante, cumplido como han sido los requisitos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera éste Tribunal declarar sin lugar la solicitud de medida cautelar planteada por el representante del Ministerio Publico, hasta tanto se haga una investigación profunda sobre los hechos, dado que no existen los suficientes elementos de convicción establecidos en el artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en contra del presunto imputado. Y así se decide. En consecuencia Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente OMISSIS, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar. Segundo: Decreta la Libertad Sin Restricciones a favor del adolescente OMISSIS, dado que no existen los suficientes elementos de convicción para acreditar su presunta participación en la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, imputadole por el Ministerio Público, en perjuicio del ciudadano JOEL JOSÉ GONZÁLEZ, y el mismo se encuentra privado de libertad en la Comandancia de Policía de ésta ciudad a la orden del Juzgado de Ejecución de ésta misma Sección Penal de Adolescentes. Tercero: Se declara con lugar la solicitud de copias simples, planteada por las partes. Cuarto: En relación a la solicitud de los testigos, realizada por la Defensa Pública del adolescente; este Tribunal la Acuerda y en consecuencia insta al Defensor Publico, Abg. Henrry Carmona, a los fines de que realice las diligencias pertinentes antes los Tribunales correspondientes de los referidos testigos para la autorización del traslado ante la Fiscalia del Ministerio Publico. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al comandante de policía de esta ciudad en la presente causa, INFORMANDO que el referido adolescente permanecerá privado de libertad en las instalaciones de esa comandancia policial a la orden del Tribunal respectivo. Remítase las respectivas actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalia Sexta de Ministerio Publico para el acto conclusivo. Así mismo se gira instrucción al funcionario competente para la publicación de la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide. Se libró el oficio y la boleta correspondiente.
El Juez Titular Primero de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. ALISSON ELYNN PERNÍA RAMIREZ
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